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DIVERSAS DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO

lorenazepeEnsayo28 de Noviembre de 2015

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TEMA I.-

1.1.- DIVERSAS DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO:

El derecho agrario es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas.

El jurista Giorgio de Semo, lo define como: la rama jurídica de carácter prevalentemente privado, que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.

Para Raúl Magabura: es el conjunto autónomo de preceptos jurídicos que recaen sobre las relaciones emergentes de toda explotación agropecuaria, establecidas con el fin principal de garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad derivados de aquellas explotaciones.

Ramón Vicente Casanova: el conjunto de normas y principios que regulan la propiedad territorial  y asegura su función social.

Rodolfo Ricardo Carrera: ciencia jurídica que contiene principios y normas que regulan las relaciones emergentes de la actividad agraria a fin de que la tierra sea objeto de  una eficiente explotación que redunde en una mejor y mayor producción, así como en una más justa distribución de la riqueza en beneficio de quienes la trabajan y la comunidad nacional.

Juan Jose Sanz Jarque: el derecho agrario es aquel conjunto de normas jurídicas, que regulan principalmente el estatuto jurídico de la propiedad de la tierra, considerada está en su nueva concepción funcional y como relación jurídica tipo y base sobre la que se asientan toda la materia agraria y la empresa como organización en su dinámica de los elementos de aquella, al servicio armónico de los agricultores y de la comunidad; todo ello en el conjunto de la ordenación y de acuerdo a las circunstancias de lugar y tiempo, comprendiendo también cuantas disposiciones se dirijan a la promulgación del referido estatuto, así como aquellas otras que tiendan a la conservación, reconstrucción y adecuado cumplimiento de los fines que por naturaleza son inherentes a las referidas instituciones de la propiedad y la empresa agraria.

Alberto Ballarín Marcial: el derecho agrario es el sistema de normas, tanto de derecho privado como público, especialmente destinadas a regular el estatuto del empresario, su actividad, el uso y tenencia de la tierra, las unidades de explotación y la producción agraria en su conjunto según unos principios generales peculiares de esta rama jurídica.

J. Montero y García de Valdivia, señala que el derecho agrario es, el derecho especial que regula la propiedad y demás derechos reales sobre la tierra,  considerada como fuente de riqueza, a beneficio del trabajo de todas las clases y del cultivo, así como las relaciones que tengan por objeto la explotación agrícola, ganadera o forestal  y su realización más adecuada, teniendo en cuenta la naturaleza y el destino de los bienes y de las unidades productivas, así como el cumplimiento de los fines del labrador y las necesidades de su familia, todo ello de conformidad con las exigencias de la justicia y las de economía nacional rectamente dedicadas al bien común.

Con respecto a la doctrina mexicana: encontramos que para Martha Chávez Padrón, es el conjunto de normas que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rustica y a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales.

Antonio Luna Arroyo: es el orden jurídico regulador de los problemas de la tenencia de la tierra, las diversas formas de propiedad y la actividad agraria, que rige las relaciones de los sujetos que intervienen en las mismas.

Lucio Mendieta y Nuñez: el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia, que se refieren a la propiedad rustica y a las explotaciones de carácter agrícola.

Raúl Lemus García: conjunto de principios, preceptos e instituciones  que regulan las diversas formas de tenencia de la tierra y los sistemas de explotación agrícola, con el propósito teleológico de realizar justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.

Manuel Gonzalez Hinojosa: la ordenación positiva y justa de las actividades agrarias para lograr el bien común de la comunidad rural mediante el fomento de la producción agropecuaria y la conservación de los recursos naturales renovables.

