Codigo Napoleonico
Enviado por carlosalfres • 11 de Mayo de 2015 • 1.826 Palabras (8 Páginas) • 306 Visitas
Introducción
En el ordenamiento jurídico venezolano, el Código Civil, publicado en Gaceta oficial Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982; a partir del artículo 883º regula la institución del testamento como la forma que tienen las personas de disponer de los bienes que conforman su patrimonio, condicionando sus efectos a la muerte del testador. Al respecto, Jorge Maffia, define el testamento como “Un acto de última voluntad, de disposición de bienes, esencialmente revocable”.
Conforme al mencionado Código Civil, para otorgar testamento es necesario no ser declarado incapaz por la ley; ser mayor de dieciséis años a menos de que sea viudo, casado o divorciado; no haber sido declarado entredicho por defecto intelectual; estar en completo uso de sus capacidades mentales y caporales al momento de otorgar el testamento; y si se es mudo o sordomudo, habrá de saber y poder escribir.
Así, en Venezuela, es posible otorgar testamento en diversas formas. En efecto, el Código Civil, establece tres maneras de hacerlo a saber, los testamentos ordinarios, los testamentos especiales y los testamentos otorgados en un país extranjero.
Los testamentos ordinarios, así mismo, se subdividen, en abierto y cerrado, siendo el primero aquel donde el testador manifiesta su voluntad de disponer de sus bienes con la presentación del escrito de testamento ante el funcionario competente para ello. Mediante el otorgamiento ante el Registrador Público cumpliendo con las formalidades del Código Civil, es decir, se presentara ante el Registrador, en presencia de testigos, dicho testamento será leído y firmado por los presentes.
El testamento cerrado es aquel que luego de cumplir las formalidades de testamento abierto deberá ser presentado cerrado y sellado de tal manera que no pueda extraerse sin ruptura del sello, o se hará sellar frente al testador y tres testigos. El otorgante deberá expresar si el testamento está firmado o no por él, de no estarlo esto se hará constar en rubrica encima del sobre. El cumplimiento de estas formalidades especiales y las que establezca el Código Civil le darán la valides pertinente a esta forma de testamento
De igual forma el parágrafo segundo de la sección tercera del capítulo segundo del libro tercero del Código Civil establece los llamados de testamentos especiales que no son más que aquellas circunstancias en la que se admite un testamento por un tiempo determinado conforme a los artículos 865 y 866, y con la disminución de diversas formalidades y requisitos esenciales de los tipos de testamentos abiertos; este es el caso de los testamentos otorgados cuando la localidad es asechada por una epidemia grave, dicho testamento se otorgará por escrito ante el Registrador o cualquier otra autoridad judicial en presencia de dos testigos y será válido hasta tres meses luego del cese de la epidemia en caso de que muera el testador.
También establece las formas de testamento admitidas en situaciones de riesgo de muerte o extrema necesidad, como en los casos de los tripulantes de buques de guerra, los cuales serán otorgados frente al comandante o el que haga las veces, y en los casos de buques mercantes, se otorgaran frente al capitán o patrón; ambos otorgamientos se harán en presencia de las personas mencionadas en cada caso y dos testigos. Dichos testamentos serán considerados validos únicamente con la muerte del testador. Se harán en duplicados guardándolos con los documentos más importantes del buque
Los testamentos mencionados en el párrafo anterior deberán cumplir con las formalidades, en caso de que el buque arribe a tierras extranjeras, deberá entregarse a la oficina diplomática de la República en esa localidad y para su protocolización se dejara una de las copias hechas, la otra será puesta en el diario y en el rol de la tripulación, si el barco arribase a costas de la Republica dicho testamento deberá ser entregado a la primera autoridad local.
El artículo 874 del Código Civil establece que se admitirá el testamento de militares y de las demás personas empleadas en el ejército, el cual se otorgara en presencia de dos testigos ante su superior al mando de su batallón, aquellos soldados enfermos podrán otorgar su testamento al capellán o médico que les asista, igualmente en presencia de dos testigos.
El último tipo de testamento establecido en el Código Civil consiste en los testamentos otorgados en países extranjero desarrollados en los artículos 879, 880 y 881; estableciendo que los venezolanos y los extranjeros podrán otorgar testamento dentro de aquellas formas que admite el Código Civil para que dicho testamento sea válido en la República, su otorgamiento se hará ante el agente diplomático o consular en el lugar del otorgamiento, el cual remitirá el documento al Registro del último domicilio del testador en la República.
Igualmente, cabe destacar la modalidad del testamento ológrafo que consiste en “aquel testamento otorgado por personas mayores de edad y que ha sido escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue” , el cual es admitido en muchas legislaciones.
Así, el artículo 3639 del Código Civil de la República Argentina vigente desde el 1 de enero de 1871 con su última reforma publicada el 22 de abril de 1968 establece que el testamento ológrafo para ser válido, debe ser escrito en su totalidad, fechado y firmado por la mano misma del testador. Se considerara inválido el contenido de este testamento ante la falta de alguna de estas formalidades.
En la legislación argentina, para la protocolización del testamento ológrafo, el mismo podrá escribirse en cualquier idioma, la estipulación de la fecha de emisión del documento admite distintas formas mientras este especificada; el error en la indicación del lugar del otorgamiento no influye en su
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