Derecho Civil Boliviano
Enviado por Usuario7896 • 12 de Septiembre de 2014 • 1.736 Palabras (7 Páginas) • 295 Visitas
GREGORIO LOPEZ BRAVO DE CASTRO
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA, EXTIENDO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ADHESION DE ESPAÑA AL CONVENIO DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, HECHO EN VIENA EL DIA 23 DE MAYO DE 1969, A EFECTOS DE QUE MEDIANTE SU DEPOSITO PREVIO Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 83, ESPAÑA ENTRE A SER PARTE DEL CONVENIO.
EN FE DE LO CUAL FIRMO EL PRESENTE EN MADRID, A DOS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS.
CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS
LOS ESTADOS PARTES EN LA PRESENTE CONVENCION
CONSIDERANDO LA FUNCION FUNDAMENTAL DE LOS TRATADOS EN LA HISTORIA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES;
RECONOCIENDO LA IMPORTANCIA CADA VEZ MAYOR DE LOS TRATADOS COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL Y COMO MEDIO DE DESARROLLAR LA COOPERACION PACIFICA ENTRE LAS NACIONES SEA CUALES FUEREN SUS REGIMENES CONSTITUCIONALES Y SOCIALES;
ADVIRTIENDO QUE LOS PRINCIPIOS DE LIBRE CONSENTIMIENTO Y DE LA BUENA FE Y LA NORMA PACTA SUNT SERVANDA ESTAN UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS;
AFIRMANDO QUE LAS CONTROVERSIAS RELATIVAS A LOS TRATADOS, AL IGUAL QUE LAS DEMAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES, DEBEN RESOLVERSE POR MEDIOS PACIFICOS Y DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA Y DEL DERECHO INTERNACIONAL
RECORDANDO LA RESOLUCION DE LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS DE CREAR CONDICIONES BAJO LAS CUALES PUEDAN MANTENERSE LA JUSTICIA Y EL RESPETO A LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LOS TRATADOS;
TENIENDO PRESENTES LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL INCORPORADOS EN LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, TALES COMO LOS PRINCIPIOS DE LA IGUALDAD DE DERECHOS Y DE LA LIBRE DETERMINACION DE LOS PUEBLOS, DE LA IGUALDAD SOBERANA Y LA INDEPENDENCIA DE TODOS LOS ESTADOS, DE LA NO INJERENCIA EN LOS ASUNTOS INTERNOS DE LOS ESTADOS, DE LA PROHIBICION DE LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA Y DEL RESPETO UNIVERSAL A LOS DERECHOS HUMANOS Y A LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE TODOS Y LA EFECTIVIDAD DE TALES DERECHOS Y LIBERTADES.
CONVENCIDOS DE QUE LA CODIFICACION Y EL DESARROLLO PROGRESIVO DEL DERECHO DE LOS TRATADOS LOGRADOS EN LA PRESENTE CONVENCION CONTRIBUIRAN A LA CONSECUCION DE LOS PROPOSITOS DE LAS NACIONES UNIDAS ENUNCIADOS EN LA CARTA QUE CONSISTEN EN MANTENER LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES, FOMENTAR ENTRE LAS NACIONES LAS RELACIONES DE AMISTAD Y REALIZAR LA COOPERACION INTERNACIONAL
AFIRMANDO QUE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO CONTINUARAN RIGIENDO LAS CUESTIONES NO REGULADAS EN LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
PARTE I
INTRODUCCION
ARTICULO 1
ALCANCE DE LA PRESENTE CONVENCION
LA PRESENTE CONVENCION SE APLICA A LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS.
