El Proceso Oral En Mexico.
Enviado por leo_lam833 • 27 de Mayo de 2015 • 4.191 Palabras (17 Páginas) • 207 Visitas
El proceso oral en México, a favor o en contra.
I. Introducción.
II. Juicios Orales en México
III. ¿Qué son los juicios orales?
IV. Importancia de la implementación de los juicios orales en México.
V. Reforma Constitucional en México con respecto a los juicios orales.
VI. Ventajas de los juicios orales.
VII. Juicios orales, los riesgos a enfrentar.
VIII. Conclusiones
IX. Bibliografía
I. INTRODUCCION
En México, actualmente el sistema de justicia se encuentra en crisis; la corrupción es uno de los principales problemas que afecta al sistema jurídico preponderante en nuestro país, esto sin duda alguna ha traído como consecuencia que los mexicanos no confíen en el sistema penal, en los abogados y mucho menos en las autoridades. Estamos regidos bajo un sistema en el cual no estamos obligados a comprobar la culpabilidad sino lamentablemente la inocencia del que muchas veces es el denunciante y el mayor agraviado, es por esta razón que se vuelve necesaria la implementación de un nuevo sistema jurídico, basado en los nuevos juicios orales, donde existe mayor contacto entre las partes: indiciado y agraviado, teniendo las mismas posibilidades de defenderse y logrando una mayor imparcialidad y apego a la justicia, pues muchas veces se infringen los derechos humanos.
Ahora bien cabe señalar que la implementación de los juicios orales en México es reciente, propuesta apenas durante el sexenio anterior, y puesta en práctica durante el mandato del actual presidente, sin embargo debemos conocer su concepto, las ventajas y desventajas que su implementación implica para poder deducir si su utilización como método de defensa conviene llevarlo a la práctica.
Por la anterior razón este trabajo tiene como finalidad, investigar acerca de los nuevos métodos de impartir justicia en nuestro país y que en caso de encontrarse en una situación de carácter penal pueda pedir una defensa mucho más equilibrada, buscando ante todo la justicia.
II. JUICIOS ORALES EN MÉXICO
El sistema de defensa penal de nuestro país requiere modificaciones para que sean más justos los procedimientos que se implementan en los juicios, he aquí el momento preciso de hablar de un nuevo método de impartición de justicia, refiriéndonos entonces a los llamados “juicios orales”, este procedimiento sin duda alguna resulta innovador pero tendríamos que analizar qué tan efectivo puede resultar en nuestra estructura jurídica, en la cual aún no encontramos una noción muy amplia de conocimiento acerca de esta nueva forma de defensa.
Con la implantación de los juicios orales en México, la administración de justicia nos permitiría superar la lentitud en el desarrollo de los procedimientos que en la actualidad tanto han deteriorado la imagen del poder de Defensa jurídica y específicamente de los jueces, quienes en ocasiones se aíslan del desarrollo de las audiencias, ya que en la práctica y bajo el sistema anterior, éstos se volvían seres inexistentes en las audiencias, y los procesados difícilmente llegan a conocer a quien los juzga, siendo los secretarios de acuerdos los asistentes en la conducción y resolución práctica de los procesos, más no en la formal.
Con la simplificación que se haga de los procedimientos para acceder a la justicia, la ciudadanía se verá motivada a ejercer mayormente su derecho constitucional a denunciar, lo que permitirá disminuir la elevada cifra negra del delito y contribuirá en general a promover más la acción de la justicia.
Esta debe ser la prioridad y respuesta a los incesantes reclamos sobre los elevados índices de impunidad que se registran en México.
En el caso del juzgador, se infiere la necesaria inmediatez para que éste conozca de viva voz los argumentos de las partes en un juicio y el encausado conozca y escuche personalmente el desarrollo del proceso, ya que en el terreno de la realidad la sobrecarga laboral de los defensores de oficio, y en ocasiones la falta de ética de algunos abogados, impide explicar a sus defendidos los términos y avances de su causa penal, ante lo cual el procesado solo debe concretarse a firmar, sin entender, en la mayoría de las veces, lo que realmente sucedió durante el desahogo de las diligencias, ni las consecuencias de estampar su firma en las actuaciones, hasta que la realidad los alcanza y son notificados de sendas sentencias.
La justicia de paz o de cuantía menor es un modelo práctico pero limitado en su competencia, es un procedimiento que posibilita su desarrollo en una sola audiencia pública en la que se presentan pruebas, alegatos y conclusiones, pudiéndose en algunos, dictar sentencia en la misma, eliminando largos y tortuosos procesos escritos de primera instancia, que perjudican a las víctimas del delito y se traducen en pesadas cargas económicas para el Estado y la sociedad.
La implantación de los juicios orales requiere voluntad de cambio, mayor capacitación de los funcionarios públicos y sobretodo, el compromiso de los integrantes del poder jurídico ya que implicará fundamentalmente que los jueces abandonen sus oficinas para presenciar, dirigir y resolver en las mismas audiencias; ese es el verdadero sentido de un juez, resolver sobre la marcha en interacción con el Ministerio Público, de igual manera, deberán elaborarse los estudios necesarios sobre el costo que este método implica dejando atrás el sistema escrito que solo ha limitado la administración de la justicia, haciéndola fría y deshumanizada.
III. ¿QUÉ SON LOS JUICIOS ORALES?
El juicio oral es el período decisivo del proceso penal en que, después de concluido el sumario, se practican directamente las pruebas y alegaciones ante el juzgador.
Son juicios concentrados, de inmediación judicial con actuación pública de todas las partes e intervención directa y constante del juez, que se llevan en forma oral. Se les llama así porque se contrapone a los juicios escritos y están regidos por una serie de principios que funcionan como engrane, los cuales son:
Principio Acusatorio.- “El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación, sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución” Consiste en la potestad del titular del ejercicio de la acción penal de formular acusación ante el órgano jurisdiccional penal, con fundamentos razonados y basados en las fuentes de prueba válidas, contra el sujeto agente del delito debidamente identificado.
El principio de Igualdad de Armas.- Es fundamental para la efectividad de la contradicción y “consiste en reconocer a las partes los mismos medios de ataque y de defensa, es decir
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