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Exoneracion De Alimentos


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  1.615 Palabras (7 Páginas)  •  512 Visitas

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DEMANDA DE EXONERACION

Especialista :

Expediente :

Cuaderno : Principal

Escrito : 01

Sumilla : DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

JUAN DÁVILA VILLALOBOS, identificado con DNI Nº 44155501, con domicilio real en Calle Santa Catalina Nº 812, Chongoyape, Lambayeque, señalando domicilio procesal en la Casilla 13054 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, Sede Alzamora Valdez, a usted con el debido respeto me presento y digo:

PETITORIO

Que recurro a su Despacho a efectos de interponer DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, la que la dirijo contra CYNTHIA MILAGRITOS DÁVILA LARA, a quien se le tendrá que notificar en su domicilio ubicado en el jirón Parinacochas Nº 1915, La Victoria, Lima; y GIANCARLO DÁVILA LARA, a quien se le tendrá que notificar en su domicilio ubicado en el jirón Parinacochas Nº 1915, La Victoria, Lima, demanda que interpongo a fin de dejar sin efecto la pensión de alimentos señalado para los demandados en un porcentaje igual al 40% de mis haberes, en el proceso de alimentos que me siguiera su madre doña Elizabeth Marlube Lara Lobato por ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, expediente 7748 – 1988, demanda que interpongo por lo siguientes fundamentos:

FUNDAMENTOS DE HECHO DE MI PRETENSIÓN

1.- Que doña Elizabeth Marlube Lara Lobato, en su condición de madre y en representación de mis hijos (ahora demandados), me siguió un proceso de alimentos por ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, expediente 7748 – 1988, en la que se fijo como monto de la pensión de alimentos a favor de los demandados en un suma igual al 40% mensual, los mismos que se vienen descontando mes a mes de mis haberes que percibo como miembro de la Policía Nacional en situación de retiro.

2.- Resulta señor Juez que los beneficiaros con la pensión de alimentos actualmente son mayores de edad, Cynthia Milagritos de 28 años de edad y Giancarlo de 25 años de edad; y ambos se proveen de ingresos suficientes para solventar sus gastos de manutención, ya que trabajan de manera independiente con negocio propio cada uno de ellos, además de haber formado su propia familia mi hija Cynthia, pues actualmente vive en compañía de su cónyuge..

3.- Habiendo los demandados adquirido su mayoría de edad y estar trabajando de manera independiente, ha cesado en ambos su estado de necesidad y como consecuencia de ello mi obligación de seguirles asistiendo con una pensión de alimentos, monto que al representar casi la mitad de lo que percibo como miembro de la Policía Nacional en situación de retiro, afecta enormemente el único ingreso que tengo.

4.- Los demandados actualmente viven en la dirección señalada, en el caso de mi hija en compañía de su cónyuge, en consecuencia asumen cada uno de ellos la responsabilidad de proveerse de lo necesario para su sustento y el de su familia, es por ello que el descuento que se me viene efectuando de mis haberes perjudica mi precaria economía que debe ser resuelta por su judicatura, por cuanto mi obligación para con los demandados ha cesado razón por la cual procede amparar la presente demanda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS DE MI PRETENSIÓN

Amparo mi pretensión en las siguientes normas:

Código Civil:

Artículo VI del T.P. referida al legítimo interés económico o moral para ejercitar una acción.

Artículo 483 que regula las Causales de exoneración de alimentos al dispones que "El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.

Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad.

Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.”

En el presente caso el estado de necesidad ha desaparecido por cuanto los demandados tienen ingresos propios que les permite cubrir sus necesidades con suficiencia.

Código Procesal Civil

Artículos 424 y 425 referidos a la formalidad de la demanda.

Artículo 571 dispone que Las normas de este Sub-Capítulo (alimentos) son aplicables a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de pensión de alimentos, en cuanto sean pertinentes.

MONTO DEL PETITORIO

Por la naturaleza de la acción no se señala monto del petitorio

VIA PROCEDIMENTAL

La presente demanda deberá tramitarse en la vía del proceso sumarísimo

MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco como pruebas los siguientes medios:

1.- Partida de nacimiento de mi hija Cynthia Milagritos

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