AMPARO INDIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Enviado por EmmanuelVBS • 6 de Julio de 2018 • Tesina • 3.455 Palabras (14 Páginas) • 4.832 Visitas
AMPARO INDIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
CARACTERÍSTICAS
- Se promueve ante la Oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito. Con fundamento en el artículo 107, fraccion VIII constitucional y artículo 107, de la nueva Ley de Amparo.
- Se tramita generalmente en dos instancias, salvo que no se promueva recurso de revisión, en contra de la sentencia dictada en primera instancia de amparo, en cuyo caso será únicamente de una instancia. Artículo 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Opera contra la presunta inconstitucionalidad de normas generales; actos de un Tribunal, excluyendo una sentencia definitiva o una resolución que ponga fin al juicio, o bien contra actos de autoridad administrativa, sean aislados o provengan de un procedimiento seguido en forma de juicio, en cuyo caso, solo procederá contra la última resolución dictada en ese procedimiento, pudiendo reclamarse las violaciones de procedimiento que se hayan sucitado en el mismo, siempre que trasciendan al resultado de la resolución; o bien, contra actos de un particular cuando realice actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos legítimos de un gobernado y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
PROCEDENCIA GENÉRICA
Procede contra:
Resoluciones judiciales del orden Penal dictadas por Tribunales Unitarios de Circuito y, Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal o de una entidad federativa, Juez octavo de Distrito del Centro auxiliar de la quinta región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, Juez Federal Penal especializado en cateos, arraigo en intervención de comunicaciones, Juez de Distrito especializado en ejecución de penas, Juez de control, garantía o la denominación que le otorguen la Ley que rige el acto, Juez de Justicia para adolescentes hola denominación que le del ordenamiento legal que rige el acto, Juez ejecución de sentencia de cualquier entidad federativa, Juez de Paz, Juez menor principal, Juez de cuantía menor, Juez de primera instancia o un Juez mixto de primera instancia en los siguientes casos:
- Actos de cualquier autoridad que afecte la libertad personal, salvo que se trate de correcciones disciplinarias o de medios de apremio impuestos fuera de procedimiento Penal, y contra los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, orden de traslado de un reo, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la constitución Política de los estados unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al ejército, armada o fuerza aérea nacionales;
- En Juicio que sea de imposible reparación;
- Fuera de Juicio, tales como órdenes de aprehensión, ratificación de la constitucionalidad de una detención, arraigo, cateo;
- Después de concluido el Juicio;
- Leyes y demás disposiciones de observancia general en materia Penal, en los términos que señale la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos;
- Resoluciones dictadas en los incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados, pues los de responsabilidad civil, por los mismos Tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos, o por Tribunales diversos, en los Juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión de un delito, y
- Otros actos que no sean de la competencia de los Juzgados de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito en Amparo en materia civil, administrativa o del trabajo.
No se requiere que en contra de los actos motivo el Amparo se vote previamente a la Amparo del recurso ordinario que señale la Ley que lo rige, por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o modificados, salvo que no afecten directamente la libertad personal, en cuyo caso si es necesario agotar el recurso o medio de defensa legal que la Ley de donde emana el acto reclamado y establezca.
- En caso de que se promueva Amparo contra la última resolución dictada en el Juicio o aquellas que concluyan un incidente:
- Se reclamarán violaciones de fondo en que se haya aplicado en exactamente la Ley sustantiva o activa o se haya dejado de aplicar.
- Se podrá reclamar violaciones cometidas durante el procedimiento en que se haya aplicado inexactamente la Ley adjetiva que afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo el resultado del fallo.
- No se requiere preparar el Amparo cuando se reclamen violaciones al procedimiento surgidas en un incidente y se promueva el Amparo contra la resolución final dictada en ese incidente.
PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ADMINISTRATIVO
- Artículo 107, fracciones III, incisos b) y c), VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
PROCEDENCIA LEGAL
- Artículo 107, de la nueva Ley de Amparo.
- Artículo 29, fracción I y 52 fracciones II a V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN
- Dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acto que reclame; al que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. (Artículos 17 y 18, de la nueva Ley de Amparo)
- En cualquier tiempo cuando el acto consista en una orden de arresto si se dicta fuera de procedimiento.
AUTORIDAD ANTE QUIEN DEBE INTERPONERSE
REQUISITOS DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PENAL
Artículo 108, de la nueva Ley de Amparo.
- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre.
- El nombre y domicilio del tercero interesado.
- La autoridad o autoridades responsables; del quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos del Estado a los que la Ley encomiende su promulgación, cuando se trate de Amparos contra normas generales. En el caso de las autoridades que hubiere intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la Ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios;
- La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;
- Bajo protesta decir verdad, los hechos que constituyen o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;
- Los preceptos que, conforme al artículo 1º. de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;
- Si el Amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1º de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad Federal;
- Si el Amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de autoridad Federal que haya sido vulnerada o restringida;
- Los conceptos de violación;
- Si se presenta en forma impresa deberán exhibir se copias para todas y cada una de las partes en el Juicio de Amparo, las dos para el incidente de suspensión de los actos reclamados y solicita esta. (Este requisito no será exigible en caso de que las demandas de Amparo se presentan en forma electrónica o cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces, así como cuando se trate de quienes por sus condiciones de pobreza y marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un Juicio). Artículo 110 de la nueva Ley de Amparo.
