Antecedentes del Código Civil Colombiano
Enviado por cosary • 28 de Febrero de 2016 • Resumen • 2.417 Palabras (10 Páginas) • 411 Visitas
Antecedentes del Código Civil Colombiano
Revolución francesa
A finales de la edad media el derecho franco atesora dos influencias que se determinan por la atracción jurídica en sus dos extremidades geográficas. En el centro y en el sur británica. En el amanecer de la revolución francesa por la creciente omnipotencia de la Monarquía y su necesidad de homogeneización y certeza jurídica, sobreviene la denominada redacción de las costumbres que tiene el doble efecto de asfixiar el Derecho Consuetudinario en el Norte, y en el centro y Sur de colocar el Derecho Justinianeo en un puesto secundario. Debe advertirse que no se logra la unificación del Derecho francés porque la redacción de las costumbres se circunscribe a un ámbito regional, y las disposiciones del poder central real, representadas en las Ordenanzas, Edictos, Declaraciones y Patentes, por tanto, se presencia una heterogeneidad jurídica sin unificación que solo le logrará algunos años después de la Revolución Francesa con la promulgación del Código Napoleónico. La Revolución Francesa, históricamente iniciada con la Toma de la Bastilla, el 14 de julio de 1789, fue engendrada por la exclusión, por parte de la nobleza y el clero, de la burguesía, creciente económicamente pero desposeída jurídicamente, representada en el denominado Tercer Estado, en la convocatoria de los Estados Generales, en mayo del mismo año, induciendo al Tercer Estado a declararse en Asamblea General, promulgando la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el 26 de agosto de 1789, y el 3 de septiembre de 1791 la primera Constitución Francesa.
Código civil de Napoleón
Después de haber logrado reputación internacional y poderío militar en Europa, con las campañas triunfales en Italia y Egipto, y prestigio en política interna con su fulgurante ascenso desde el denominado Consulado hasta la coronación como Emperador de Francia, en 1804, Napoleón Bonaparte dominando las anárquicas consecuencias de la Revolución, impone el suficiente orden y logra la relativa paz en Francia, necesarias para la redacción, discusión, aprobación y aceptación de la anhelada legislación en Derecho privado. Desde el año 1800 Napoleón Bonaparte había concebido la idea del code civil (código civil). El Code Civil Napoleónico se inspira en el Derecho franco-germánico, característico de las regiones del norte francés, pays de droit coutumier, pero toma como modelo de referencia el Derecho Romano prevalente en el sur del país, pays de droit ecrit, alimentado por las interpretaciones de los juristas medioevales, Glossatori e Commentatori.
Síntesis de la evolución del Derecho Civil en el territorio colombiano
El régimen jurídico en la Colonia española fue el producto de la incorporación, adaptación y transformación del Derecho de la Península Ibérica, asentado en la tradición medieval iusnaturalista europea, a las distintas y complejas circunstancias del Nuevo Mundo. El Derecho Español estaba consagrado en el Ordenamiento de Alcalá, de 1384; en las Leyes de Toro, de 1505; en la Nueva Recopilación de Castilla, de 1567, y en la Novísima Recopilación de Castilla, de 1805. Subordinados a tales normas estaban los Fueros o Cartas Municipales, los cuales se aplicaban en caso de ausencia de norma real. En tercer lugar estaban las normas de derecho Romano y Canónico, contenidas en las Siete Partidas de Alfonso X. Hasta el 1614, en los territorios conquistados se aplicaban las normas del régimen de Castilla cuando Felipe II determinó que sólo tendrían vigor aquellas normas formuladas de manera específica para los territorios coloniales, creándose el inicio de un orden legal específico en la América española con la denominada Recopilación de las Indias, de 1680. El Derecho originado en Castilla sólo era una fuente normativa entre otras, por la existencia variada de ellas, de rango inferior, pero indudablemente de mayor aplicación por representar la realidad en el Nuevo Continente, a saber: las normas locales emanadas por los Virreyes, los Gobernadores, los Corregidores, los Alcaldes y en los Cabildos y en las Audiencias, que se fundamentaban en la costumbre y la equidad, comprendiendo el grueso del Derecho aplicado en las Indias y por tal motivo se le conoció como Derecho Indiano Criollo. A medida que se desarrollaba el régimen colonial, las fuentes locales del Derecho