Derecho Sindical
Enviado por dominicbosquez • 26 de Mayo de 2014 • 4.218 Palabras (17 Páginas) • 654 Visitas
Panamá: Informe anual sobre las violaciones
de los derechos sindicales (2004)
Por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)
Permanecieron en vigor las restricciones sobre los derechos sindicales en el sector público y sigue sin haber negociaciones colectivas en las zonas francas industriales.
DERECHOS SINDICALES SEGÚN LA LEY
Limitaciones para formar sindicatos...
Los trabajadores/as del sector privado tienen el derecho a formar sindicatos y afiliarse a uno de su propia elección. No obstante, existen limitaciones. Sólo se autoriza un sindicato por establecimiento, sólo puede haber una seccional por provincia y se requiere un mínimo de cuarenta miembros para establecer una seccional sindical, un número excesivo según las normas internacionales. Todos los miembros de un órgano ejecutivo sindical deben ser panameños.
...y para ejercer el derecho de huelga
Para que una huelga sea legal, una mayoría absoluta de trabajadores de la empresa debe votar a favor. Las huelgas sólo pueden ser convocadas para exigir una mejora en las condiciones de trabajo, en relación a un convenio colectivo o en protesta ante las repetidas violaciones de los derechos legales. No se pueden convocar huelgas para protestar contra la política del gobierno, exigir un incremento del salario mínimo o solicitar el reconocimiento sindical.
Federaciones, confederaciones y centrales nacionales no pueden convocar una huelga.
La ley sobre Servicio Civil de 1994 otorga a los funcionarios el derecho a organizarse y a negociar colectivamente. El gobierno puede poner fin a las huelgas en el sector público, incluidos los servicios que no son considerados estrictamente esenciales, como por ejemplo, el transporte, imponiendo un arbitraje obligatorio. La ley requiere que los empleados estatales presten un servicio mínimo y puede requisar por lo menos un 50 por ciento de los empleados con este propósito.
No existen sindicatos en el sector público
Los trabajadores del sector público no tienen derecho a formar sindicatos. Pueden formar "asociaciones", pero sólo si cuentan con un mínimo de 50 miembros y sólo pueden formar una asociación por institución. La asociación puede a su vez formar federaciones y mantener negociaciones colectivas.
La ley que rige la autoridad autónoma del Canal de Panamáno concede a sus empleados el derecho de hacer huelga pero sí permite que los sindicatos organicen y negocien colectivamente.
Zonas francas
En las maquiladoras, todos los conflictos laborales son sometidos al arbitraje obligatorio. Una huelga sólo es considerada legal, una vez que se hayan agotado los 36 días hábiles de conciliación. Si no se cumple con este requisito, los huelguistas pueden ser penalizados o despedidos.
DERECHOS SINDICALES EN LA PRÁCTICA
La ley sobre Servicio Civil brinda escasa protección dado que apenas 10.000 personas tienen la categoría de funcionarios. Los 140.000 trabajadores/as restantes del sector público, efectivamente, no disfrutan del derecho de sindicalización, de negociación colectiva ni de huelga.
En el sector privado, los empleadores a menudo contratan trabajadores/as con contratos temporales, eludiendo así las disposiciones del Código Laboral. Los contratos "de tres meses" suelen renovarse continuamente, en ocasiones durante años.
Esquivando los sindicatos
Los empleadores están facultados para establecer convenios colectivos con grupos de trabajadores no sindicalizados gracias a la interpretación de la ley por parte de las autoridades administrativas y de los tribunales. Esto sucede, explican los sindicatos, aún cuando exista un sindicato y cuando se haya firmado un convenio colectivo.
Los procedimientos administrativos que deben seguirse antes de lanzar una huelga son utilizados para declarar ilegales las huelgas. Por ejemplo, una lista de reivindicaciones puede ser considerada inaceptable si implica cambios a un convenio colectivo existente. Las centrales sindicales nacionales están batallando por una simplificación de los procedimientos de conciliación.
Un decreto de 1998 sobre los trabajadores del mar y las vías navegables estipula que la negociación de los convenios colectivos es facultativa y no vinculante, como es el caso para otros trabajadores cubiertos por el Código Laboral. Las confederaciones sindicales nacionales señalan que esta laguna se utiliza para negarle a los trabajadores en el sector el derecho a negociar colectivamente o a hacer huelga a fin de exigir un convenio colectivo.
Zonas francas
En las zonas francas industriales no hay ningún convenio colectivo.
VIOLACIONES EN 2003
Trasfondo
Los planes para privatizar el fondo de seguro social encontraron una oposición generalizada en un país donde el 40% de la población vive en la pobreza. Los sindicatos se situaron a la cabeza de las manifestaciones de protesta organizadas en septiembre, tras la destitución del Director General del Seguro Social, con la policía. Numerosas personas resultaron heridas, algunas de consideración, en violentos enfrentamientos con la policía, que terminaron con el saldo de 49 detenidos, incluyendo 21 dirigentes sindicales, aunque algunos de ellos fueron liberados de inmediato. Entre los detenidos figuraba Saúl Méndez, Secretario General del Sindicato Único de los Trabajadores de la Construcción (SUNTRACS), quien fue retenido durante una semana antes de ser puesto en libertad. Las acciones de huelga continuaron, aunque para finales de año el apoyo a las mismas había ya perdido bastante ímpetu.
Trabajadores bananeros en huelga detenidos
Cuatro trabajadores bananeros fueron detenidos a principios de abril durante una protesta en torno a una disputa salarial en la provincia de Chiriquí. El Sindicato Industrial de los Trabajadores de las Bananeras Independientes de Chiriquí (SITRABICH) protestó por la dura acción policial, dispersando una manifestación organizada por 600 trabajadores bananeros con gases lacrimógenos. El objetivo principal era sacarlos de la carretera para que los camiones cargados de bananos pudiesen pasar. Los huelguistas detenidos fueron liberados el día mismo.
Panamá: Informe anual sobre las violaciones
de los derechos sindicales (2004)
por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)
Permanecieron en vigor las restricciones sobre los derechos sindicales en el sector público y sigue sin
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