El Estado Social Y Democratico De Justicia
Enviado por nestor34 • 23 de Mayo de 2013 • 4.013 Palabras (17 Páginas) • 408 Visitas
EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO Y DE JUSTICIA COMO FUNDAMENTO DEL IUSPUNIENDI. REVISIÓn CRÍTICA Y REFLEXIVA DE LOS PRINCIPIOS.
Un Estado que pretenda ser democrático tiene que llenar su derecho penal de un contenido respetuoso de la imagen del ciudadano; como dotado de una serie de derechos derivados de su dignidad humana, de la igualdad-real- de los ciudadanos y ciudadanas, y de su facultad de participación en la vida social
La sistematización didáctica y comprensiva sobre el Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia como fundamento del Ius Puniendi. Y de los principios rectores del derecho penal, deben ajustarse a las normas de carácter penal del nuevo siglo que se inicia. Razón por la cual, el Estado debe orienta el derecho penal para así realizar los cambios y trasformaciones necesarias.
Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos y funciones esenciales, en los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela, para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes y lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el desarrollo integral de la sociedad y del individuo, y el establecimiento y la protección de los derechos humanos, son funciones indelegables del mismo.
En el cumplimiento de su función, no solo debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los derechos humanos. Sino a la inclusión de preceptos o normas constitucionales con relevancia en el derecho penal que garanticen al ciudadano, por una parte, su libertad y otros bienes jurídicos frente al IUS PUNIENDI, expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. De forma desglosada encontramos por un lado que, la expresión “IUS” equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “PUNIENDI” equivale a “castigar” y por tanto se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.
En este sentido, el Gobierno Revolucionario del Comandante Hugo Chávez Frías, presenta:
La Constitución Bolivariana de Venezuela, consagrando un articulado que puntualiza los derechos fundamentales de la persona, donde estos derechos pasaron a formar parte de manera estrechamente relacionada con los principios fundamentales de nuestro sistema democrático, al incorporar el respeto irrestricto de los derechos humanos, como Principios fundamentales, de nuestra constitución de 1999, donde Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Lo que supone, administrar la justicia penal, con una mayor efectividad, y mejor organización. En un sistema penal donde, deben gobernar principios, que sean la fuente y fundamento de aquello para que sirva de guía en el conocimiento de la dogmática penal, es decir, en la interpretación del derecho penal.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Conforme al principio de legalidad, sólo la ley crea delitos, y sólo podrá considerarse delito, aquel hecho que la ley declare delito expresamente. Por eso es que decimos que ‘no hay delito sin ley’. Mientras la ley no prohíba un hecho, el hombre tiene libertad para realizarlo. Con esto, queremos dejar en claro que, en base al principio de legalidad, en Derecho Penal no se admite la analogía; o sea que, si el hecho no está contemplado concretamente en la ley, no podrá aplicarse a él, una norma que castigue un hecho similar (ej.: el hurto y el robo, son hechos similares; si se diese el caso de que el hurto no estuviese contemplado por el Código, no podría aplicarse, por analogía, al que hurta, la pena correspondiente al robo). Para poder aplicar pena por un hecho, no basta que la ley lo declare delito, sino que es necesario que dicha ley sea previa, anterior al hecho. Con esto se está declarando la irretroactividad de la ley penal; o sea, que ella no puede aplicarse a hechos pasados, sino que debe aplicarse a hechos futuros. La irretroactividad de la ley penal, sólo podrá dejarse de lado cuando la ley posterior al hecho, sea más favorable al reo (ej.: cuando la ley posterior, establezca pena menor).
Para que una norma responda al principio de legalidad, ella debe ser:
I. Escrita, para que no queden dudas acerca de su contenido.
II. Estricta, significa que debe describir concretamente la conducta que es delito (este es un medio para evitar la analogía).
III. Previa: debe ser anterior al hecho delictivo.
El principio de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de Derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantías para los ciudadanos. Encontramos en primer lugar la denominada:
Garantía criminal y garantía penal: estas garantías actúan en el momento de la definición legal de los delitos y las penas y en el de la decisión sobre la responsabilidad penal y la pena aplicable.
Garantía procesal y Jurisdiccional: en la que el principio de legalidad exige que la decisión sobre la responsabilidad penal y sobre la pena aplicable se lleve acabo mediante un proceso legalmente establecido.
Garantía de ejecución o principio de legalidad de la ejecución: que exige que la pena impuesta se ejecute con arreglo a las disposiciones vigentes.
De esta forma, el contenido esencial del principio de legalidad en materia penal radica en que no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley. Esto se refiere al pleno sometimiento a la ley, con sus límites, y por otro lado que los ciudadanos conozcan las consecuencias de sus actos con absoluta seguridad de que si la ley no las establece nunca podrán afectarles
PRINCIPIO DE LA PERSONALIDAD
Sostiene que la Ley Penal de cada estado se aplica a los delitos cometidos por los nacionales de este Estado cualesquiera sea la nacionalidad de la víctima y el lugar de perpetración del delito.
Este principio surge como un correctivo al principio de la territorialidad absoluta, para evitar la impunidad de los delitos cometidos fuera del territorio y también la consecuencia que podría producirse de convertir el suelo patrio en refugio de personas solicitadas por la comisión de múltiples delitos en el extranjero.
Una de las principales instituciones
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