cobraron mayor relevancia, de tal manera que a finales del siglo XVIII el denominado Derecho Indiano Criollo había adquirido una entidad sustancialmente diferente a la del Derecho Castellano. Al momento de la independencia de los actuales territorios colombianos de España, era notable la falta de experiencia política y administrativa de las colonias hispánicas. La emancipación política, el cambio de Colonia a República Democrática independiente, implicaba necesariamente un cambio fundamental en el Derecho público en armonía con las ideas de la Ilustración que penetraron en el mundo colonial y de acuerdo con los acontecimientos revolucionarios de Francia y Estados Unidos de finales del siglo XVIII, generando una fuerte incidencia en la ideología revolucionaria latinoamericana. En materia de Derecho privado fue evidente la falta de preparación para sustituir el Derecho vigente, es decir, de origen español en los territorios independizados, por tanto lo prudente fue dejar vigente el Derecho Español, plasmando como principio constitucional la prueba de que en Colombia no existía preparación para afrontar la expedición de leyes de carácter civil. Es paradójico, que en el artículo 188 de la Constitución de Cúcuta, de 1821, símbolo de la independencia política de España, se materializara la dependencia jurídica de España por declarar la fuerza y vigencia de las leyes españolas en Colombia aun después de la independencia política. Aunque el Derecho Español tuvo formalmente un carácter subsidiario, en realidad fue principal por la inexistencia de reglamentación en la materia por falta de iniciativa legislativa y por imposibilidad política generada por las sucesivas guerras fratricidas en el territorio colombiano, de acuerdo con el artículo primero de la Ley 13 de 1825 que señaló expresamente como fuentes del Derecho en los territorios independizados el Derecho de origen colonizador. La Constitución de Cúcuta, de 1821, mantuvo expresamente la vigencia de la legislación anterior en tanto no se opusiera, directa ni indirectamente, a lo dispuesto por la Carta Constitucional ni a las leyes y decretos que expidiera el Congreso. Años después, la Ley de Procedimiento Civil, sancionada el 13 de mayo de 1825, estableció para todos los Tribunales de la República civiles y criminales el siguiente orden de prelación de fuentes: 1. Las leyes decretadas o que decretase en lo sucesivo el Poder Legislativo; 2. Las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas del Gobierno español, sancionadas hasta el 18 de marzo de 1808, en tanto no se opusieran a las leyes y decretos emanados del Ejecutivo; 3. Las Leyes de la Recopilación de Indias; 4. Las Leyes de la Nueva Recopilación de Castilla; y 5, Las Siete Partidas. Similar contenido exhibió la Ley de Procedimiento Civil, sancionada el 14 de mayo de 1834 bajo la vigencia de la Constitución de 1832. Ni siquiera los próceres o héroes nacionales pudieron concentrar el poder necesario o poseer la voluntad indispensable para la generación del Derecho privado. En 1822, Francisco de Paula Santander creó una comisión legislativa para elaborar proyectos de ley27, pero eran todos basados en el Derecho Español y en 1829 Simón Bolívar ordenó crear una comisión para redactar un Código Civil basado en el francés; pero la división política de 1830 dejó sin efectos tales planteamientos. El 4 de mayo de 1843, vigente la Constitución del 20 de abril del mismo año, se sancionó la ley que ordenó al Poder Ejecutivo publicar el conjunto de todas las leyes y decretos expedidos por la República. La obra, conocida como Recopilación Granadina y publicada, en 1845, por Lino de Pombo, sobre un proyecto, redactado por Clímaco Calderón, que contiene las leyes y los decretos expedidos por el Congreso entre 1821 y 1844. En 1850 se ordenó la adición de un denominado Apéndice que, publicado por José Antonio de Plaza, agregó las leyes expedidas entre 1845 y 1850. A partir de entonces, la Recopilación Granadina ocupó un lugar en el orden de prelación de fuentes que, aunque priorizando las emanadas de la autoridad republicana, continuó reconociendo la vigencia del ordenamiento jurídico hispánico. El 29 de junio de 1859 se concibió la Ley orgánica del Poder Judicial de la Confederación, el 16 de mayo de 1865 se promulga la Ley 42 referida al Poder Judicial de la Unión y el Código Judicial de la Unión es adoptado por Ley 57 bis de 7 de junio de 1872.
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