ARTICULO 2
TERMINOS EMPLEADOS
1. PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE CONVENCION:
A) SE ENTIENDE POR "TRATADO" UN ACUERDO INTERNACIONAL CELEBRADO POR ESCRITO ENTRE ESTADOS Y REGIDO POR EL DERECHO INTERNACIONAL, YA CONSTE EN UN INSTRUMENTO UNICO O EN DOS O MAS INSTRUMENTOS CONEXOS Y CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACION PARTICULAR;
B) SE ENTIENDE POR "RATIFICACION", "ACEPTACION", "APROBACION" Y "ADHESION", SEGUN EL CASO, EL ACTO INTERNACIONAL ASI DENOMINADO POR EL CUAL UN ESTADO HACE CONSTAR EN EL AMBITO INTERNACIONAL SU CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO;
C) SE ENTIENDE POR "PLENOS PODERES" UN DOCUMENTO QUE EMANA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE UN ESTADO Y POR EL QUE SE DESIGNA A UNA O VARIAS PERSONAS PARA REPRESENTAR AL ESTADO EN LA NEGOCIACION, LA ADOPCION O LA AUTENTICACION DEL TEXTO DE UN TRATADO, PARA EXPRESAR EL CONSENTIMIENTO DEL ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO, O PARA EJECUTAR CUALQUIER OTRO ACTO CON RESPECTO A UN TRATADO;
D) SE ENTIENDE POR "RESERVA" UNA DECLARACION UNILATERAL, CUALQUIERA QUE SEA SU ENUNCIADO O DENOMINACION, HECHA POR UN ESTADO AL FIRMAR, RATIFICAR, ACEPTAR O APROBAR UN TRATADO O AL ADHERIRSE A EL, CON OBJETO DE EXCLUIR O MODIFICAR LOS EFECTOS JURIDICOS DE CIERTAS DISPOSICIONES DEL TRATADO EN SU APLICACION A ESE ESTADO;
E) SE ENTIENDE POR "ESTADO NEGOCIADOR" UN ESTADO QUE HA PARTICIPADO EN LA ELABORACION Y ADOPCION DEL TEXTO DEL TRATADO;
F) SE ENTIENDE POR "ESTADO CONTRATANTE" UN ESTADO QUE HA CONSENTIDO EN OBLIGARSE POR EL TRATADO, HAYA O NO ENTRADO EN VIGOR EL TRATADO;
G) SE ENTIENDE POR "PARTE" UN ESTADO QUE HA CONSENTIDO EN OBLIGARSE POR EL TRATADO Y CON RESPECTO AL CUAL EL TRATADO ESTA EN VIGOR;
H) SE ENTIENDE POR "TERCER ESTADO" UN ESTADO QUE NO ES PARTE EN EL TRATADO;
I) SE ENTIENDE POR "ORGANIZACION INTERNACIONAL" UNA ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL.
2. LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 SOBRE LOS TERMINOS EMPLEADOS EN LA PRESENTE CONVENCION SE ENTENDERAN SIN PERJUICIO DEL EMPLEO DE ESOS TERMINOS O DEL SENTIDO QUE SE LES PUEDA DAR EN EL DERECHO INTERNO DE CUALQUIER ESTADO.
ARTICULO 3
ACUERDOS INTERNACIONALES NO COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE LA PRESENTE CONVENCION
EL HECHO DE QUE LA PRESENTE CONVENCION NO SE APLIQUE NI A LOS ACUERDOS INTERNACIONALES CELEBRADOS ENTRE ESTADOS Y OTROS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL O ENTRE ESOS OTROS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL, NI A LOS ACUERDOS INTERNACIONALES NO CELEBRADOS POR ESCRITO, NO AFECTARA:
A) AL VALOR JURIDICO DE TALES ACUERDOS;
B) A LA APLICACION A LOS MISMOS DE CUALQUIERA DE LAS NORMAS ENUNCIADAS EN LA PRESENTE CONVENCION A QUE ESTUVIEREN SOMETIDOS EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNACIONAL INDEPENDIENTEMENTE DE ESTA CONVENCION;
C) A LA APLICACION DE LA CONVENCION A LAS RELACIONES
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