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CUAL ES LA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2015  •  Ensayo  •  838 Palabras (4 Páginas)  •  83 Visitas

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EL DERECHO ROMANO        

  • La fuente verdadera de los primeros tiempos estaba constituida por los maleficios, conforme a una ley histórica jurídica muy generalizada.
  • La forma contractual no tenía significación.
  • El contrato en el derecho romano ha seguido las siguientes etapas:
  1. NEXUM O SOLEMNIDAD: Propio del derecho quiritario, que reunia todas las formulas solemnes (Quiritario es un término usado en el antiguo Derecho Romano, alusivo a los quirites, esto es, a los ciudadanos romanos. Ostentaban tal calidad todos aquellos individuos de la especie humana que reunían los requisitos consagrados en el Ius Civile. :como derecho a contraer matrimonio, derecho al voto , derecho a ejercer el comercio etc.
  2. LUEGO VIENEN SOLO LAS FORMULAS SOLEMNES
  3. LUEGO LA ESCRITURA EN REGISTRO ESPECIAL
  • Cuando Roma abandona el estado agrícola-ganadero y la cultura aumenta llegando el progreso el ordenamiento jurídico fue ampliando el campo de las fuentes de las obligaciones, es decir al lado de los contratos y los maleficios surgen una multitud de fuentes denominadas varis causarum figuris.
  • varis causarum figuris: Figuras variadas de aquellas causas legitimas de obligaciones.
  • Las obligaciones que no provenían del contractus o del maleficium tenían cierta juridicidad ex varis causarum figuris, como el pago de lo indebido, que se asemejo al mutuo (quasi ex mutui datione)  si el hecho demostraba ilicitud sin alcanzar un carácter manifiestamente delictivo (como la negligencia, distracción, etc.) pero si con repercusión dañina a terceros se decía que su origen era “quasi ex maleficio”, y por lo mismo debía indemnizarse el daño.
  • Los compiladores Justinianos señalaron cuatro fuentes de obligaciones: el contrato, el delito, las surgidas sin contravento pero no ilícitas o QUASI EX CONTRACTU, y las que provienen de hechos que no alcanzan a configurar delito, pero si demuestran comportamiento ilícito (culpa) o QUASI EX DELICTU.
  • En las institutas y en el digesto se relacionan la tutela, la herencia, la gestión de negocios,  (ajenos),  la indivisión (comunidad) y el pago de lo no debido. La herencia y las tutelas se encuentran fuera del capítulo de los cuasicontratos.
  • Se atribuye a los interpretes romanistas posteriores a Justiniano el haber establecido de manera positiva al lado del contrato y del delito, el cuasicontrato y el cuasidelito

FRANCIA

  • DEMOGUE: Para esta autor la ley modela toda fuente de obligaciones, por tanto las fuentes han de buscarse en las condiciones que aquella exige para que surjan obligaciones. Como la voluntad individual es la condición mas constante las fuentes deben clasificarse en función de ella asi:  el contrato, la voluntad unilateral del deudor, el delito y el cuasidelito (actos ilícitos), la voluntad del acreedor, el simple hecho.
  • BONNECASE: Avanza en el sentido de coordinar la acción de la ley con la división de los actos jurídicos y hechos jurídicos los cuales dice son las situaciones que se encargan de poner la ley en actividad. El acto jurídico incluye el contrato y la manifestación unilateral de voluntad. El enriquecimiento sin causa, el abuso del derecho, el delito y el cuasidelito pertenecen al hecho jurídico. El pago de lo no debido y la agencia oficiosa comprenden elementos de una y otra situación (acto y hecho jurídico).

ALEMANIA:

  • Fue Alemania el país más acogedor de las investigaciones crítico históricas y por lo mismo en despojarse del auténtico derecho romano, cuando público el Código Civil Germano el 1 de Enero de 1900, sustituto del Derecho Común o Derecho de las Pandectas.
  • El código alemán no se refiere al Cuasicontrato. La doctrina no le acuerda tampoco relevancia jurídica.

ESPAÑA:

  • El código de España define los cuasicontratos en el artículo 1887, norma que es idéntica a la de los códigos de Cuba y Puerto Rico. Dice aquella norma textualmente: “Son cuasicontratos los hechos ilícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados”.

ARGENTINA:

  • El código argentino menciona las fuentes de las obligaciones en el artículo 499 a través de los siguientes términos: “No hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia o de las relaciones civiles.” Como se ve no menciona de modo literal los “cuasicontratos”

CODIGO CIVIL COLOMBIANO:

  • ART 1494 Y 2302 de nuestro código recogen literalmente al Chileno de B:ello.
  • De donde las fuentes de las obligaciones en el Código Colombiano son: EL CONTRATO, EL CUASICONTRATO, EL DELITO, EL CUASIDELITO, Y LA LEY.
  • ART 2302: Convención o contrato; Sin convención: Voluntad: Lícitos como el cuasicontrato, Ilícitos como el delito y el cuasidelito.
  • Nuestro código entroniza la teoría clásica y con ella el cuasicontrato en forma expresa. Según los elementos aportados por la misma legislación entiéndase por cuasicontrato el hecho voluntario y lícito sin convención, creador de obligaciones para el autor en favor de otro y también recíprocamente en varios casos:  esta reciprocidad obligatoria puede hallarse en el análisis de los casos ofrecidos por el código como principales cuasicontratos, especialmente en la agencia oficiosa y la comunidad.

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