CORPU IURIS CIVILIS
Enviado por • 1 de Marzo de 2015 • 2.342 Palabras (10 Páginas) • 409 Visitas
INTRODUCCIÓN.
Corpus Iuris Civilis representa el esfuerzo legislativo más extraordinario de la historia, la cual comprende una serie de obras importantes para el desarrollo del derecho desde el momento en que surge hasta la actualidad. Aquí se logra reunir en un sólo libro o cuerpo general las iuras y las leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los emperadores.
Esta obra representa dos características principales; la tendencia a construir un derecho en consonancia con los tiempos; y por otra parte, conservar la jurisprudencia clásica.
Hoy en día tenemos al alcance de nuestras manos los más importantes textos legales cuyo origen y desenvolvimiento desarrollan la historia de Roma, su sociedad y su cultura.
El Corpus Iuris Civilis es una obra que vio la luz por primera vez entre los años 527 y 565, cuando Justiniano, en su afán de formalizar el ordenamiento jurídico del Imperio, llevó a cabo la mayor recopilación del derecho romano de la época. Esta acción fue el resultado de un proceso que venía desarrollándose desde el gobierno de Constantino (306 – 337 d.C.), debido a que “la práctica (de los emperadores) llevó a un uso indiscriminado y generalizado de los rescriptos, (por lo que Constantino) afirmó que estos no podían contradecir el ius, el cual solo podía ser derogado por razones de equidad y en casos concretos por el emperador (CTh. I,2,2) asumiendo en forma exclusiva la atribución de examinar la interpretación interpuesta entre la equidad y el derecho” En otras palabras, el emperador Constantino dio el primer paso para declarar la superioridad del derecho sobre la casuística jurídica, lo cual llevó a que los juristas romanos se vieran obligados a acudir permanentemente a losedicta o leges generales, es decir a las normas de contenido general y abstracto dictadas por el emperador, para dirimir cuestiones jurídicas.
SIGNIFICADO DE CORPUS IURIS CIVILIS
Corpus es Cuerpo, Iuris es Derecho y Civilis es Civil, por lo que, su traducción en latín es Cuerpo de Derecho Civil.
El Corpus Iuris Civiles, fue una compilación legislativa, es decir, la unión de varias leyes, de constituciones imperiales, las cuales fueron actos por medio de los cuales los emperadores creaban normas. Esta compilación fue un trabajo majestuoso, un gran paso en el propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como había sido concebido por los clásicos.
La finalidad de estas obras significaba el esfuerzo de un gobernante para dotar a su pueblo de un sistema jurídico tan cercano al modelo clásico.
PRINCIPALES APORTES AL DERECHO
Su gran mérito fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano. Tuvo gran influencia en la compilación de estas instituciones, convirtiéndola en las bases de organización jurídica de muchos países actualmente.
Esta recopilación jurídica inmortalizó a Roma, y fue llamado el Código Justiniano, para el año 800 de Roma, cuando es coronado Carlo Magno, Emperador del Imperio Bizancio, Roma se convierte en la primera potencia del mundo antiguo Oriental, ésta cultura bizantina fue esencialmente de tipo conservadora y teocrática debido a sus características políticas.
El derecho bizantino, surge como resultado de la combinación del derecho romano auténtico, filosofía griega, cristianismo y la obra de jurisconsultos orientales.
En resumen se puede decir que, gracias al Corpus Iuris Civilis la obra maravillosa del derecho romano alcanza definitiva consagración y perdurabilidad, aunque el Imperio de Roma sucumbiese, el derecho romano sobreviviría. En el siglo XII, Irnelio de Bolonia, funda la escuela de glosadores que adapta el corpus iuris civilis a la realidad que vivían. Asimismo, logran crear un derecho público de base romana (dado que el derecho romano era de derecho privado), cuyo objeto era la estructura de los Estados y de los ordenamientos jurídico.
EL CORPUS IURIS CIVILIS o Código de Justiniano, representa la compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Esta obra jurídica tiene tres relevantes aspectos de importancia, que son:
1. Desde el punto de vista histórico: sobresale su inteligencia y la voluntad perseverante de sus obras que al pasar del tiempo son estimadas.
2. Desde el punto de vista de su codificación: Comprende todos los aspectos del derecho positivo romano que se había desarrollado desde la época clásica y codifica la jurisprudencia, es decir, la facultad de responder consultas jurídicas con fuerza de leyes.
3. Desde el punto de vista legislativo: nunca sale de un tema sin dar la solución definitiva. Sus leyes son inelegantes, y enemigo de las sutilezas.
El Corpus iuris civilis, obra que reúne en un solo cuerpo de ley, todas las obras de Justiniano, conocida desde la edición de Dionisio Godofredo (Ginebra 1.583). Está formada por: Codex lustinianus, El Digesto o Pandectas, Las Institutas y Las Novellae.
a. Codex lustinianus; Recopilación de constituciones imperiales, primera versión, 7 de abril de 529, la cual tuvo una vigencia efímera que duró solo cuatro años, pues fue considerado obsoleto a causa del digesto publicado en el año 533 a su vez Justiniano, con anterioridad a la concepción del digesto, dictó cincuenta constituciones imperiales conocidos con el nombre de quinquaginta decisiones con el objeto de resolver algunas cuestiones controvertidas que se había suscitado entre los jurisconsultos.
De allí que el emperador ordenara la sustitución del antiguo código por otro que incluyera dichas constituciones; a tales efectos, en el año 534 designó una comisión presidida por triboniano e integrada por Doroteo, Constantino Mena y Juan, la que luego de un año se expidió presentando al emperador un proyecto que fue promulgado por la constitución cordinobis del año 534 y que se conoce con el nombre de codex justinianus repetitae praelectionis. Este código integra el corpus juris civils y ha llegado hasta nosotros en el perfecto estado de conservación. Se divide en 12 libros: Primero: trata de derecho eclesiástico y público en general; segundo al octavo de derecho privado (comprende derecho civil y el derecho pretoriano); y el tercero El libro noveno se ocupa del derecho penal sustantivo y procedimiento.
Finalmente, los restantes se refieren a la organización del imperio desde el punto de vista administrativo y
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