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Exoneracion Alimentos


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  3.195 Palabras (13 Páginas)  •  318 Visitas

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº -2014-MPCP-GM

Pucallpa,

VISTOS: El Expediente Interno Nº 24605-2013, del 27.08.2013 que contiene el Informe N°013-2014/EDPR del 20.03.2014, Informe N°138-2014-MPCP-GAF/SGL-SA del 22.04.2014, Resolución de Alcaldía N° 1513-2013-MPCP del 28.11.2013, Resolución de Alcaldía N° 1514-2013-MPCP del 28.10.2013, Orden de Servicio N° 0000005093-2013 del 28.11.2013, Factura 001-N° 001189, Contrato de Servicios N° 066-2013-MPCP del 28.11.2013, Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000101 del 21 de Marzo del 2014, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobiernos Local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia.

Mediante Resolución de Alcaldía N° 1513-2013-MPCP de fecha 28.10.2013, se resolvió APROBAR el Valor Referencial y el Expediente de Contratación correspondiente “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA PARA LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA EN LA AV. AVIACION TRAMO I AV. CENTENARIO HASTA JR. LOS GIRASOLES TRAMO II ALAMEDA GIRASOLES HASTA VIA DE EVITAMIENTO”, cuyo Valor Referencial ascendió a la suma de S/. 391.262.63 (Trescientos Noventa y Un Mil Doscientos Sesenta y Dos con 63/100 Nuevo Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, y que por el monto y objeto a contratar correspondió su adquisición mediante un Proceso de Selección: Adjudicación Directa Publica.

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 1514-2013-MPCP del 28.10.2013, se resuelve APROBAR las Bases del Proceso de Selección: Adjudicación Directa Publica N° 0019-2013-MPCP-CEP (1° Convocatoria), correspondiente a la “CONTRATACIÓN DE L SERVICIO DE ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA PARA LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA EN LA AV. AVIACION TRAMO I AV. CENTENARIO HASTA JR. LOS GIRASOLES TRAMO II ALAMEDA GIRASOLES HASTA VIA DE EVITAMIENTO”, con un valor referencial de S/. 391.262.63 (Trescientos Noventa y Un Mil Doscientos Sesenta y Dos con 63/100 Nuevo Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas.

Que, es así con fecha 28 de Noviembre del 2013 se suscribe el Contrato de Servicios N° 066-2013-MPCP, entre la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, representado por su Alcalde, señor Segundo Leónidas Pérez Collazos, y de la otra parte el CONSORCIO FRAY MARTIN conformado por la CONTRUCTORA URANIO S.A.C., debidamente representada por su Gerente General, señor HELI PALACIOS PONCE, y la Persona Natural Señor RICHARD CANCINO VASQUEZ, y que mediante Contrato de Consorcio las partes de común acuerdo designan como representante del Consorcio, al señor RICHARD CANCINO VASQUEZ. El referido Contrato de Servicios tuvo como objetivo la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA PARA LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA EN LA AV. AVIACION TRAMO I AV. CENTENARIO HASTA JR. LOS GIRASOLES TRAMO II ALAMEDA GIRASOLES HASTA VIA DE EVITAMIENTO”; cuya Finalidad Pública fue el mejoramiento de la infraestructura sanitaria en la Av. Aviación (tramo I y II), Distrito de Calleria Manantay, Provincia de Coronel Portillo-Ucayali.

Que, en la Cláusula Tercera del referido contrato se señala, que el monto total del contrato asciende a la suma de S/. 38,500.00 (Treinta y Ocho Mil Quinientos con 00/100 Nuevo Soles), conforme se detalla en dicho Contrato de Servicio.

Que, en su Cláusula Sexta del mismo Contrato sobre: la Forma, Lugar y el Plazo de la Prestación del Servicio señala lo siguiente: Forma: La prestación de los servicios será de acuerdo a los Términos de Referencia establecidos en el Capítulo III de las Bases del Proceso de Selección del cual deriva el presente Acto Jurídico. Las maquinarias serán entregadas en el plazo máximo de un (01) día calendario computadas desde el día siguiente de la recepcionada Orden de Servicio. Lugar: El servicio se realizara en la Av. Aviación Tramo I: Av. Centenario hasta Jr. Los Girasoles-Tramo II: Alamedas, Los Girasoles, hasta la vía Evitamiento) Distrito de Calleria, Manantay, de la Provincia de Coronel Portillo-Ucayali). Plazo: Los Servicios materia del presente Acto Jurídico serán brindados en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendarios.

Que, a su vez en su Cláusula Séptima se señala que la Entidad Edil se Obliga a pagar la contraprestación a favor de “EL CONSORCIO” en nuevo soles mediante abono a la Cuenta Interbancaria (CCI), luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente (Factura, Copia de la Orden de Servicio, Conformidad del Área Usuaria), por lo que para efectos de la cancelación “EL CONSORCIO” deberá de remitir a la Sub Gerencia de Tesorería, un documento formal indicando el número de Código de Cuenta Interbancaria y la Entidad Bancaria a la que corresponde, en donde se efectuará la cancelación del respectivo pago, en un plazo de quince (15) días calendarios, según lo establecido en el Artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá de hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos. Asimismo “EL CONTRATISTA” posterior a la conformidad de la recepción del servicio materia de dicho acto jurídico, y en la respectiva Orden de Servicio, presentará su Factura, con el visto de conformidad, éstas serán entregadas al personal administrativo a cargo del proyecto a fin de que se inicie el trámite para el pago respectivo.

Que, a su vez en la Cláusula Octava del referido Contrato sobre: Conformidad de la Prestación del Servicio: refiere que la misma se dará en lo dispuesto en el Artículo 176° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; siendo así, dicha conformidad de la recepción de los bienes será suscrita por el responsable Administrativo del Área Usuaria. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al Consorcio un plazo que no podrá ser menor de dos (02) ni mayor de diez (10) días calendarios. Si pese al plazo otorgado, el Consorcio no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Municipalidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Que, asimismo en su Clausula Décima Tercera sobre: PENALIDADES: refiere que en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones

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