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Derecho Romano


Enviado por   •  2 de Junio de 2015  •  1.551 Palabras (7 Páginas)  •  152 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La Patria Potestad, tiene sus orígenes en tiempos de los romanos, de donde por supuesto, proviene todo o casi todo nuestro ordenamiento jurídico occidental. Eran los tiempos en los cuales el pater familias podía disponer de todo cuanto poseía como bienes, incluyendo los esclavos, y en cierta forma, de la vida o muerte de los hijos (jus vitae necisque). Este derecho sobre los hijos, ejercido por el pater familias, con el tiempo se fue reformando, hasta llegar a convertirse en más que un derecho del padre sobre los hijos, en una sistema de protección supraestatal, ya que es el Estado quien vigila la protección de los derechos y deberes que tienen los padres para con sus hijos, de allí lo más novísimo en protección de Derechos del Niño y del Adolescente como lo es la LOPNA (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en cuanto al tema de la Patria Potestad y su vinculación directa con el Derecho de Familia, por ser ésta la célula de la sociedad y donde el niño nace, crece y se desarrolla, no queremos ahondar mucho, por no discutir entre quienes piensan que el Derecho de Familia, más que de Derecho Privado, ha pasado a ser parte substancial del Derecho Público, por ser el Estado el principal protagonista de este tipo de Derecho o en todo caso, un tercer tipo de Derecho que reúne particularidades del Privado y Público simultáneamente. En Venezuela, como ya hemos dicho, es la LOPNA quien estipula el Sistema de la Patria Potestad o Sistema de Filiación Paterna, siendo auxiliada por ciertos artículos, aún vigentes en esta materia, del Código Civil Venezolano. Por ser un tema demasiado complejo, que presenta diversas yuxtaposiciones, hemos querido hablar primeramente de las diversas clases de relaciones que se dan entre los padres e hijos y viceversa, para luego hablar, del tema que nos interesa: La Patria Potestad, todo ello en el marco de la legislación vigente en la República Bolivariana de Venezuela. Espero que este pequeño trabajo de investigación, del cual se citan las fuentes al final, sirva para quienes en otros lugares fuera de mi país, necesiten información referente a este minúsculo tema dentro del variado mundo del Derecho Civil.

CONCEPTO

Era una institución del derecho civil, que significó el poder del jefe de familia (pater) varón vivo más antiguo de la familia, por vía masculina, que importaba un conjunto de derechos sobre la persona y bienes de los filius, con pocas obligaciones. Se entendía por filius no solo los hijos del pater sino también los nietos o bisnietos bajo su autoridad. Sólo podía ejercerla un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano.

Los romanos consideraban la patria potestad como el poder atribuido al padre de familia, es decir, la potestad ejercida sobre los hijos que formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de las justas nupcias, por la legitimación o por la adopción.

CARACTERÍSTICAS

En esto queda claramente definido la autoridad máxima del pater, pero para ejercitar la patria potestad en Derecho Civil Romano era requisito:

Ser ciudadano Romano. En este caso en el derecho antiguo el pater de familia era propietario de los hijos, tenía el derecho de vida y muerte podía venderlos, exponerlos, abandonarlos o entregarlos, para reparar daños que estos hubieran causado, castigarlos y matarlos, según disponía la ley de las XII tablas; el padre era propietario de sus hijos y de los bienes que éstos adquirían.

EL PATER

La locución latina pater familias (o paterfamilias), traducida literalmente, significa el padre de familia. Es un término latino para designar al "padre de la familia." La forma es irregular y arcaica en latín, preservando la antigua desinencia genitiva de -as; ver Declinaciones latinas.

Genio romano de Ponte Puñide representado como un paterfamilias

El pater familias era el ciudadano independiente, homo sui iuris, bajo cuyo control estaban todos los bienes y todas las personas que pertenecían a la casa. Es la persona física que tenía atribuida la plena capacidad jurídica para obrar según su voluntad, sui iuris, y ejercer la patria potestas, la manus, la dominica potestas y el mancipium sobre, respectivamente, los hijos y resto de personas alieni iuris que estaban sujetos a la voluntad, sobre la mujer casada, los esclavos y otros hombres. El concepto anudado a la capacidad jurídica (caput) que consistía en la posesión de los tres estados (status) de libertad, de ciudad libre, ciudadano y cada persona física que gozaba de los tres estados civiles , con plena capacidad jurídica y de obrar, libre, ciudadano y jefe de familia.

POTESTADES DEL PATER

En los primeros tiempos, su facultad era tan amplia que podía disponer totalmente de la persona y bienes de sus filius. Esta potestad fue moderándose muy

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