Registro De Compras
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES,
FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
ASIGNATURA : CONTABILIDAD III
TEMA : REGISTRO DE COMPRAS
DOCENTE : CPCC. María del Rosario Valverde Huerta
INTEGRANTES : FLORES VIDAURRE PAOLA
COCHACHIN TAMARA ANA
ALICIA
PAMELA
LOLO
Huaraz - Perú
2013
REGISTRO DE COMPRAS
I. Introducción
El Registro de Compras es un registro auxiliar obligatorio, el cual sirve para anotar los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones gravadas y/o no gravadas que ha realizado la empresa, así como las notas de crédito y débito recibidas. Asimismo dicho registro sirve para acreditar el crédito fiscal del mes que tiene derecho a utilizar la empresa.
El Registro de Compras como ya lo hemos señalado anteriormente constituye un registro auxiliar obligatorio, por lo cual, el mismo debe ser conservado por parte de los contribuyentes dentro del período mínimo de cinco años que establece la Ley Nº 25988, modificada por la Ley Nº 27029, y considerando además los plazos de prescripción de tributos contemplados en los artículos 43º y 44º del TUO del Código Tributario.
DEDICATORIA
Dedicamos este trabajo al DIOS todo poderoso
Por darnos sabiduría e inteligencia a la profesora y darle las gracias por sus buenos consejos y enseñanzas que nos brinda día a través de las clases de contabilidad, también dedicarlo a nuestros padres que siempre están pensando en nosotros y apoyándonos de una y otros manera para poder tener una profesión y por ultimo a nuestros compañeros de clases que siempre están con nosotros en las buenas y las malas y decirles que los queremos mucho a cada uno de ellos.
INTRODUCCION
El registro de compras es un libro auxiliar obligatorio en el que se anotan las adquisiciones tanto de bienes y de servicio, que efectúa la empresa, en el desarrollo de sus actividades económicas. Está dirigido a los emprendedores de las pymes, y tiene como objetivo constituirse herramienta básica que coadyuve a un adecuada administración de su negocio. También sirve para anotar los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones gravadas y/o no gravadas que ha realizado la empresa, así como las notas de crédito y débito recibidas. por ello es una herramienta útil cotidianamente, donde se encuentre pautas claras a seguir en la determinación de sus costos de productos o servicios, así como los documentos administrativos que se constituirán en documentos fuentes para el registro y procesamiento contable. Cuyo producto final serán la emisión de estados financieros con el cual podrá evaluar la gestión que viene realizando cada emprendedor en sus respectivos negocios.
REGISTRO DE COMPRA
Es un libro auxiliar obligatorio de foliación doble, que tienen como fin controlar los bienes y servicios que se adquieren, así como determinar el crédito fiscal a que tuviera lugar adecuada con el precio justo, en el tiempo indicado y en el lugar perfecto en el desarrollo de actividad económica.
¿Qué es crédito fiscal?
Está constituido por el IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS consignados separadamente con el comprobante de pago cuando la empresa realiza una compra cuyo monto será anotado en el registro sea manual y computarizado.
IMPORTANCIA DE REGISTRO DE COMPRAS
Es importante para la empresa y para el estado, porque Se podrá determinar el monto de los impuestos (IGV o ISC ¨ impuesto selectivo al consumo¨) a favor o en contra del comerciante.
Nos proporciona un amplio informe sobre, las compras que realiza la empresa
Nos permite determinar el crédito fiscal a que tiene derecho toda empresa.
Facilita control de la administración tributaria procurando reducir la evasión tributaria
Legalización: Este libro debe ser legalizado en la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario ante un juez de paz letrado o notario público, el cual será registrado y llevado con las formalidades que la ley le confiere con un atraso no mayor de 10 días
Obligaciones: Es un registro considerado como Auxiliar Obligatorio integrante de la contabilidad completa por lo que están obligados a llevarlos a todos aquellos contribuyentes perceptores de renta de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales hayan sido inferior a 150 UIT.
OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR
Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro de Compras debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias
PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
El Registro de Compras no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepciones el comprobante de pago respectivo
Exceptuados: No están obligados a llevar este registro los siguientes contribuyentes:
Los sujetos al nuevo RUS.
Los que pertenezcan al régimen
General cuyas ventas y compras no están afectadas al IGV.
todos aquellos se generan rentas distintas a la tercera categoría.
Rayado del registro de compras: La SUNAT mediante la resolución de superintendencia 234 – 2006 – SUNAT. Presento un modelo en el cual se especifica las partes de que se compone dicho registro.
Requisitos mínimos: De acuerdo a la R.S Nº 234 – 2006/SUNAT a partir del 01 de enero del 2009 el registro de compra deberá contener la información minina.
1. Fecha de emisión del comprobante de pago extendido por el proveedor o la fecha de pago del Impuesto que grave la importación de
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