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DERECHO PENAL PRIMITIVO


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  1.299 Palabras (6 Páginas)  •  477 Visitas

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DERECHO PENAL PRIMITIVO

No es tan importante el estudio del aspecto histórico del Derecho Penal como lo es en el del Derecho Civil. El autor suizo Augusto Cornaz, al respecto, dice que el Derecho Civil depende del Derecho pretérito, de la historia de un pueblo y, en cambio, “la reforma del Derecho Penal está íntimamente ligada al movimiento general de la civilización. El Derecho Penal es eminentemente moderno, filosófico, independiente del pasado”.

Sin embargo, penalistas tan destacados como Von Hippel y Mezger aconsejan estudiar el desarrollo de la penalidad a lo largo de los tiempos para procurarnos la experiencia que nos haga comprender mejor las instituciones de hoy.

Jiménez de Asúa es también partidario de estudiar la historia del Derecho Penal, aunque advierte que en las épocas prehistóricas nos encontraremos con datos que será imposible depurar por fuentes fidedignas. Se nos presentará otro obstáculo al no poder apreciar por el solo examen de la ley su aplicación práctica en tiempos pasados.

Para explicar el origen del derecho penal, éste se debe buscar en la sociedad primitiva, y para explicar su progreso, seguimos la trayectoria de cuatro períodos que señala el profesor José Rafael Mendoza Troconis:

1. El Derecho Penal de los clanes totémicos.

2. El Derecho Penal de la ciudad de la antigüedad.

3. El Derecho Penal de las teocracias y gobiernos de las clases dominantes y de los déspotas.

4. El Derecho Penal doctrinario y científico, elaborado por los filósofos y las escuelas.

1. El Derecho Penal de los clanes totémicos

Mendoza Troconis, explica que el grupo primitivo que se encuentra en la iniciación de casi todas las sociedades es el clan, y lo define como: “agrupación de parientes o de individuos que tienen el mismo origen místico, un antepasado que da nombre al grupo y se denomina tótem” (Curso de Derecho Penal Venezolano, Parte General, Tomo I, pág. 59).

Por su parte, Durkheim define el clan “la sociedad jurídica de parientes enlazados entre sí por la comunidad de nombre y de culto y por la reciprocidad de derechos y deberes”. (Cita de Benson, Totemismo, pág. 94).

Sin embargo, y en contraste con los autores citados, Miguel Pérez afirma que “el tótem y el tabú son inspiraciones cuyo sentido verdadero no podemos alcanzar a comprender hoy”. (Derecho Penal, Principios Generales, pág. 62, 1963).

James G. Frazer, narra:

El hombre primitivo tenía una relación muy especial con los animales, que mediante prácticas rituales o ingesta de enteógenos (sustancias vegetales), nuestro ancestro recordaba o experimentaba la vida de un animal o planta, que él mismo había sido. Y que por lo tanto ingerir la carne de su animal totémico era equivalente a comer a un ser de su misma especie, práctica tabú o prohibida en muchas regiones. (La Rama Dorada: La Biblia del Antropólogo, de James George Frazer, resumen de 1922).

En síntesis, en estos grupos primitivos la solidaridad de enlace residía en las creencias religiosas totémicas, de modo que, en estas primeras formas sociales, el totemismo aparece como factor de reglamentación.

Derivados del totemismo surgieron las primeras prohibiciones en el grupo, denominadas tabú; que, en concordancia con la obra “Criminología” de Maurice Parmelee, pág. 19; (1925) son:

Sacrilegio: El tótem era un ser animado, en la mayoría de las veces un animal; los miembros del clan consideraban sagrado este animal, creían que tenían en sí mismos algo del animal. Un miembro del clan de la liebre debía abstenerse de comer carne de liebre y la violación de esta prohibición constituyó un tabú, que era sancionado por la colectividad, porque ofendía un sentimiento religioso común a los miembros.

Incesto: Los individuos del mismo grupo se consideraban hermanos. La mujer transmitía el tótem a sus hijos; en el grupo, la sangre de la mujer, vehículo del tótem, era sagrada; periódicamente, la mujer pierde parte de esta sangre, que se exponía así a los peligros del contacto; por tanto, el contacto sexual de los miembros del clan con una mujer del mismo, estaba absolutamente prohibido, regla tabuada que llegó a constituir la exogamia o prohibición

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