Derecho Agrario Precortesiano
Enviado por Silvestre12 • 6 de Noviembre de 2012 • 1.919 Palabras (8 Páginas) • 2.860 Visitas
Derecho agrario precortesiano
¿En qué momento nació el derecho agrario como rama del derecho en México? Los pueblos indígenas precortesianos establecieron formas de propiedad territorial y atreves de disposiciones no escritas, sirvieron a los gobernantes, sacerdotes, guerreros y familias campesinas. Las legislación agraria mexicana tiene sus orígenes en las primeras disposiciones de los reyes católicos, emitidas mediante cedulas reales. Las leyes de indias fueron las primeras normas de contenido social que trataron de proteger la vida y territorio de los pueblos indígenas encontrados por los conquistadores. A partir de la independencia, el nuevo derecho civil, recién estrenado en Europa mediante el código civil de Napoleón, se filtró en nuestra legislación para dominar el escenario jurídico hasta la nueva visión revolucionaria del constituyente.
A.- Formas de propiedad individual y comunal en la época precortesiana.
Los pueblos de Mesoamérica, florecieron y llegaron a su esplendor gracias a su capacidad de organización, en la que cada miembro de la comunidad cumplía una función acorde a sus habilidades, en la organización agraria los mayas y los aztecas sobresalieron por su desarrollo cultural.
1. Organización agraria de los aztecas.
El imperio azteca era gobernado por un monarca y había todo un órgano judicial que resolvía los conflictos entre ellos. La división en clases sociales permitía que cada individuo se dedicara a una función específica.
La pirámide social, controlada por la nobleza señores, sacerdotes, guerreros y comerciantes, es determinante en la organización económica. El régimen de propiedad de las tierras con fines de producción agropecuaria se divide en colectivas y privadas.
El mismo estatus social privilegia a las clases altas, exentas de gravámenes, que se benefician con los servicios y tributos de los pueblos conquistados y con la fuerza de trabajo de los esclavos, macehuales, tlamemes, mayeques, y teccallec (asignados a los tetecuhtzin). Estos últimos tienen la responsabilidad de la preparación de la tierra, siembra y cosecha de los productos agrícolas, al igual que la de la conservación de los predios para que estos aptos para el cultivo. No son propietarios de los bienes que producen.
Los chinancallec eran personas que cultivaban en forma gratuita un predio del jefe máximo del calpulli. Estos servicios eran en recompensa por la dirección y defensa del calpulli y, por consiguiente, de sus integrantes.
Formas de tenencia de la tierra:
Públicas
• Tlatocalli. Ésta era la propiedad del monarca
• Pillali. Tierras de los principales nobles.
• Miltchimalli. Con éstas tierras se sostenían al ejército.
• Teotlalpam. Eran las tierras de los dioses, el producto se destinaba al mantenimiento de los gastos que originaba el culto.
Derecho agrario colonial
El fuero juzgo, es el primer antecedente del derecho español territorial
elaborado en Toledo en el año 654. Cada región mantuvo su independencia
para no caer en otro tipo de dominación.
Se dice que el primer producto de la reconquista de 1492 fue el Fuero Viejo
de Castilla que nació aproximadamente en el año 1050. Estas concesiones
otorgadas por la Corona o los señores feudales configuraron la particular forma
de tenencia de la tierra de cada región, provincia o localidad de la España
Medieval.
Con motivo de la reconquista total de España se intento unificar la enorme
diversidad de legislaciones locales o regionales por lo que se crearon las Siete
Partidas de Alfonso X el Sabio las cuales se aplicaron en forma supletoria.
A través de las leyes agrarias una se ha realizado no pocas veces una
verdadera revolución que ha transformado la estructura económica y jurídica de
los pueblos.
El problema de la propiedad de la tierra no es nuevo para México. Su posesión
y explotación han sido de enorme importancia desde la época colonial.
España conservo partes de las instituciones indígenas e implemento otras
europeas. Apoyando su derecho de propiedad en bulas expedidas por el Papa
Alejandro VI en 1493 (INTER CAETERA Y HODIESIQUIDEM) y el tratado
de Tordesillas de 1494, los soberanos españoles y portugueses estuvieron
facultados para decidir el régimen de los territorios conquistados y se encuentra
diferentes instituciones: de propiedades privadas, encomiendas, mercedes
reales, composiciones y confirmaciones y de propiedad pública tierras del
estado, tierras de los pueblos y tierras de uso individual de los municipios.
La dominación de los españoles cambio radicalmente el sistema político de
los reinos y cacicazgos existentes en el territorio que dominaron. Lo que era
un mosaico de pequeñas naciones independientes unas, sometidas otras
a los reinos de la triple alianza (aztecas, acolhuas, texcocanos) quedaron
bajo el poder de los reyes de España formando una sola unidad territorial y
administrativa: la Nueva España gobernada por un virrey.
En el sistema de propiedad se introdujeron modificaciones substanciales
determinadas por las necesidades imperiosas de la conquista y del
poblamiento de los nuevos dominios:
a) La recompensa de los servicios prestados por los conquistadores.
b) El estimulo para establecer una corriente continua de colonos hacia
la Nueva España a fin de consolidar la dominación en la misma y su
explotación económica.
c) Proporcionar mano de obra a los terratenientes españoles con objeto de
que pudiesen cultivar sus propiedades.
d) Mantener la sumisión y asegurar la subsistencia de los pueblos
indígenas conquistados.
De la atención inmediata de estas necesidades surgió la configuración de la
propiedad agraria durante la época colonial.
Los reyes españoles, por virtud de la conquista y del reconocimiento de sus
derechos sobre el nuevo continente que hiciera el Papa Alejandro VI en varias
bulas, expedidas al efecto, eran los propietarios de todo el territorio de las
Indias. Basándose en su derecho preeminente, empezaron a repartir tierras
para responder a las necesidades antes aludidas.
a) Se dieron, grandes extensiones de tierra a los conquistadores en
pago de sus servicios y en menor extensión por medio de las mercedes
reales, a los colonos. Este fue el origen de la propiedad privada en la
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