Delito En El Acceso De Bienes Y Servicios
Enviado por liuger • 31 de Mayo de 2013 • 1.723 Palabras (7 Páginas) • 2.259 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISION SUCRE
ALDEA GEORGE WASHINGTON
ESTUDIO JURIDICO
UNIDAD CURRICULAR:
DELITOS ECONÓMICOS Y EL ÁMBITO DE LA EMPRESA
Tema 1:
Delitos en el acceso a bienes y servicios.
Bachiller: Liuger Ferrer
C. I. No. V-9.752.279
Profesor: Ingrid Pírela
Maracaibo, mayo 2013
INDICE
INTRODUCCIÓN
DELITOS EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS:
• ESPECULACIÓN.
• ACAPARAMIENTO.
• BOICOT.
• ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE PRECIOS.
• ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE CONDICIONES DE OFERTA Y DEMANDA.
• CONTRABANDO DE EXTRACCION.
• USURA GENÉRICA.
• USURA EN LAS OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO.
CONCLUSION.
BIBLIOGRAFÍA Y FUENTE DIGITAL.
INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo séptimo, referido a los “Derechos Económicos”, establece en su artículo 113, la contrariedad con los principios fundamentales de la Constitución del “monopolio”, “el abuso de la posición de dominio” y de “las demandas concentradas”, facultando al Estado en la adopción de medidas para evitar sus efectos nocivos y restrictivos. Por su parte, el artículo 114 establece que “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley”.
Los delitos económicos y el ámbito de la empresa son una tipología de delitos no convencional, que forman parte del Derecho Penal Económico, al cual corresponde la tipificación como delitos de aquellas conductas divergentes que afectan a la Economía, éste ha sido definido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia venezolano al señalar: “el delito económico no sólo se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales y supra individuales (colectivos) de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supra individuales de la Economía.
A continuación presento la investigación sobre el Tema 1. Delitos en el acceso a bienes y servicios: Especulación; acaparamiento; boicot; alteración fraudulenta de precios; alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda; contrabando de extracción; usura genérica; usura en las operaciones de financiamiento.
DESARROLLO
DELITOS EN EL ACCESO DE BIENES Y SERVICIOS:
Es la sanción conforme a la Ley, de todo acto o conducta ejecutado por las proveedoras o proveedores de bienes y por los prestadores de servicios, que impongan condiciones abusivas a las personas, entre los cuales destacan: la aplicación injustificada de condiciones desiguales para proveer bienes o prestar un servicio, que ponga a las personas en situación de desventaja frente a otros; la aplicación injustificada de condiciones desiguales para proveer bienes o prestar un servicio en atención al medio de pago; la modificación o alteración del precio, la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes y servicios, entre otras.
• ESPECULACIÓN
Es el conjunto de operaciones comerciales o financieras que tienen por objetivo la obtención de un beneficio económico, basado en las fluctuaciones de los precios. Una operación especuladora no busca disfrutar del bien o servicio involucrado, sino obtener un beneficio de las fluctuaciones de su precio con base en la teoría del arbitraje.
LEDEPABIS (Artículo 137). Quienes vendan bienes declarados de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, alteren la calidad o condicionen su venta, incurrirán en el delito de especulación y serán sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.
• ACAPARAMIENTO
El acaparamiento es una práctica monopolista dirigida a encarecer un producto a través de la congelación de la oferta o aumento de la demanda. Es decir, consiste en retener bienes en grandes cantidades, o comprarlo, antes de que el producto llegue al mercado.
Hoy en día estamos ante un mercado global de muy grandes dimensiones y hace que el acaparamiento sea una práctica de alto riesgo.
LEDEPABIS (Artículo 138). Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes declarados de primera necesidad, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirán en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.
• BOICOT
Un boicot consiste en negarse a comprar, vender, o practicar alguna otra forma de relación comercial o de otro tipo con un individuo o una empresa considerados, por los participantes en el boicot, como autores de algo moralmente reprobable.
Esta reprobación puede adoptar diversas formas, dependiendo de su duración y alcance: un boicot puede orientarse a avergonzar al infractor antes que a castigarle económicamente. Cuando es generalizado y a largo plazo, el boicot es sólo una táctica más de consumo ético.
LEDEPABIS (Artículo 139). Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes declarados de primera necesidad, serán sancionados con prisión de seis (6) a diez (10) años.
• ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE PRECIOS
Son actos que consiste en difundir noticias falsas, en emplear violencia, amenazas, engaño, o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los alimentos o productos sometidos a control de precios.
LEDEPABIS (Artículo 140). Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes declarados
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