Compra - Venta
Enviado por claudiasilvero • 7 de Octubre de 2012 • 1.975 Palabras (8 Páginas) • 544 Visitas
DEFINICION: Compra - Venta
Según el código civil la compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero.
En virtud a concepto antes señalado, el contrato de compra venta no puede ser confundido con la traslación de dominio y nada impide que dicha traslación de dominio se pueda dar en un momento distinto, conforme sucede con la tradición o entrega posterior de los bienes muebles o con la compra venta de inmuebles con "pacto de reserva de propiedad".
II.- SUJETOS EN EL CONTARTO DE CODIGO CIVIL:
1.- Vendedor: el que vende traspasar a otro por el precio convenido la propiedad de lo que uno posee.
Obligaciones del Vendedor:
a.- Perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.
b.- Entregar el bien y sus accesorios en el estado en que se encuentra en el momento de celebrarse el contrato.
c.- Entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o el uso del bien vendido, salvo pacto distinto.
d.- Entregar el bien inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo la demora que resulte de su naturaleza o de acuerdo distinto.
e.- Entregar el bien en el lugar en que encuentre en el momento de celebrarse el contrato, salvo que sea bien incierto, el cuyo caso la entrega se efectuara en el domicilio del vendedor.
f.- Responder por los frutos del bien en caso de ser culpable de la demora de su entrega, caso contrario solo corresponde responder por los frutos solo en caso de haberlos percibido.
g.- Reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hubiera pagado indemnizarle los daños y perjuicios cuando se resuelva la compra venta por falta de entrega.
h.- Cuando se trate de un contrato cuyo precio deba pagarse a plazos y el vendedor demore la entrega del bien estos se prorroga por el tiempo de la demora.
2.- Comprador:
Obligaciones del Comprador:
a.- Pagar el precio, en el momento, modo y lugar pactados.
b.- Devolver la parte del precio pagado, deducido los tributos y gastos del contrato cuando se resolvió el contrato por incumplimiento de pago del saldo.
c.- Cuando el contrato se resuelve por no haberse otorgado, en el plazo convenido, la garantía debida por el saldo del precio.
d.- Pagar inmediatamente el saldo deudor dándose x vencidas las cuotas que estuvieran pendiente, cuando dejo de pagar 3 cuotas sucesivas o no.
e.- Pagar el saldo deudor cuando se ha convenido en el contrato la improcedencia de la acción resolutoria.
f.- devolver lo recibido del comprador y pagar una compensación equitativa por el uso del bien e indemnizar los daños y perjuicio. En el caso en que se resuelva el contrato por falta de pago del comprador.
g.- Recibir el bien en el plazo fijado en el contrato o en que señalen los usos, sino hubiera un plazo convenido o de usos diversos, el comprador deberá recibir el bien al momento de celebrar el contrato.
IV.- CARACTERISTICAS JURIDICAS DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA:
1.- Es principal; porque no depende de otros contratos.
2.- Es obligatorio entre las partes; porque el vendedor se obliga a que la prestación de ella, comprador por consiguiente la traslación de dominio es un efecto del perfeccionamiento del contrato.
3.- Las prestaciones son independientes: puesto que las 2 partes asume obligaciones (el vendedor entregar el bien en propiedad y el comprador pagar el precio en dinero).
4.- Es indispensable la traditio, porque existe un incremento en el patrimonio de una de las partes (vendedor), y una disminución en el patrimonio de la otra parte (comprador).
5.- Es conmutativa; por que las partes han previsto previamente los beneficios del contrato previamente los beneficios del contrato y salvo excepciones no están sujetas a factores externos ya que deben ser equivalentes.
6.- Es consensual; ya que para celebrarse solo se necesita consentimiento de las partes integrantes, pudiendo estas tener libertad para decidir la forma del contrato, teniendo en cuenta que cuando el objeto de la venta es un inmueble, se utiliza necesariamente la escritura pública porque solo a través de ella, se inscribe el contrato en el registro de la propiedad inmueble, completándose con ello su titulación.
V.- OBJETO DE LA PRESTACION
El objeto de la prestación está representado por cosas o bienes corporales; sin embargo también pueden estar representados por bienes incorporales, dentro de los cuales podemos citar, los derechos personales, intelectuales y universales.
VI.-LA CAPACIDAD EN LOS SUJETOS CONTRATANTES
Las partes de un Contrato de Compra-Venta deben tener capacidad para celebrar actos jurídicos, esto implica que las personas que legalmente se encuentran impedidas de celebrar este tipo de Contratos, no podrán celebrar una Compra-Venta.
En este sentido, están impedidos de celebrar Contratos de Compra-Venta las siguientes personas:
1. Los tutores y curadores, respecto a los bienes de los menores y pupilos que tienen bajo su tutela.
2. Los padres, respecto a los bienes de sus hijos menores, salvo que hubiese autorización judicial que se sustente en causas justificadas de necesidad o utilidad y que haya desaparecido la posibilidad de un conflicto de intereses.
3. Todas las personas que en razón de las funciones que desempeñan, se encuentran imposibilitadas de contratar, de conformidad con lo previsto en el 1366º del Código Civil. -(si son varias enuméralas para rellenar, asegurándote que no repitas las dos anteriores)
Por consiguiente, una persona puede hacer todo aquello que la ley no le prohíba expresamente, siendo esto así se puede entender que la capacidad de goce puede ser calificada como la regla general, en tanto que la capacidad de ejercicio, viene a ser la excepción a dicha regla.
VII.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
En los Contratos de Compra-Venta, el perfeccionamiento del acto jurídico que generan, se perfecciona con el acuerdo de las partes respecto a los elementos esenciales del Contrato, los cuales son el bien y el precio.
El precio; puede ser entendido como todo medio que sirva representativamente como contraprestación a la obligación de transferir el dominio del bien objeto del Contrato.
La determinación del precio no puede de ningún modo ser establecida en forma unilateral, pues de este modo no existiría un concierto de voluntades, mas por el contrario,
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