FORMA
- Debe formarse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice. Artículo 108, primer párrafo, de la nueva Ley de Amparo.
REDACCIÓN
- Será dirigida al:
- Juez de Distrito que resulte competente de conformidad con el Acuerdo 3/2013, del Consejo de la judicatura Federal.
- Tribunal Unitario de Circuito que resulte competente de conformidad con el Acuerdo 3/2013, del Consejo de la judicatura Federal.
- Reunirá los requisitos que indica el artículo 108, de la Ley de Amparo.
- Derecho.
- Puntos petitorios.
- Si se interpone por vía electrónica, al promoverse por este medio no requiere firma porque se actualiza el hecho de la firma electrónica avanzada en los términos que señalen los acuerdos del Consejo de la judicatura Federal que expida al respecto.
- Firma del promovente. Siempre que se formule en forma impresa. Si no se sabe o no se supere firmar lo hará otra persona a su ruego y en su nombre, poniéndose la huella digital del quejoso.
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL
- Ante la Oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en materia Penal o en los Tribunales Unitarios de Circuito en materias Civil y Aministrativa -si existe especialización por razón de materia- o en la propia Oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito que no estén especializados por razón de materia (o en los casos en que solamente exista uno se presentará en la oficialía de partes del Juzgado Distrito o Tribunal Unitario de Circuito respectivo), que corresponda, con copia de la demanda para:
- Cada una de las autoridades señaladas como responsables.
- Ministerio Público Federal.
- Tercero(s) interesado(s).
- Dos copias y si solicita la suspensión del acto reclamado.
- Fundamento legal de exhibición de copias. Artículo 110, de la nueva Ley de Amparo.
- Podrá presentarse por vía electrónica en los términos que señale el los acuerdos que expida el Consejo de la judicatura Federal, en cuyo caso no requerirá de copias, pero finalmente la recibirá la Oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito.
- La Oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito o de los Tribunales Unitarios de Circuito, mediante sistema computarizado turna la demanda al Juzgado De Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, o en su caso, al Juzgado Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que contenga antecedentes sobre el asunto. (Acuerdos 13/2007 y 48/2008, del pleno del Consejo de la judicatura Federal).
- La Oficialía de Partes del Juzgado Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito y a quien se ha tornado la demanda de Amparo la registra en el libro de gobierno y la pone a disposición de la Secretaría de acuerdos para el efecto de que el Juez de Distrito o Magistrado del Tribunal Unitario dicte el acuerdo inicial.
AUTO INICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PENAL
Cuando el Juez de Distrito Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito y tiene a la vista la demanda de Amparo, puede dictar cualquiera de los siguientes autos iniciales:
- Auto de incompetencia.
- Se dicta cuando de la lectura de la demanda se advierte que no es competente para conocer de la demanda, sino un Tribunal Colegiado el Circuito (artículo 47, de la nueva Ley de Amparo) otro Juez de Distrito (artículo 48, de la nueva Ley de Amparo) o, en su caso un Tribunal Unitario de Circuito (artículo 36, en la nueva Ley de Amparo).
- Auto que desecha la demanda.
- Se dicta cuando en la lectura de la demanda se advierte que contiene alguna causal de improcedencia que señale el artículo 61, de la nueva Ley de Amparo. (Artículo 113, de la nueva Ley de Amparo).
- Auto aclaratorio.
- Se pronuncia cuando el promovente haya omitió señalar los requisitos que debe reunir la demanda según el artículo 108, de la nueva Ley de Amparo u omite manifestar con debida claridad las circunstancias o elementos a que este precepto alude. Artículo 114, de la nueva Ley de Amparo.
- Auto innominado.
- Se emite cuando se trate de los autos que señala el artículo 15 y no se interpuesto por el quejoso, decretará la suspensión de los actos reclamados, y dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia la agraviado y ordenará requerirla al quejoso para que entró el término de tres días ratifique la demanda de Amparo. Si este en la ratifica por sí o por medio de sus representantes se tramitará el Juicio; de lo contrario se tendrá por no presentada la demanda.
- Auto de admisión. Artículo 115, de la nueva Ley de Amparo.
- Cuando el Juez de Distrito, Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito no encuentren motivo manifiesto e indudable de improcedencia o en su caso, defecto en el escrito correspondiente.
- Cuando el quejoso hubiere llenado o subsanado las deficiencias a qué alude el artículo 114, de la nueva Ley de Amparo.
TRÁMITE ANTE LA AUTORIDAD DE AMPARO INDIRECTO PENAL
Cuando el Juez de Distrito Magistrado el Tribunal Unitario de Circuito, determina que es de admitirse la demanda Amparo, pronuncia:
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