Apertura Del Testamento
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DE LA APERTURA COMPROBACON Y PUBLICACION
CONCEPTO
Nuestra legislación ha regulado minuciosamente la intervención de los testigos testamentarios estableciendo las incapacidades específicas y normas particulares que tienden a garantizar su calidad e tercero imparcial no involucrado en un interés patrimonial vinculado al testamento mismo. El testimonio en sentido estrictamente jurídico es un acto procesal mediante el cual una persona informa aun juez lo que sabe respecto de determinados hechos y está dirigida siempre al juez y forma parte del proceso o de diligencias procesales previas sin que para ello sea óbice que emane de personas que no son parte en el proceso donde deben producir sus efectos probatorios. En honor de la verdad los testigos testamentarios derivan más de una diligencia formal que sustancial porque su participación se limita a una presencia física de observador que contribuye a la solemnidad, seguridad y garantía del acto sin embargo los testigo si son fuandamentales cuando el testador es analfabeto o el testamento es especial para asegurarse de que el texto de las disposicones testametnaris concuerdan o son el reflejo fiel de la última voluntad del testador.por un principio general pueden ser testigos en los testamento todas las personas a quienes la ley no les prohíbe serlo, por consiguiente y de cuerdo a nuestra legislaicon para ser testigo testamentario se requiere ser mayor de edad 18 años cumplidos de uno u otro sexo y hallarse en el goce de los derechos civilies, es decir, no suspendidos, otro requisito es que el testigo conzzca al testador sin embargo esto es irrelevante ya que su misión conforme a las normas analizada anteriormente es simpleemte atestiguar que presencio el acto que el testador dicto sus disposicones testamentarias que oyo la lectura y que firmo y para ello no es menester el conocimiento del testador.
FORMA DE APERTURA DEL TESTAMENTO
Art. 1148.- (DE LA APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO).
Muerto quien hizo testamento cerrado y acreditada la muerte, si alguien que se cree con
interés pide su apertura, el juez mandará si el testamento no se ha presentado aún, lo
entregue el depositario, se reunan los testigos y reconozcan sus firmas en el pliego, así
como los cierres y sellos, y se presente el acta notarial del otorgamiento. Sc abrirá ante
los testigos y el notario, y, leído ordenará el juez se publique, se reduzca a escritura y
se protocolice.
La demanda de comprobación , apertura y protocolización de testamentos podrá se inciada por el heredero presunto heredero albacea, acreedores, o cualquier otor interesado en la apertura de lasucesion testamentaria. Para tal efecto deberá presentar y acompañar con la demanda el certificado de deuncino del testador o al asentencia que declara el fallecimiento presunto del mismo y si es posible debe acompañarse el testamento en el caso de tenerlo en su poder o indicar el lugar donde se encuentra si lo sabe. El tramite en el juzgado de instrucción en lo civil difiere según el tipo de testamento que se presenta y también si el peticionario lo ha acompañado o no, porque puede tenerlo en su poder o señalar el lugar donde se encuentra o presume y para el efecto debe seguirse unprocedimiento distinto . para algunos testamentos no es necesario algunos pasos o procedimientos para surtir efectos legales; es decir que no todos los testamento snecesitan de comprobación , apertura y protocolización como analizaremos posteriormente. Admitida la demanda lo primero que corresponde al juez es la comprobación edel testamento para locual debe señalar dia y hora de audiencia la que deberá ser señalada con una anticipación mimnima de ococo días con el fin de poder citar y emplazar a los testios testamentarios notario de fe publica o persona en cuyo poder se hubieree depositado el testametno cerrado y de posiles interesador en la sucesión. La norma en estudio señala que fallecido quein hizo testamento cerrado y acreditada la muerte si alguien que se cree con interés pide su apertura el juez mandar si el testamento no se ha presentado aun lo entregue el depositario se reunan los testigos y reconozcan sus firmas en el pliego asi como los cieres y sellos y se presnete el acta notarial del otorgameinto. Se abrita ante los testifos y el notario y leído ordenanra el juez se publique se reduzca a escritura y se protocolice es decir que eljuez ordena la apertura y comprobación del testamento. La protocolización de los documentos de los que la ley exige se hara por resolución previa . el documento a protocolizarse será entregdo al notario de fe publica que haya de realar la diligenci a para que lo agregue a su protocolo, mediante un acta que contenga solamente los datos necesarios para precisar la identidad del docuemntno protocolizado. El notario de fe publica que haya efctuado la protocolización dara a los intersados los testimonios que se le pidiera con el objeto de que demuestren su calidad de erederos testamentarios y hagan valer sus derechos especialmente para que puedan registrar y sean oponibles a terceras personas. Una vez realizada la comprobación y apertura del testamenteo es decir las dilignecias se encontraran concluidas corresponde aljuez de la causa ordenar simplemente la protocolización del testamento ante un noario de fe publica que la parte ocurra. Finalmente debemos recordar que por imperio del parágrafo II del Art. 1149 del CC: El testamento abierto otorgado ante notario y testigos, no necesita de nueva protocolización.
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