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Derecho Intelectual


Enviado por   •  17 de Julio de 2013  •  6.675 Palabras (27 Páginas)  •  325 Visitas

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Art. 16.- Para los efectos de la presente ley se entiende por:

1) AUTOR: La persona física que realiza la creación.

3) ARTISTA INTÉRPRETE O EJECUTANTE: La persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra literaria o artística o una expresión del folklore.

4) CAUSAHABIENTE: La persona física o moral a quien se transmiten todo o parte de los derechos reconocidos por la presente ley.

5) COMUNICACIÓN AL PÚBLICO: Difusión, por cualquier procedimiento que sea, conocido o por conocer se, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, de tal manera que puedan ser percibidos por una o más personas, independientemente que la persona o las personas puedan recibirlos en el mismo lugar y al mismo tiempo, o en diferentes sitios y/o en diferentes momentos.

6) DISTRIBUCIÓN AL PÚBLICO Puesta a disposición del público el original o una o más copias de la obra en fonograma o una imagen permanente o temporaria de la obra, mediante venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma, conocida o por conocerse.

7) DIVULGACIÓN Hacer accesible por primera vez la obra, interpretación o producción al público, con el consentimiento del titular del respectivo derecho, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.

8) Editor: La persona, natural o jurídica, responsable contractualmente de la edición de una obra, quien, de acuerdo con el convenio suscrito entre las partes, se compromete a publicarla y difundirla por su propia cuenta.

11) FONOGRAMA: Toda fijación efectuada por primera vez de los sonidos de una ejecución o interpretación o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual.

12) OBRA: Toda creación intelectual original, de carácter artístico, científico o literario, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.

13) OBRA AUDIOVISUAL: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, que den la sensación de movimiento, con o sin sonorización incorporada, destinada esencialmente a ser mostrada a través de dispositivos apropiados o de cualquier otro medio de proyección o comunicación de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza o características del soporte material que la contenga. Las obras audiovisuales incluyen a las cinematográficas y a todas las que se expresen por medios análogos a l a cinematografía.

14) OBRA ANÓNIMA: Aquella en que no se menciona el nombre del autor por voluntad del mismo.

15) OBRA COLECTIVA: La creada por varios autores, por iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica, que la coordina, divulga y publica bajo su nombre y en la que, o no es posible identificar a los autores, o sus diferentes contribuciones se funden de tal modo en el conjunto, que no es posible atribuir a cada uno de ellos un derecho indiviso sobre el conjunto realizado.

16) OBRA DERIVADA: Aquella que resulta de la adaptación, traducción, arreglo u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación independiente.

17) OBRA EN COLABORACIÓN: La que es producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales.

18) OBRA INDIVIDUAL: La que es producida por una sola persona natural.

19) OBRA INÉDITA; Aquella que no ha sido dada a conocer al público con el consentimiento del autor o sus causahabientes.

20) OBRA ORIGINARIA La primitivamente creada.

21) OBRA PÓSTUMA: La que no ha sido divulgada durante la vida del autor.

22) OBRA SEUDÓNIMA Aquella en la que el autor utiliza un seudónimo que no lo identifica.

23) ORGANISMO DE RADIODIFUSIÓN: La estación de radio o televisión que transmite programas al público, a cuyos efectos decide sobre la programación a transmitirse.

24) PRODUCTOR DE FONOGRAMAS: La persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos, de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos.

25) PROGRAMA DE COMPUTADORAS: Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que una computadora u otro tipo de máquina ejecute una tarea u obtenga un resultado.

26) PUBLICACIÓN: Producción de ejemplares puestos al alcance del público con el consentimiento del titular del respectivo derecho.

27) RADIODIFUSIÓN Comunicación al público por transmisión inalámbrica de los sonidos y/o las imágenes. La radiodifusión incluye la realizada a través de un satélite desde la inyección de la señal hasta que la programación se ponga al alcance del público.

28) REPRODUCCIÓN Fijación, por cualquier procedimiento, de la obra o producción intelectual en un soporte o medio físico que permita su comunicación, incluyendo su almacenamiento electrónico, así como la realización de una o más copias de una obra o fonograma, directa o indirectamente, temporal o permanentemente, en todo o en parte, por cualquier medio y en cualquier forma conocida o por conocerse.

29) RETRANSMISIÓN Remisión de una señal o de un programa recibido de otra fuente, efectuada por difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes, o mediante hilo, cable o fibra óptica u otro procedimiento análogo.

30) SATÉLITE: Todo dispositivo situado en el espacio extraterrestre, apto para recibir y transmitir o retransmitir señales. El concepto de satélite comprende tanto los de telecomunicación como los de radiodifusión directa.

31) USOS HONRADOS Los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o del titular del respectivo derecho.

32) USO PERSONAL Reproducción u otra forma de utilización de la obra de otra persona, en un solo ejemplar, exclusivamente para el uso de un individuo.

33) VIDEOGRAMA Toda fijación o reproducción de sonidos sincronizados con imágenes o de imágenes con sonidos, a través de soportes materiales, como cintas de video, videodiscos o cualquier otro medio físico.

DE LOS DERECHOS MORALES

Art. 17.- El autor

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