ESCUELA PENAL CORRECCIONALISTA
Enviado por Ricardo Chavez • 15 de Marzo de 2017 • Apuntes • 1.792 Palabras (8 Páginas) • 4.339 Visitas
TRABAJO DE INVESTIGACION
ESCUELAS PENALES
¿QUE ES UNA ESCUELA?
Escuela. Sistematización de las diversas teorías para constituir un solo cuerpo de doctrina. Es decir, la dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método en particular y responde a unos determinados presupuestos filosóficos.
¿QUE ES UNA ESCUELA PENAL?
Escuela Penal. “Cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones”[1]
Escuela Penal. “Dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método peculiar y responde a unos determinados presupuestos filosóficos penales”[2]
Las Escuelas Penales son el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho penal, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones.
¿POR QUE APARECEN LAS ESCUELAS PENALES?
Las escuelas penales aparecen por la necesidad a lo largo de la historia, de responder a las siguientes preguntas:
- ¿Por qué se impone una sanción a un delincuente?
- ¿Cuál es el organismo llamado a imponerlo?
- ¿Cuáles son los fundamentos para hacer un juicio de valor o de desvalor de una conducta humana?
- ¿Cuál es la finalidad de la sanción?
- ¿Para qué sirve la sanción?
A estas preguntas responden los Fundamentos del IUS PUNENDI o derecho de Castigar del Estado.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE CASTIGAR
El estado siempre castigó el delito a través del brujo, sacerdote o autoridad señalada por ley. Aunque los anarquistas niegan el derecho de castigar, porque este reposa sobre la fuerza y la fuerza no puede ser fundamento de la justicia, ya que en toda coacción hay injusticia y arbitrariedad. Goldwiser dice que la pena es un crimen. Tolstoi en Confesión (1882) dice que la solución a los delitos hay que buscarla en evangelios. En Amo y Criado (1894-1895) atacó las desigualdades sociales y las formas coercitivas del gobierno y las formas coercitivas religiosas, clamó por una liberación de los odios individuales y por la adopción de modelos de vida dictados por la conciencia de cada uno.
EL IUS PUNIENDI O EL DERECHO DE CASTIGAR
El jus puniendi se origina en la cesión de una parte de la libertad del individuo para gozar del resto. El ius punendi se origina en el contrato social. La necesidad de paz impulsa a ceder parte de su libertad, la suma de esas porciones fundamenta el derecho de castigar, por eso una persona no va autorizar nunca en el contrato que si comete un delito lo maten.[3]
ESCUELA CORRECIONALISTA
Aparece en 1839, la Escuela Correccionalista, que más que una escuela representa una teoría sobre el fundamento del derecho de reprimir; viene desde la época antigua el concepto de que la pena debe tener una finalidad correctiva. Ya Platón la llamaba “Medicina del Alma”; esta es una idea que le sirvió a la Escuela Correccionalista para delinear sus postulados. Esta Escuela, cuyas raíces se remontan a Platón, el cristianismo y el Derecho Canónico, tiene su iniciador en Krause, que se adelanta a exponer los fundamentos de la teoría correccionalista, en su obra “Principios de Filosofía del Derecho”, sus continuadores en Ahrens y Lucas y su sistematizador penal en Carlos David Augusto Roeder, en sus obras “Fundamento Jurídico de la Pena Correccional”; manera de mejorar el régimen de las prisiones y las doctrinas fundamentales reinantes sobre el delito y la pena en sus interiores condiciones, asimismo sus postulados adquieren precisión a través del profesor de Salamanca Pedro Dorado Montero.[4]
Según esta escuela; el Estado tiene el deber de defender el orden jurídico, necesario a la sociedad, para su existencia y debe hacerlo atacando la causa del delito que reside en la inferioridad del delincuente, cuya voluntad torcida a de procurar corregir, de donde se desprende que la pena es un bien y no un mal, tanto para el delincuente como para la sociedad.
En otros términos, no se castiga al delincuente para infringirle un daño, sino para regenerarlo. Una pena que no tenga finalidad correctiva, es inútil y arbitraria; debe considerárselos a los criminales como individuos faltos de educación y necesitados de ella.
La reforma y corrección del delincuente ha de conseguirse mediante la enseñanza y educación en las prisiones, tendientes a enderezar la voluntad, la inteligencia y la sensibilidad del delincuente.[5]
La escuela correccionalista. Es un cuerpo orgánico de conocimientos relativos a la defensa del interno a través de su corrección, tutela y protección para que no vuelva a cometer otros delitos.
En su desarrollo la Escuela correccionalista pasa por las siguientes fases:
I. El correccionalismo de Carlos David Augusto Roeder.
II. Por la tutela Jurídica de Giner de los Ríos.
III. Acaba en el Derecho Protector de Pedro Dorado Montero.[6]
IMPORTACIA
El objetivo de esta Escuela Correccionalista es rehabilitar, enmendar, corregir y readaptar al delincuente, quién es considerado como un ser incapaz, débil de carácter, rehabilitarle con un tratamiento o tutela el Estado debe proporcionarle ayuda ya que es considerado un miembro de la sociedad necesitado de ayuda, el Estado debe proporcionarle ayuda, pudiendo hacerlo de dos formas:
MODO NEGATIVO: Restringiendo su libertad exterior con el fin de apartar de él cuantos elementos puedan influir en él, hacerle perseverar en su degradación.
MODO POSITIVO: Protegiendo el desarrollo de su libertad hasta corregir su voluntad viciosa.
Entonces el fin de la pena en este ser débil, incapaz es suprimir esa voluntad inmoral a través de la corrección, para adaptarlo a una vida jurídica.
CARACTERISTICAS
Esta orientación de base fundamentalmente sociológica, dirige su atención en particular hacia el delincuente y la pena:
...