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Alteración fraudulenta de precio


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  Ensayo  •  1.288 Palabras (6 Páginas)  •  252 Visitas

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Artículo 141 Alteración fraudulenta de precio

Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes, será sancionado con prisión de dos a seis años.

Artículo 142 Alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda

Quien con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, destruya o hagan desaparecer los bienes, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución, será sancionado con prisión de cinco a diez años.

Alteración fraudulenta de precios art 141

Son actos que consiste en difundir noticias falsas, en emplear violencia, amenazas, engaño, o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los alimentos o productos sometidos a control de precios. La Ley Especial de Defensa Popular Contra Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios en su la condena en su artículo 22:

“Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los alimentos o productos sometidos a control de precios, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).”

De igual forma lo tipifica la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en su artículo 140

“Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes, será sancionado con prisión de dos a seis años.”

Alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda

Es todo acto con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional destruya o haga desaparecer alimentos o productos sometidos a control de precio, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución.

En Venezuela se encuentra tipificada en la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en su artículo 141 que reza:

“Quien con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, destruya o haga desaparecer los bienes o los instrumentos necesarios para su producción o distribución será sancionado con prisión de cinco a diez años.”

Deficiones de Derecho Ambiental

Publicado el septiembre 10, 2012 por marianurse

El Derecho Ambiental en la actualidad se pone de manifiesto como un medio de salvar el ambiente del ataque que sufre por parte de la actividad del ser humano, y que de continuar, como ha sido advertido por muchos especialistas, terminará con la destrucción del planeta.

Por su importancia y el papel fundamental que juega en el desarrollo de las actividades cotidianas en materia de conservación y recuperación ambiental, es necesario conocer su definición; para ello, ofrezco la visión doctrinaria de estudiosos en la materia que aportan sus conceptos.

Para Menéndez (2000) el Derecho ambiental está constituido por un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la conducta individual y colectiva con incidencia en el ambiente[i]. En el mismo orden de ideas Zarim (1996) lo esbozaba como el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado y que tienden a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.[ii]

Por su parte, Smayevsky y Flah (1993), mencionan en su análisis que el Derecho Ambiental está constituido por un conjunto de normas jurídicas regulatorias de relaciones de derecho público o privado, tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservación del medio ambiente, además de la prevención de daños al mismo, con la finalidad de coadyuvar a mantener el equilibrio natural para impactar positivamente en la sociedad y contribuir en la optimización de su calidad de vida.[iii]

Consecutivamente se destacan las consideraciones de Brañes Ballesteros (1987) quien explica que el Derecho Ambiental es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tiene lugar entre los sistemas de los organismos vivos

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