EL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS AFINES
Enviado por maratel • 4 de Enero de 2014 • Tesis • 3.124 Palabras (13 Páginas) • 240 Visitas
LECCIÓN. EL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS AFINES
1.- LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
El texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril. El texto refundido fue modificado por Ley 5/1998 de 6 de marzo, que incorpora la directiva 96/6 CEE sobre protección de las bases de datos. De este modo, el T.R tiene hoy 166 artículos, incluyendo los intercalados 40 bis y 40 ter.
La ley 23/2006 regula el derecho a la utilización de herramientas técnicas que impiden la realización de actos no autorizados y sanciona los actos de elusión de tales medidas tecnológicas, previendo medidas cautelares especificas como la incautación de los aparatos o dispositivos utilizados para dicha elusión.
3. La ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas , define el libro deforma amplísima , como cualquier tipo de obra científica , literaria o de otra índole, que se exprese en cualquier formato (papel, disco, etc.. incluso el libro electrónico, que se difunda por internet) aumentando la protección del libro de la Ley de 1975, en especial ampliando el sistema de precio de venta al público fijado obligatoriamente por el editor a los libros de texto e introduciendo , como un nuevo derecho de la propiedad intelectual, el de remuneración o canon por el préstamos de obras” por museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas y filmotecas, que al adquirir estos establecimientos cada ejemplar con destino al préstamo pagaran a la correspondiente entidad de gestión.
4. La LPI protege el derecho de autor ( y los derechos afines a este) en una situación histórica paradójica en que, en primer lugar, debido a las nuevas tecnologías, la expansión del mercado de obras del ingenio, se ve acompañada del aumento de los medios de defraudación.
Por eso la Orden CUL/1079/2005, de 21 de abril, publica el plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actv. Vulneradoras de la propiedad intelectual que conviene leer.
Al mismo tiempo ha aumentado la dificultad de gestión y de ejercicio individual de estos derechos, por lo cual el art. 150 LPI legitima ampliamente a las entidades de gestión para el ejercicio extrajudicial y judicial de los derechos. Entre dichas entidades destacan la sociedad general de los autores de España, que está presente en múltiples litigios en defensa de los derechos de sus autores, y la constituida por los autores de libros. (CEDRO)
5. En segundo lugar, la protección del derecho de autor se produce en el marco de un sistema capitalista de gigantes, porque son las asociaciones profesionales de editores, sociedades gestoras de derechos de autor y operadores de la red los que negocian, en un difícil equilibrio, vigilado por los poderes públicos, que se hallan ante el dilema entre lo público y lo privado.
Ejemplo: Google Books search
La LPI es extensa y compleja, sobre todo por la diversidad de bienes inmateriales que protege, de intereses que aspira a proteger, por el carácter inescindible de dos conjuntos de derechos que la integran: derechos morales y los derechos de explotación y por la coexistencia de los derechos que protege con otros como la libertad de expresión y la libertad de empresa de otros operadores.
2.- CONCEPTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN SENTIDO RESTRINGIDO
-La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación (art 1). Está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, prohibiéndola a otras personas, sin más limitaciones que las establecidas en la ley (art.2). Las limitaciones legales a la exclusiva de los derechos de explotación tienen enorme trascendencia práctica: por ej. La del presento “derecho a copia privada “que según el art. 31.2 LPI no requiere autorización del autor o el derecho de cita.
-La obra debe ser susceptible de divulgación, haciéndola accesible al público de cualquier forma, o, de publicación, en forma de ejemplares o copias ( art 4). De ahí que la nueva “ LEY DEL LIBRO” venga a identificar el concepto legal de libro con el de obra de propiedad intelectual
-El art. 3 LPI distingue entre “derechos de autor” y otros derechos de propiedad intelectual que son los llamados “derechos afines”. En ocasiones sobre una misma obra protegida se reconocen derechos de las dos categorías; así sobra las bases de datos, el derecho de autor, para quien la crea y el derecho sui generis para quien hace inversión para realizarlas. Y sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial que pueden existir sobre la obra”
-El derecho de autor, en sentido, restringido, se inserta así en la categoría más amplia de la propiedad intelectual siguiendo la tradición, y resaltando el encuadre de ambas categorías de derechos en el artículo 33 CE, como formas especiales de propiedad. Y no en el art 20 CE como un sector de la doctrina defendió, a raíz del histórico litigio sobre la escultura de Pablo serrano, y que marco el debate parlamentario de la LPI DE 1987. A pesar de ello existe una fuerte compenetración de ese derecho con la personalidad del autor.
-El derecho de exclusiva divulgación y/ o publicación sobre la obra de propiedad intelectual nace como la creación de la obra. No hace falta la capacidad de obrar: puede ser autor un menor de edad o un demente. Pero ha de ser una creación humana, aunque el creador puede valerse de instrumentos técnicos
-La LPI no exige una determinada altura creativa, por lo que protege también las “artes aplicadas”, llamadas a veces “artes menores” o “calderilla”.
-Existe cierta dificultad en la aplicación jurisprudencial de este principio básico del Derecho de Autor a los diversos casos prácticos. La STC de 26 de octubre 1992 niega que una línea de joyería posea “originalidad”. La SAP Barcelona de 26 de septiembre 1996 niega la protección a un semanario de ofertas de trabajo, porque los anuncios venían redactados por sus anunciantes y no existía originalidad en su selección y disposición.
- La LPI no exige como requisito para su protección su registro administrativo .La inscripción en el registro general de la propiedad intelectual, regulado por RD. 733/ 1993 de 14 de mayo. Aunque objeto de nuevo desarrollo reglamentario por el Estado y las CCAA, tiene relevancia, no obstante porque facilita la prueba de titularidad y contenido de los derechos. Distinto es el depósito legal de las obras publicadas.
3.- AUTORES Y MODOS DE CREACIÓN
-Se considera autor al individuo o persona física que crea una obra literaria,
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