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El Derecho Después De La Muerte


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  2.008 Palabras (9 Páginas)  •  452 Visitas

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el derecho despues de la muerteI N T R O D U C C I Ó N

En el presente trabajo se hará referencia a las Sucesiones, se abordarán, de manera breve y sencilla, su definición, naturaleza jurídica, con el respaldo del Maestro de Derecho Civil Rafael Rojina Villegas, sus opiniones del autor así como de otros, el desarrollo del ensayo toma como base la legislación vigente del Distrito Federal; su elaboración fue principalmente con el objetivo de que se comprendiera de una manera rápida y con la certeza de que todos los datos que aquí se muestran son de total confiabilidad, debido a que se realizó una selección de opiniones y una ardua investigación de manera que se plasmara únicamente las ideas principales.

En general, los temas que se abordan son: concepto de sucesiones, tipos de sucesiones, todo lo referente a la sucesión testamentaria así como la sucesión legítima o intestamentaria, se desarrollaran las diferentes etapas de las sucesiones y se mostrara de forma enunciativa y meramente informativa el procedimiento del Derecho Sucesorio.

Se espera que este humilde ensayo sea de total utilidad para aquella persona que se interese en su lectura, si surgiera alguna duda con los datos expuestos en el presente al final del mismo se anexa la bibliografía que fue consultada para su elaboración.

EL DERECHO DESPUES DE LA MUERTE

El Derecho hereditario o también llamado Derecho Sucesorio encuentra su justificación desde el Derecho Romano por la perpetuidad de la propiedad, ya que el patrimonio del de cujus no puede quedar desprotegido.

El Derecho Civil mexicano desde el principio de su organización siempre se ha ocupado de los derechos de las personas (físicas y morales), la familia; de los bienes; las sucesiones ; y de las obligaciones, a través de las diferentes etapas históricas políticas y sociales, con la firme finalidad de ofrecer soluciones a la problemática social temporal que exige la comunidad.

El Código Civil para el Distrito Federal vigente, no es la excepción, divide el Derecho privado en cuatro Libros que son:

a) Las Personas.

b) Los Bienes

c) Las Sucesiones.

d) Las obligaciones

En el presente trabajo, nos ocuparemos del Libro III, que se encarga de estudiar Las Sucesiones, específicamente de las Sucesiones, que abarca del artículo 1281 al artículo 1791 del Código Civil del Distrito Federal.

Considero pertinente enunciar las siguientes definiciones:

SUCESIÓN: Es la transmisión de la universalidad jurídica de un individuo, es decir, de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.

HERENCIA: Es la universalidad de una persona; el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica constituida a partir de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.

LEGADO: Es la transmisión de uno o varios bienes determinados o determinables, que hace en su testamento el testador a favor de una o varias personas. Según el Código Civil del Distrito Federal en su Artículo 1392 puede consistir en la prestación de la cosa; en algún hecho o en algún servicio.

La Herencia puede ser:

1. – Herencia Testamentaria;

Se da con base a la voluntad del testador "titular" (disposición a quien deja sus bienes y la proporción de la misma).

El Código Civil del Distrito Federal dice:

“Artículo 1295. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona

capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

“Artículo 1296. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho

recíproco, ya en favor de un tercero”.

2. – Herencia Legítima o Intestamentaria

Porque se siguen para la adjudicación el orden señalado por la ley, en atención al grado de parentesco y tomando como base que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos.

Título IV, Capítulo I, Artículo 1599, que a la letra dice:

“Artículo 1599. La herencia legítima se abre:

I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez;

II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;

IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar,

si no se ha nombrado substituto”.

.

La sucesión de cualquier tipo se habré a la muerte de su autor, concediendo a todos los herederos automáticamente el ejercicio de su derecho sucesorio pero no la disposición de los bienes que integran la masa hereditaria.

El Maestro Rojina Villegas el Derecho Hereditario se debe dividir en cinco grandes grupos:

a) Sujetos; se refiere al de cujus como sujeto activo; el heredero; legatario; el albacea y los interventores.

b) Supuestos; la naturaleza jurídica de la que surge: ya sea Testamentaria o Legítima.

c) Consecuencias: Las referentes a la coacción o la no coacción.

d) Objetos; comprenden los derechos subjetivos como los derechos y obligaciones.

e) Relaciones jurídicas. Que surgen entre los sujetos como resultado de la muerte del de cujus.

A) El primer grupo, el referente a los SUJETOS;

I. El autor de la herencia; desempeña un papel activo al externar sus disposiciones de última voluntad, al asumir la postura de legislador, respecto a su propio patrimonio, salvo los casos de interés público. El Código Civil en su Capítulo II: “Artículo 1305. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el

ejercicio de ese derecho”.

“Artículo 1306. Están incapacitados para testar:

I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;

II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio”.

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