ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO DEL EXTREMO ORIENTE JAPON


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  1.326 Palabras (6 Páginas)  •  357 Visitas

Página 1 de 6

DERECHO DEL EXTREMO ORIENTE JAPON

NATURALEZA JURIDICA

En Japón se sigue considerando al derecho como un aparato coactivo utilizado por el Estado, para imponer su voluntad. El derecho es considerado como sinónimo de pena y castigo. Para un japonés honorable el derecho es algo detestable. Ser citado en un juicio es algo vergonzoso. Para los grupos tradicionalistas el litigio se considera como moralmente indebido, prefieren arreglar sus conflictos por medio de la conciliación lo cual a tenido mucho éxito en Japon

FUENTES DEL DERECHO

La fuente más importante del derecho japonés es la legislación, el sistema legal de Japón se basa en primer lugar en el derecho codificado, esto no significa que los criterios de la Corte carezcan de importancia, por el contrario, los juzgados los respetan y los siguen como una de las fuentes primarias, ya que nuevas reglas de derecho surgen de los casos resueltos por los jueces.

1.- LA LEGISLACIÓN. (Similar al sistema Neorromanista).

A) CONSTITUCIÓN: Cuenta con 103 artículos distribuidos en 11 capítulos

La constitución es el documento legal fundador de Estado de Japón, desde 1945; proporciona un sistema parlamentario de gobierno y garantías de ciertos derechos fundamentales. En este marco el Emperador de Japón es “el símbolo del Estado y de la unidad de la Nación” y tiene un rol pluralmente ceremonial, sin tener ninguna soberanía. A diferencia de otros monarcas, no es el jefe de estado, aunque reciba el tratamiento como si lo fuese. La constitución, también denominada la constitución de la paz o la constitución de posguerra, es famosa por la renuncia del derecho a la guerra que figura en el articulo 9.

La constitución fue creada bajo la ocupación aliada que siguió a la segunda guerra mundial y se pretendía que reemplazase el sistema de la monarquía absoluta militarista por una forma de democracia liberal. Actualmente es un documento rígido y no se ha hecho ninguna enmienda desde su adopción.

•Primer capítulo (Emperador)

•Segundo capitulo (Guerra)

•Tercer capítulo (Derechos Humanos)

•Capítulo Cuarto (Dieta)

Capitulo Quinto (Gabinete)

Capitulo Sexto (Poder Judicial)

Capitulo Séptimo (Finanzas Publicas)

Capitulo Octavo (Prefecturas)

Capitulo Noveno (Enmiendas constitucionales)

Capitulo Decimo (Disposiciones Finales)

Capitulo Decimoprimero (Art. Transitorios)

Leyes Ordinarias

Leyes Orgánicas

Leyes Reglamentarias.

2.- JURISPRUDENCIA.- (Combinación de los sistemas Neorromanista y del Common Law)

a) Derivada de la interpretación judicial de las normas legislativas. (Influencia neorromanista)

b) Derivada de las sentencias o precedentes dictadas por los Tribunales. (Influencia common Law).

Las sentencias y decisiones de la

Corte Suprema, así como de otros tribunales menores son estudiadas y comentadas por los litigantes y doctrinarios, esos comentarios son publicados en obras legales e influyen en las resoluciones que dictan los jueces. Las sentencias de la Corte son seleccionadas y publicadas por una comisión de precedentes.

2.- LA COSTUMBRE, siempre que no sea contraria al orden público, ni a la moral y puede equipararse a la ley cuando la misma ley incluya los supuestos. El código civil establece la costumbre como fuente del derecho cuando las partes así lo determinen. Llena junto con la jurisprudencia las lagunas legislativas. Sin embargo, no es fuente, cuando atenta contra la moral y el orden público.

Existe un principio estatal en el sentido de que “la transformación jurídica no debe implicar necesariamente el cambio de costumbres del pueblo” Ejemplo, existe el rechazo social al divorcio, aún cuando las leyes ya lo contemplan. Para un Japonés honorable, ser citado a un tribunal (aún en materia civil), es una vergüenza, por lo que prefiere resolver sus diferencias sin necesidad de Juicios.

3.- LA DOCTRINA Opiniones y escritos de los profesores en derecho, académicos e investigadores, son consulta permanente y base de la actualización de la judicatura Sin ser una fuente formal del derecho, los tribunales toman en cuenta la opinión de los expertos en Derecho, sobre todo en materia de leyes relativas a instituciones procedentes del extranjero.

a) Reglamentación

Reglas detalladas y necesarias para ejecutar las provisiones de la constitución y la ley.

b) Tratados Negociados y firmados por ministros de la materia con la previa autorización

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com