ACCIONES CAMBIARIAS
Enviado por frl333 • 1 de Octubre de 2013 • 1.446 Palabras (6 Páginas) • 538 Visitas
ACCIONES CAMBIARIAS
Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador, beneficiario o último tenedor) para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo.
Dícese cambiaría la acción que asiste al tenedor legítimo de la letra de cambio, del cheque o del pagaré para cobrar su importe, intereses y ciertos gastos, de los obligados según el título.
Las acciones cambiarias son las que se amparan en la existencia de los títulos valores, en tal sentido se debe presentar el mismo para hacer valer las mismas, por lo cual es claro que la acción cambiaria es diferente a la acción causal, es decir, si un crédito ha sido garantizado con una letra de cambio, la acción cambiaria es la que tiene como amparo el titulo valor y no el crédito, es decir, se desvinculan la causa con el titulo valor. En tal sentido en estas acciones no deben probarse los negocios que han originado los títulos valores. A esta relación algunos conocen como causa abstracta, y toman como ejemplo el caso de la inscripción o traslación de dominio de bienes registrados respecto de su causa, que puede ser una compraventa, donación, permuta, remate, adjudicación, entre otras. Las acciones cambiarias son tres que son las siguientes: la acción directa, la acción de regreso.
Las acciones cambiarias son el principal derecho que posee el tenedor del titulo valor, pues es mediante su ejercicio que podrá hacerse cobro del importe contenido en el titulo. Efectivamente. Las acciones cambiarias facultan únicamente al tenedor legítimo del titulo valor para exigir a los obligados cambiarios el cumplimiento de la prestación contenida en dicho documento cambiario. Es decir, el pago efectivo de la deuda.
La acción cambiaria nace del título, consecuencia de la obligación que contrae cada uno de los que en ella ponen su firma, sea como girador, endosante, avalista o aceptante, comprendiéndose en este carácter, no sólo el girado que aceptó, sino también, en su caso, al interviniente en la aceptación y al indicatario que aceptó la letra en cumplimiento de la indicación hecha en el momento.
CLASES DE ACCIONES CAMBIARIAS.
Acción Cambiaria Directa. Derecho que tiene el propietario de un título de crédito para exigir a los obligados el pago del importe del mismo y de los accesorios legales. Se dice que es directa la acción cambiaria cuando se ejercita contra el aceptante o sus avales. Si la acción se ejercita en contra del deudor principal obligado. En estos casos el principal obligado sería, dependiendo del título de que se trate: en una letra de cambio, el librado aceptante. En una factura cambiaria, el comprador de la mercadería. En un pagaré, el que promete el pago; En un certificado de depósito, el depositario de los bienes.
Además la acción directa puede plantearse en contra de los avalistas del obligado principal, porque aun cuando su obligación es autónoma, su categoría subjetiva es la de substituir al obligado principal.
Acción cambiaria en la Vía de Regreso. Llamada también Acción de Regreso, es la que procede en contra del librador, el endosante o el avalista que no lo sea del obligado principal.
El último tenedor de un título debidamente protestado (cuando ello fuere necesario, por supuesto) o el obligado en la vía de regreso que hubiere pagado, puede cobrar lo que le adeuden los demás signatarios, mediante dos formas:
Cargándoles o pidiéndoles que le abonen en cuenta el importe del título más otros gastos y costas procesales. Girando a cargo del signatario y a la vista, otro título en su favor o a favor de un tercero, que cubra el importe del título no pagado, gastos y costas procesales. En el caso de la letra de cambio, esto último se hace por medio de la llamada “letra de resaca”.
En la letra de cambio y el pagaré la acción puede ser directa o de regreso. Es directa la que se dirige contra el librado aceptante de la letra y el firmante del pagaré y sus respectivos avalistas. Es de regreso la que se dirige contra los demás obligados cambiarios. En el cheque no se da más que la acción de regreso.
DIFERENCIAS ENTRE LA ACCIÓN DIRECTA Y LA ACCIÓN DE REGRESO
1. La acción directa se puede ejercitar en cualquier momento dentro de los tres años siguientes al vencimiento del título, sin necesidad de ningún otro requisito.
2. La acción de regreso puede ejercitarse antes del vencimiento
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