Derecho Intelectual
Enviado por mardom0109 • 8 de Mayo de 2015 • 10.444 Palabras (42 Páginas) • 217 Visitas
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
Se conoce como propiedad intelectual al derecho del autor sobre las creaciones de su inteligencia para explotarlas económicamente o bien para mantener las inéditas. La Publicación de la obra da lugar a surgimiento de los derechos pecuniarios, observan Ripert y Boulanger, pero la definición estructurada por estos autores, es el conjunto de los derechos de carácter pecuniario o puramente moral que hace nacer la publicidad de una obra a favor del artista o escritor” no incorpora el aspecto de la inedicion que también es potestativo por parte del autor.
La cuestión de la propiedad intelectual surgió mediante un privilegio que concedían los monarcas a los escritores a efecto de que éstos hiciesen imprimir sus obras. Estos privilegios que otorgaban a través de cartas patentes de la cancillería y no se otorgaban a las obras de arte puesto que en aquellas épocas no existían procedimientos industriales para su producción. El privilegio más antiguo que se conoce fue el concedido en Venecia a él impresor Aldo Manuncio en 1495. Con la Revolución Francesa la consideración de privilegio- término aborrecido por los gestores de aquel suceso - desapareció, considerándosele desde entonces como un derecho, que ha venido depurándose hasta alcanzar la forma con que se le conoce actualmente.
La propiedad intelectual es la forma bajo la cual el Estado protege el resultado del esfuerzo creador del hombre y algunas de las actividades que tienen por objeto la divulgación de esas creaciones. El artículo 2 del Convenio por el que se crea la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), al definirla, señala que la propiedad intelectual se refiere a los derechos relativos a las creaciones y actividades enumeradas en dicho artículo y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.
Dentro de las creaciones y actividades que en dicho Convenio se considera que forman parte de la propiedad intelectual se encuentran:
las obras literarias, artísticas y científicas,
las interpretaciones y ejecuciones de los artistas,
los fonogramas
las emisiones de radiodifusión,
las invenciones en todos los campos de la actividad humana,
los descubrimientos científicos,
los dibujos y modelos industriales,
las marcas de fábrica, de comercio y de servicio,
los nombres y denominaciones comerciales, y
la represión de la competencia desleal.
Sin embargo, las legislaciones centroamericanas no protegen todas las creaciones del intelecto anteriormente enumeradas, y tampoco incluyen una disposición tan amplia como para posibilitar la protección de todas las creaciones resultantes de la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico. En el sistema de patentes, por ejemplo, se excluyen de protección las teorías científicas, los descubrimientos, los métodos matemáticos, de publicidad y de negocios, y los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales, que aunque son creaciones del intelecto no son objeto de protección. Por tal razón, cuando hablamos de la propiedad intelectual, en un sentido estricto, nos referimos a aquella parte del ordenamiento jurídico que define las creaciones humanas protegidas en el campo literario y artístico, así como en el campo de la industria y el comercio; el nivel de protección que se reconoce a cada una de ellas; los requisitos que en cada caso permiten acceder a esa protección; y las condiciones a que queda sujeto su ejercicio y su tutela legal.
Dependiendo del campo al que pertenezcan las creaciones protegidas, la propiedad intelectual se clasifica en dos grandes ramas: el derecho de autor y la propiedad industrial. El derecho de autor, incluyendo en dicho término los llamados derechos conexos, es el conjunto de disposiciones legales que permiten al autor de una obra, a los artistas, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, evitar que otros comercialicen, sin su autorización, su expresión creativa, su interpretación o el trabajo de divulgación de sus expresiones creativas e interpretaciones.
La propiedad industrial es el conjunto de disposiciones cuyo objeto es la protección de las creaciones que tienen aplicación en el campo de la industria y el comercio (invenciones, marcas, nombres comerciales, indicaciones geográficas, dibujos y modelos industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados) y la represión contra la competencia desleal, incluyendo aquellos actos que infringen los llamados secretos industriales o secretos empresariales.
La clasificación anterior obecede a que en el ámbito internacional, las creaciones del intelecto fueron separadas de esa forma al aprobarse los primeros acuerdos sobre propiedad intelectual: el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial(Convenio de París), que contenía disposiciones para la protección de las invenciones, las marcas, los dibujos y modelos industriales y la protección contra la competencia desleal, y elConvenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna), que contenía disposiciones para la protección de las creaciones literarias y artísticas. Sin embargo, hoy en día se protegen otras creaciones que no existían cuando fueron aprobados los acuerdos mencionados. Por esta razón, algunos académicos consideran más apropiado clasificar las creaciones del intelecto según sea su objeto. De esta forma, se habla de creaciones literarias y artísticas, dentro de las que se incluyen las actividades relacionadas con la divulgación de esas obras (derechos conexos); creacionescomerciales, como las marcas, los nombres comerciales y los demás signos distintivos; ycreaciones técnicas, como las invenciones, los modelos de utilidad, los modelos industriales y los esquemas de trazado de los circuitos integrados.
Todas las creaciones protegidas por la propiedad intelectual tienen en común laexclusividad que se confiere a su titular para el ejercicio de los derechos definidos en la legislación y el hecho de que ese conjunto de facultades constituye una “propiedad” de su creador, que puede ser transmitida a un tercero. Difieren en el alcance de los derechos conferidos, el plazo de protección y la forma de adquisición del derecho. En el derecho de autor, la obra queda protegida desde el momento de su creación, sin que sea necesario que se registre; en las otras creaciones, por el contrario, es necesario, en la mayoría de los casos, inscribirla para gozar
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