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ELEMENTOS ESENCIALES DE LA COMPRA VENTA


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  Tesis  •  2.741 Palabras (11 Páginas)  •  445 Visitas

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ELEMENTOS ESENCIALES DE LA COMPRA VENTA

1-DISTINCION ENTRE ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ

Los elementos esenciales en todo contrato son el consentimiento y el objeto.

En la compra venta deberá ser absolutamente necesaria para desprender los elementos esenciales de los de validez.

2-CONSENTIMIENTO

“habrá compra venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero”.

El primer elemento esencial o sea el consentimiento, la compra venta se define como un acuerdo de voluntades que tiene por objeto la transferencia de un bien a cambio de un precio

La falta del consentimiento ocurrida por error en la naturaleza del contrato o en la identidad del objeto, origina la inexistencia de la compra venta, con sus características, es decir, no se producen efectos jurídicos: en cualquier tiempo puede invocarse dicha inexistencia; todo interesado tiene la posibilidad jurídica de hacerlo valer y no se requiere de declaración judicial para constituirla.

3.-OBJETO DIRECTO

Consiste en su objeto

Consiste en transmitir el dominio de una cosa por una parte y en pagar un precio cierto y en dinero por la otra.

Los objetos directos son formas de conducta, las que a su vez recaen sobre las cosas (cosa y precio en la renta).

En la obligación de dar, la conducta consiste en transmitir o en pagar

El contrato puede ser inexistente:

1.-cuando no exista la cosa.

2.-cuando no haya precio.

4.-OBJETOS INDIRECTOS:

Los objetos indirectos en la compra venta están constituidos por la cosa y el precio. “puede existir el consentimiento de una cosa a cambio de un precio; pero puede no existir la cosa, o faltar el precio, y en este caso el contrato es inexistente por la falta de alguno de sus objetos indirectos.

5.-POSIBILIDAD FÍSICA DE LA COSA

La cosa objeto del contrato debe posible físicamente o ser susceptible de existir en la naturaleza, o ser susceptible de existir cuando se trate de cosas futuras.

Es inexistente por consiguiente, la compra venta se refiere a las cosas que no existan y que no puedan llegar a existir. pero es existente la compra venta en cosas futuras, susceptibles de existir.

“La cosa objeto del contrato debe:

1-existir en la naturaleza

2-ser determinada o determinable en cuanto a su especie.

3-estar en el comercio”.

Articulo 1826 se permite el contrato sobre cosas futuras:”las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato”. Se prohíbe no obstante el contrato sobre herencia futura, pero esto no por una razón de existencia física, sino de moralidad: se considera inmoral comercializar sobre la herencia futura de una persona que aun vive.

6.-EXISTENCIA DE LA COSA EN LA NATURALEZA Y PÉRDIDA DE LA MISMA

1.-cuando la cosa no existe en el momento de la celebración del contrato ni será susceptible de existir.

2.-cuando la cosa existe pero se pierde es decir, perece con posterioridad a la celebración del contrato, el negocio jurídico es existente y simplemente se origina un problema de responsabilidad para determinar quien sufre la perdida de la cosa.

En relación a estas dos situaciones se presentan los siguientes casos:

1.-perdida total de la cosa antes de concertarse la compraventa.

2.-eviccion que sufra el vendedor antes de la celebración del contrato.

3.-perdida parcial de la cosa anterior al negocio jurídico.

4.-perdida total, parcial o evicción posteriores a la celebración de contrato.

7.-PERDIDA TOTAL ANTES DE CONCERTARSE LA COMPRAVENTA:

Juradamente la cosa se pierde en los siguientes casos:

A.-cuando perece es decir se destruye.

B.-cuando queda fuera del comercio.

c.-cuando no se tenga conocimiento de su paradero

d.-cuando teniendo ese conocimiento haya una imposibilidad material de recuperarla.

En las obligaciones de dar, el artículo 2021 del código civil vigente comprende estos cuatro casos:

“la perdida de la cosa puede verificarse”.

1.-pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio

2.-desapareciendo de modo que no se tenga noticias de ella o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar”.

Jurídicamente la cosa no existe en los casos que se ha destruido, se desconoce su paradero o no se pueda recuperar, o bien, cuando queda fuera del comercio, pues en esta última hipótesis habrá imposibilidad jurídica para que la compra venta tenga un objeto.

En caso de inexistencia origina la devolución del precio, como consecuencia de la privación total de efectos del contrato. no es menester litigar en estos casos la declaración de inexistencia porque no será necesario que declare jurídicamente pero si este disputa o controversia entre la partes, se hace necesaria la intervención del juez, y en este caso la demanda tendrá por objeto exigir la restitución del precio como consecuencia de la inexistencia del contrato.

8.-EVICCION DE LA COSA, ANTERIOR AL CONTRATO:

Hay evicción cuando el adquiriente es privado por sentencia ejecutoriada de la cosa enajenada en razón de un derecho de tercero anterior a la adquisición. en el caso, la hipótesis es la que el vendedor, antes de concertar el contrato, sufrió evicción; es decir, fue privado de la cosa en razón de un derecho de tercero por sentencia ejecutoriada.

Si en rebeldía vende la cosa se tratara por lo tanto de una cosa que existe en la naturaleza, que está en el comercio, que es determinada o determinable y que no ha perecido; en este caso existe el objeto material del contrato no hay problema de inexistencia; pero la venta concertada en estas condiciones es de cosa ajena, pero hay una sentencia, que constituye la verdad legal, que declaro el vendedor no es dueño de la cosa, sino de un tercero la cual debe restituir por lo tanto la compra venta de la cosa cuando el vendedor sufre evicción será un contrato de compra venta prohibido.

9.-PERDIDA PARCIAL DE LA COSA ANTES DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:

La pérdida parcial de la misma antes de celebrar el contrato, no originaba la inexistencia del negocio, supuesto que el código suponía que no solo era existente el contrato, sino además valido. Ni siquiera permitía la legislación anterior la nulidad, al otorgar la acción rescisoria, suponía que el contrato tenía validez, porque solo se rescinde los contratos validos.

1.-si la venta es inexistente o existente.

2.-si es

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