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Delito en acceso a bienes y servicio


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  Tesina  •  6.886 Palabras (28 Páginas)  •  323 Visitas

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Tema I delito en acceso a bienes y servicio

Delitos en el acceso a bienes y servicios

Conocemos como delitos en el acceso a bienes y servicios, aquellas acciones cometidas por individuos inescrupulosos, en contra del pueblo que de una u otra forma obstaculizan o ponen trabas a la hora de adquirir bienes y servicios que coadyuven a su mejor forma de vida.

A raíz de estas acciones el Estado venezolano, desde el 31 de Julio de 2008, a través de leyes habilitantes ha puesto en ejecución desde La Ley de Protección a las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, la cual tiene por objeto defender los derechos de las personas en general, en el acceso a los bienes y servicios.

Esta ley determina establece una serie de ilícitos administrativos, procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, y el resarcimiento por daños.

Entre las sanciones administrativas están:

 Asistencia obligatoria a recibir o dictar charlas sobre derechos de las personas en el acceso a bienes y servicios en caso de de inasistencia 100 unidades tributarias.

 Multas entre 100 y 500 Unidades Tributarias

 Cierre definitivo de establecimientos. Durante el cierre del establecimiento el patrono pagará el salario a los trabajadores y demás obligaciones laborales.

Entre los delitos que determina este ley hay que mencionar:

Especulación: conjunto de operaciones comerciales o financieras destinadas a obtener un beneficio económico, basándonos exclusivamente en las variaciones de precios en el tiempo. Esta definición incluiría dentro de la especulación a cualquier inversión, ya sea realizada en activos materiales, inmateriales o activos financieros, pero se acuerda definir como especulación a las inversiones que se realizan sin tener ningún tipo de control sobre la gestión de los activos en los que se realiza la inversión.

La Ley establece para este delito sanciones administrativas y penales, de acuerdo con la gravedad de el mismo.

Como sanción administrativa, de acuerdo al artículo 124: a quienes cometan este delito se les impondrá una clausura temporal del establecimiento, por noventa (90) días o cierre definitivo.

Mientras que en el aspecto penal, el artículo 137 establece para quienes incurrirán en este delito una pena de de dos (2) a seis (6) años en prisión.

Acaparamiento. Práctica que consiste en retener o comprar bienes en grandes cantidades antes de que lleguen al mercado de consumo, con el fin de venderlos cuando los precios de los mismos resulten superiores a los actuales. El acaparamiento se basa, por lo tanto, en la previsión de un aumento de la demanda y es una práctica especulativa que en general puede considerarse normal: quien acapara corre el riesgo de equivocarse en sus previsiones y perder parte de los activos que ha comprometido en la compra, resultando por lo tanto un demandante como cualquier otro que concurre al mercado; cuando se hace en volúmenes muy amplios, sin embargo, se considera una práctica monopólica que muchos países sancionan de diversas maneras.

Para que una mercancía pueda ser acaparada es necesario que la oferta de la misma no pueda aumentar rápidamente en el tiempo en respuesta al aumento de los precios que produce el acaparamiento y, además, que no tenga sustitutos próximos; la cantidad demandada, por otra parte, debe contraerse menos que proporcionalmente ante los aumentos del precio -es decir, debe tratarse de una demanda inelástica- pues de otro modo el acaparador no podrá liquidar sus existencia con beneficio para sí. Ello ha hecho que, históricamente, sólo se hayan acaparado cierto tipo de bienes, como productos agrícolas por ejemplo, que cumplían con estas condiciones.

En lo que respecta a la sanción administrativa, aquellas personan que cometan este delito se tendrán una clausura temporal de su negocio, por noventa (90) días o cierre definitivo del mismo.

El artículo 138 de esta ley, impone una pena de de dos (2) a seis (6) años en prisión a quienes cometan este delito.

Boicot. Consiste en no realizar transacciones económicas con una persona, empresa o país como medida de represalia por alguna de sus acciones. Por ejemplo, se ha realizado boicot económico (también podemos hablar de boicot comercial) a países con regímenes dictatoriales. El boicot es una medida contraria al desarrollo normal del comercio, y siempre afecta a terceros, no sólo a quien va dirigido. Por ejemplo, si se hace boicot contra el champán francés, se está dañando además de a los fabricantes, a los empleados y sus familias, a los transportistas, a los fabricantes de envases y demás proveedores, etc., que seguramente serán ajenos al problema que originó el boicot y pagarán las consecuencias injustamente. Realizar el boicot a título personal no es ilegal, pues cada persona es libre comprar o no determinado producto, aunque en muchos países la incitación al boicot y su propaganda son delitos punibles.

La sanción administrativa, para este delito es de clausura temporal del establecimiento por noventa (90) días o cierre definitivo.

Mientras que al artículo 139 de la ya mencionada ley, manifiesta que: Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes declarados de primera necesidad, serán sancionados con prisión de seis (6) a diez (10) años

Alteración Fraudulenta de Precios: Difundir noticias falsas, emplear violencia, amenaza, engaño o cualquier mecanismo para alterar los precios de los bienes.

El artículo 140 de la Ley, enfatiza que: a quien divulgue noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes declarados de primera necesidad, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años

Alteración Fraudulenta de Condiciones de Oferta y Demanda: Consiste en destruir o hacer desaparecer del mercado, bienes o instrumentos necesarios para su producción o distribución.

.La sanción penal para esta delito, se encuentra contemplado en al artículo 141 de la ley de protección a las personas en el acceso a bienes y servicios, el cual establece que: quienes en con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, destruya o haga desaparecer los bienes declarados de primera necesidad, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución será sancionado con prisión de cinco (5) a diez (10) años

Contrabando de Extracción: Es conocido esta forma de delinquir en el el desvío de los bienes declarados de primera necesidad de su destino original autorizado por el organismo competente, así como,

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