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Demanda.


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  2.078 Palabras (9 Páginas)  •  225 Visitas

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4.1 Demanda:

La demanda. Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso.

4.1.2. Requisitos de fondo y forma

La forma es por escrito y en castellano, excepto en los procesos sumarísimos, en los que pueden ser verbales (CPC, 327).

¿Quién puede demandar? Sólo la persona que tenga capacidad procesal.

Se dijo ya, que, la demanda materializa la pretensión. O sea, la demanda es el transporte de la pretensión. Ambos-la demanda y la pretensión-deben cumplir con ciertas reglas.

La demanda debe ser por escrito, en castellano y contener el juez, la suma, la personalidad del actor y del demandado, el “petitum”, las firmas del abogado y del interesado (CPC, 327). Si no cumple, con esto requisitos, es rechazado “ad limine”, de entrada. Aquí hablamos de admisibilidad no de su procedencia.

La pretensión también cumple reglas subjetivas (capacidad, legitimación, etc., CPC, 336 incs., 1 al 6) y reglas objetivas (por ejemplo si la pretensión esta tutelado por la ley positiva). Si no cumple con estas reglas subjetivas es declarada improcedente, aunque haya sido admitida

4.1.3. Documentos que acompañan

Conjuntamente con la demanda se debe acompañar todas las pruebas documentales. Si no se tuviere en el momento, se debe hacer notar esto en el memorial, indicando quien lo tiene (CPC, 330).

4.2. Emplazamiento

La palabra emplazar en una de sus acepciones, significa dar un plazo que el juez le impone al demandado, desde luego con base en la ley para que se apersone a juicio, para que comparezca a dar contestación a la demanda.

La institución del emplazamiento cumple con la legalidad de audiencia contemplada en la propia constitución en los artículos 14 y 16 constitucionales.

4.3. Posiciones que puede asumir el demandando

La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral).

La demanda junto con la contestación forman la cuestión controvertida, el asunto que debe resolver el juez . Lo que se expresa ellas constituye también una limitación para el tribunal en el sentido que solo debe referirse, en su decisión, a las acciones que se hacen valer en la demanda y a las excepciones que oponga el demandado. El juez no puede extenderse a otros aspectos, salvo que la ley le otorgue la facultad para actuar de oficio (véase ultra petita).

La contestación de la demanda reviste una importancia fundamental por cuanto determina definitivamente los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba y delimita el thema decidendum. Por esto se afirme que con la contestación de la demanda queda integrada la relación jurídica procesal.

4.4. reconvención

Reconvención o contrademanda es la oportunidad para el demandado de plantear una nueva pretensión suya en el proceso en contra del actor inicial.

Mediante esta el demandado adopta en el mismo proceso dos posiciones:

• Como resistente u opositor a la pretensión inicial del actor encaminada en su contra.

• De que ataque contra el actor inicial dirigiéndose en su contra una nueva pretensión.

(Cual es la finalidad que se persigue con la reconvención).

Alcanzar dos objetivos:

• Ahorrar la actividad procesal, en la medida en que dos litigios distintos se resuelvan a lo largo a través de un mismo cauce procesal.

• Evitar sentencias contradictorias en los asuntos que tengan entre si conexidad.

4.5 Audiencia previa y de conciliación.

La palabra audiencia esta en el verbo latino AUDIERE que significa oír, por lo tanto la audiencia representa la oportunidad procesal por la que el juez puede escuchar directamente a las partes que intervienen en el proceso, así como los terceros que tienen injerencia en su carácter de apoderados, abogados, testigos o peritos

4.7 audiencia del juicio

En la Audiencia del Juicio se procede al desahogo de las pruebas que se encuentran debidamente preparadas en el orden que el Juez estime pertinente, al efecto, el Juzgador contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento, con la novedad que se dejarán de recibir los

Medios de Prueba que no se encuentren preparados, considerándose que es por causa imputable al oferente.

Pruebas en Audiencia del Juicio.- Es importante establecer que la Prueba sirve para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos y en tal virtud, destaca la facultad del Juzgador

para valerse de cualquier persona sea parte o tercero y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitación que las Pruebas no estén prohibidas por la Ley y no sean contrarias a la moral.

Sujeto de la Prueba.- En todo momento deberá recordarse que el Sujeto de la Prueba, es el Juzgador, toda vez que es la persona a quien debemos de convencer de la verdad

que presente los diferentes Medios de Convicción.

Objeto de la Prueba.- En todo momento lo será el acreditamiento de los puntos controvertidos.

4.9 Alegatos.

Recibidos los Medios de Prueba se concederá el uso de la palabra por una vez a cada una

de las partes, y por un máximo de quince minutos para formulación de alegatos. Concluida dicha fase procesal el Juez deberá declarar el asunto visto y citará a las partes para la continuación de la Audiencia dentro del término de los diez días siguientes en los que se

dictará la Sentencia correspondiente.

4.10 Sentencia.

El Juez tiene la obligación de exponer oralmente y en forma breve los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su Sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos.

Acto seguido queda a disposición de las partes copia de la Sentencia. Lo anterior, se fundamenta en el artículo 1390 bis 39 del Código de Comercio y en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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