CONCIENCIA
Enviado por 971114 • 2 de Junio de 2014 • 576 Palabras (3 Páginas) • 196 Visitas
La libertad de conciencia es un fenómeno inicialmente interno que, cuando voluntaria o involuntariamente se exterioriza, alcanza relevancia jurídica y que exige una actitud de respeto por parte de los demás, y de defensa, respeto y promoción por parte del Derecho.
Al Derecho secular solo le importa que la norma se cumpla prescindiendo de los motivos internos. En cambio la norma religiosa no se conforma con la manifestación externa, sino que se asuma internamente también. No debe obrarse bien solo por temor a la coacción o al castigo, sino por amar y aprehender lo que es recto desde el corazón. Como indica el profesor Dionisio Llamazares*, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado:
La fe funciona sicológica y sociológicamente como factor coactivo para la manifestación de lo querido en conciencia; los Derechos seculares no disponen, en cambio, de ningún instrumento coactivo de eficacia similar.
Idea, creencia, convicción y opinión
En su obra “Ideas y creencias” (Espasa Calpe, 5ª ed., Madrid, 1955, p.17), dice José Ortega y Gasset que las ideas “se tienen,” en tanto que en las creencias “se está.” Es decir, a las ideas las tenemos nosotros porque las elaboramos a partir de nuestras percepciones sensibles; son el resultado de nuestro razonamiento. Las creencias, por contra, nos tienen a nosotros; son el suelo en el que nos sustentamos, “las columnas de nuestra existencia.” Condicionan profundamente nuestras actitudes y conductas, de ahí la necesidad de su regulación jurídica (protección y limitación).
La idea es siempre la explicación de algo de manera provisional, que debe ser contrastada, abierta a posible revisión. La creencia, por contra, siempre tiene la pretensión de estar al margen de todo posible error y ser definitiva. Sin embargo, ambas se complementan y llegan a formar una cosmovisión. También se las puede denominar convicciones.
Es preciso distinguir la idea de la mera opinión. La opinión no es solo provisional, sino que tiene también una fundamentación incompleta. Arrastra una carga de mayor inseguridad.
Todo sistema de ideas y creencias, explicativo del universo, puede ser religioso o no; que se trate de la creencia en una fuerza superior trascendente o simplemente la percepción de la realidad desde la experiencia del hombre.
Las opiniones encuentran cobertura y protección jurídica en el artículo 20 de la Constitución Española. Las ideas y las creencias en el artículo 16 con el único límite del orden público. Se garantiza privacidad e intimidad así como el derecho a la objeción de conciencia.
Conciencia y humanidad
Naturalmente el Derecho a la libertad de conciencia solo es posible en las sociedades democráticas dotadas de una Constitución donde se regulen, se protejan y se salvaguarden derechos básicos del ser humano. Cuando esto no es posible, se puede producir un verdadero
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