EXONERACIÓN DE ALIMENTOS
Enviado por leylaqd • 29 de Noviembre de 2013 • Informe • 1.057 Palabras (5 Páginas) • 325 Visitas
EXONERACIÓN DE ALIMENTOS
Que, al respecto, se advierte que Ia actora no ha acreditado con medio probatorio alguno durante secuela del proceso, que este siguiendo una profesión u oficio de manera exitosa, por lo que en caso de no demostrar esta situación por imperio de la propia norma sustantiva, resulta amparable su pretensión, es decir, en autos se ha probado la existencia de elementos normativos y fácticos para la procedencia de la demanda. ACCESO A LA JUSTICIA DE FAMILIA Y CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
CAS. Nº 80-2004 JUNIN.
Lima, veinticuatro de enero del dos mil seis.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA:
Vista la causa número ochenta guión dos mil cuatro, con los expedientes acompañados, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente de acuerdo a Iey con el voto del señor Vocal Echevarria Adriazen, dejado, oportunamente en Relataría en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el mismo que no suscribe la presente resolución por haber cesado en funciones por límite de edad, y que obra a fojas treinta y seis a treinta y ocho del cuadernillo formado en esta Sala Suprema; y con los votos en discordia de los señores Vocales Román Santisteban, Ferreira Vildozola y Palomino García dejados oportunamente en Relatoría en cumplimiento a lo establecido en la norma antes aludida y qué obra de fojas treinta y nueve a cuarenta y nueve y sesenta del cuadernillo formado en esta Sala Suprema, de lo que da fe el Secretario de la Sala; emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto, a fojas ciento sesenta, por Jackelin Madeleine Torres León, contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín de fojas ciento cuarenta y siete, su fecha diecisiete de octubre del dos mil tres, que confirma la sentencia de fojas ciento dos, su fecha once de agosto del dos mil tres, mediante la cual se declara fundada la demanda de exoneración de alimentos interpuesta por Rodolfo Julio Torres Porras contra Jackelin Madeleine Torres León, con lo demás que contiene: FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Que, mediante resolución de fecha veintisiete enero del dos mil cuatro, obrante a fojas dieciocho del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal, se ha estimado procedente el recurso por la causal prevista en el inciso primero del artículo del Código Procesal Civil, denunciando la interpretación errónea del artículo 483 del Código Civil, al atribuirle un sentido que no le corresponde, al considerar que los cursos de computación que ha estudiado no son una profesión” ni una “carrera técnica”, sino, son cursos de breve término. Agrega, que la interpretación correcta de la norma sustantiva antes citada es que, el último párrafo del artículo 483 del Código Civil señala que, sin embargo, si subsiste estado de necesidad o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente, empero, la sentencia de vista señala que los estudios de computación que sigue la demandada no es una profesión ni una carrera técnica, debiendo aclarar que la norma de derecho material antes citada nos precisa “profesión u oficio” mas no refiere carrera técnica,
...