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El Registro de Compras


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  Informe  •  628 Palabras (3 Páginas)  •  700 Visitas

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Integrantes:

• DIAZ ACCOSTUPA, SHERYL NICOLE

• GUTIERREZ CORDOVA, PEDRO EDUARDO

• JAHUANA DAVILA, STANLY NEFTALI

• JUSTINIANO LANDEO, ALDO JOSE

2012

REGISTRO DE COMPRAS

1. DEFINICIÓN

El Registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio en el que se anotan las adquisiciones tanto de bienes o servicios, que efectúa la empresa, en el desarrollo de sus actividades económicas.

2. OBLIGADOS A LLEVARLO

Están obligados a llevar el Registro de Compras, en principio los contribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente a esto, cabe recordar que también están obligados a llevar este registro los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto.

3. FORMALIDADES

a) Datos de Cabecera

El Registro de Compras, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los siguientes datos de cabecera:

• Denominación del registro.

• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Compras llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.

b) Registro de las Operaciones

Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Compras, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:

• En orden cronológico.

• De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.

• Totalizando sus importes.

• Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas.

• De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Compras que se lleve en hojas sueltas o continuas.

• En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario.

• En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.

c) Oportunidad de la anotación de los Comprobantes de Pago

En relación al Registro de Compras, es

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