Delitos En Accesos De Bienes Y Servicios
Enviado por jaimhercor • 16 de Octubre de 2012 • 6.797 Palabras (28 Páginas) • 527 Visitas
LOS DELITOS DE ORDEN ECONÓMICO EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA
INTRODUCCIÓN
El derecho penal, como ciencia, tiene un enorme reto en el campo de los delitos económicos, que si bien no se cometen con armas suelen ser más peligrosos en cuanto a las personas que pueden verse afectadas por estos. Este tipo de conductas pueden defenestrar a todo el aparato económico de un estado o de una región. En adición a lo anterior resulta igualmente preocupante que la actividad realizada por el delincuente económico resulta imperceptible a las detecciones tradicionales operadas por los entes de policía utilizadas en contra de la delincuencia común y a la manera de investigar esos delitos.
El mayor porcentaje de estos hechos punibles atentan contra el patrimonio individual y económico, haciéndose cada día más común en los actuales momentos y en la mayoría de las actividades cotidianas desplegadas por los ciudadanos, es por esto que se trata de presentar los aspectos técnicos científicos desde el punto de vista del derecho sustantivo penal para identificar las más representativas formas de la criminalidad económica de manera de conocer su estructura y con ello crear interrogantes en torno a la forma en la cual se estudian dichos tipos penal y el tratamiento que se les otorga en cuanto a la persecución penal de los presuntos responsables.
Como afirma Zaffaroni (2005, p.34), el poder económico globalizado se impone a los poderes políticos nacionales, sin que haya un poder internacional capaz de contenerlo. De este modo, las conductas económicas criminalizadas en los estados nacionales (alteraciones artificiales del mercado) son impunes en el plano de la economía global. Los estados nacionales, y con ellos el poder de los políticos, sufrieron una terrible pérdida de los atributos de la denominada soberanía, básicamente el poder fiscal (el capital globalizado exige menos impuestos so pena de ir a otro Estado) y el poder punitivo (no puede reprimir las maniobras extorsivas y especulativas de ese mismo capital).
Bajo esta perspectiva vale la pena resaltar que la ciencia del derecho penal debe estudiar esta clase de conductas delictivas y suministrar las herramientas especializadas que resulten necesarias a los operadores del sistema de justicia, lo que incluye a los investigadores criminales, ya que los métodos investigativos desarrollados hasta ahora no han aportado la suficiente certeza que permita establecer la responsabilidad penal de los agentes en esta clase de delincuencia.
Con este panorama, existe la impostergable obligación de proponer una política criminal, esto es, intentar construir una estrategia y elegir una táctica para luchar contra esta criminalidad económica, que acabe con la impunidad y minimice la comisión de estos delitos por sujetos activos que conociendo la falta de regulación y detentando el poder económico incurren en esas conductas que resultan lesivas al conglomerado social y afectan gravemente en la mayoría de ocasiones al ciudadano común en su cotidianeidad.
Se trata, en consecuencia, de diseñar mecanismos de control externos del funcionamiento de las sociedades, con el fin de prevenir y evitar perjuicios que los comportamientos delictuales al interior de las sociedades produzcan daños a una serie de intereses colectivos como: la competencia, el mercado, los consumidores, la hacienda pública, los trabajadores, el sistema financiero, el mercado bursátil, etcétera.
DERECHO PENAL
De acuerdo a Reyes Echandía (2004, p.17) “el derecho penal es el sistema de normas jurídicas conforme a las cuales el Estado prohíbe, mediante la amenaza de una pena, determinados comportamientos humanos. También se lo define como el sistema normativo que tiene por objeto el estudio de los hechos delictuosos y de las consecuencias jurídico penales que ellos acarrea”.
Según Grisanti (2007a, p.5) se pueden clasificar las definiciones del Derecho Penal en dos grupos: las de carácter subjetivo y las de carácter objetivo. Entre las primeras está la que señala como “la ciencia que funda y determina el ejercicio del poder punitivo”, y entre las segundas, la que lo presenta como “el conjunto de normas, dictadas por el Estado, que asocian al crimen, como hecho, la pena como legítima consecuencia”.
En opinión de Roxin (1997, p.41) “el Derecho penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o con una medida de seguridad y corrección”. En cuanto a la definición de Derecho Penal, Jiménez de Azúa (1997, p.2), propone un concepto propio:
“Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador de y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora”.
CONCEPTUALIZACIÓN DE DERECHO PENAL ECONÓMICO
El derecho penal económico ha recibido varias denominaciones, muchas de las cuales resultan imprecisas, así se tiene que algunas legislaciones lo denominan derecho penal financiero, otras derecho penal comercial, derecho penal de los negocios, derecho social económico y derecho penal administrativo.
De acuerdo a Reyes Echandía (2004, p.17), el derecho penal económico “es el conjunto de disposiciones legales que sancionan las infracciones contra la política económica del Estado”. El autor, Bajo (1978, p.35) define el derecho penal económico como “el conjunto de normas jurídico-penales que protegen el orden socioeconómico entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal de la economía”. Según Fernández y Martínez (1983, p.56):
“Los delitos económicos atacan la economía en su conjunto, el orden económico; lesionan por lo tanto los intereses jurídicos económicos metaindividuales, que divergen sustancialmente de los intereses jurídicos particulares, para cuya protección están ideados los clásicos delitos contra la propiedad o el patrimonio”.
Por su parte, Linares (2002, p.56) señala que, teniendo en cuenta el concepto integrador o conciliador del derecho penal económico, este tipo de derecho comprendería dentro de su objeto de protección las transgresiones administrativo-económicas que tutelan la actividad reguladora e interventora del Estado; las transgresiones frente a los intereses colectivos o supraindividuales, como las insolvencias o el medio ambiente, y los delitos clásicos contra el patrimonio económico cuando se dirigen a atacar objetivos fácticos supraindividuales como por ejemplo la estafa a entidades bancarias o se conviertan en elementos de de abuso de medidas o instrumentos de la economía como el uso de información
...