CONSENTIMIENTO DE LO S FUTUROS ESPOSOS.
Enviado por kpoma • 1 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 974 Palabras (4 Páginas) • 272 Visitas
CONSENTIMIENTO DE LO S FUTUROS ESPOSOS
Las personas que se casan deben consentir a ello libremente. El demente no puede consentir razonablemente mientras se halla en estado de locura, puede casarse en un intervalo lúcido.
CONSENTIMIENTO DEL JEFE DE FAMILIA
Las personas sui juris no necesitan del consentimiento de nadie pero las alienis juris sí. Este consentimiento que tiene el carácter de una auctorítas, se habría requerido según el derecho clásico sólo para el momento inicial del matrimonio; no como el de los cónyuges, que debe ser permanente. Así, pues, una vez dado el consentimiento del pater, su cambio de voluntad no puede alterar el hecho jurídico del matrimonio, cuya persistencia depende exclusivamente de la affectio
maritalis.
Otras uniones Lícitas
Concubinato.
En la época romana se denominaba concubinatus a una unión de orden inferior, mas duradera, y que se distinguía asi de las relaciones pasajeras consideradas como ilícitas. Sin intención, por la falta de affectio maritalis y del honor matrimonii (trato matrimonial); sin posibilidad, por la falta de conubium.
Esta especie de matrimonio ,completamente extraño a nuestras costumbres actuales, aunque frecuente en Roma, parece haber nacido de la desigualdad de las condiciones .Un ciudadano tomaba para concubina a una mujer poco honrada ,indigna ;tal como una manumitida o una ingenua de baja extracción.
Hasta fin de la Republica, el derecho no se ocupó de estas simples uniones de hecho, pues fue bajo Augusto cuando el concubinato recibió su nombre. La ley Julia de adulteriis calificaba de strupum y castigaba todo comercio con toda joven o viuda, fuera de las Justa nuptia, haciendo una excepción en favor de la unión duradera llamada concubinato, que recibió de esta manera una especie de sanción legal. Desde entonces le fueron impuestas ciertas condiciones para precisar los límites por los cuales ya únicamente existía un comercio ilícito. Por eso el concubinato solo estaba permitido entre personas púberas, y no parientes en el grado prohibido para el matrimonio. No se puede tener más de una concubina, y únicamente no habiendo mujer legítima. Estas son las condiciones de que nos hablan los textos. El consentimiento del jefe de familia no era exigido, escapándose el concubinato de las demás prohibiciones publicadas para las justa nuptia.
En un principio el concubinato no producía ninguno de los efectos civiles unidos a las justa nuptia. Por eso la mujer no era elevada a la condición social del marido, pues aunque algún ciudadano hubiese tomado para concubina una mujer de su mismo rango, lo cual era muy raro, no era tratada como uxor e la casa y en la familia; de donde venía el nombre de inaquale conjugium aplicado a esta unión.
En cuanto a los hijos nacidos del concubinato, son cognados de la madre y de los parientes maternos, pero no están sometidos a la autoridad del padre y nacen sui juirs. Por lo tanto, un ciudadano puede elegir dos clases de uniones, cuyas consecuencias son distintas. Si se quiere desarrollar una familia civil,
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