Podemos decir entonces que las siguientes características que distinguen al derecho agrario son:

  1. El conjunto de normas jurídicas que integran el derecho agrario conforman un apartado “especial, autónomo”, con relación a otras ramas del derecho.
  2. Se refiere al cultivo del campo, a la organización territorial rústica, a las industrias agrícolas, a la propiedad rustica, a la agricultura, a las explotaciones de carácter agrícola, a la propiedad territorial, a la actividad agraria y a la producción agropecuaria, entre otros aspectos.
  3. El derecho agrario tiene como finalidad garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad; asegurar la función social de la propiedad; lograr la justa distribución de la riqueza territorial en beneficio de quienes la trabajan, y alcanzar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.

Definimos entonces, al Derecho Agrario, finalmente, como: el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del campo derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en general, y en especial de la comunidad rural.

1.2.- CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO:

El derecho agrario pertenece al derecho social que se coloca entre el derecho público y derecho privado. El contenido del derecho agrario mexicano lo forman sus normas jurídicas vigentes que regulan la propiedad rustica, incluyendo toda institución que se relacione con este concepto y a su explotación, teniendo en cuenta su planificación agraria, debe incluirse la agricultura, ganadería, silvicultura y actividades que permiten al campesino el aprovechamiento de todos sus recursos, y aquellas que coadyuvan a que dichas actividades den mejores resultados como son las referentes a los aprovechamientos hidráulicos, créditos y sociedades agrícolas, educación rural y agrícola, vías de comunicación rural, seguros agrícolas, seguro social en el campo, higiene y salubridad rural, industrialización agrícola, derecho laboral rural, contratos y concesiones rurales, etc. Hasta la organización productiva con todos los aspectos que esto implica.

1.3.- CONCEPTOS AFINES:

1.3.1: LO AGRARIO: Lo agrario, por otra parte, está vinculado a la agricultura (los trabajos relacionados con el tratamiento del suelo, la plantación de vegetales y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de las necesidades del ser humano).

Lo agrario viene de la palabra latina ager campo; en este sentido el más amplio, el derecho agrario se define como: el conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas, cuyo objeto es la tierra, tanto como propiedad rural, como fuente económica de carácter agrícola.

Si el ser humano quiere convertir la tierra en una fuente económica, necesita cultivarla y es aquí, donde se analizan las diversas actividades para ver si todo cultivo o explotación de la tierra rural son actividades regidas por el derecho agrario mexicano.

1.3.2: LO AGRICOLA: Dentro de ésta, se refiere más específicamente a todo lo relacionado con cultivos, roturación de la tierra y al trabajo específico de los terrenos de cultivo. En contraposición, el término agrario englobaría lo relacionado tanto con lo agrícola como con lo ganadero.

El término agrícola es un adjetivo de tipo calificativo que se usa comúnmente para denominar a todas aquellas cosas, actividades o circunstancias que tengan que ver con la actividad de cultivar y de cosechar materias primas que puedan ser luego utilizadas por el ser humano como alimento o con otros fines (como por ejemplo, abrigo o vestimenta). La palabra agrícola proviene de la palabra agricultura, es decir de la cultura de cultivar y de trabajar la tierra, una de las actividades más importantes para la subsistencia humana ya que le permite no depender de manera tan directa de lo que le ofrece la naturaleza si no de proveerse a sí mismo con su propio alimento.

1.3.3: POLITICA AGRARIA. En cuanto a política agraria se refiere, podemos anotar como sus elementos constitutivos, su finalidad de regir y actualizar los asuntos agrarios en un contexto de orden y armonía, a través de los medios idóneos, para obtener la prosperidad económica y social de la comunidad rural; su determinación por las tendencias políticas y su función como factor condicionante de la estructura jurídica.  

La política agraria en México se localiza en todos los momentos de su historia, pero particularmente se agudiza a principios del siglo pasado con el movimiento revolucionario de 1910. Uno de los postulados fundamentales de la Revolución Mexicana, fue la ejecución de la Reforma Agraria y ésta fue consecuencia directa del movimiento campesino. Desde la época prehispánica existen tres formas principales de tenencia de la tierra: propiedad privada, sistema ejidal y propiedades comunales, tienen su raíz en la época colonial y existen desde los aztecas.

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