Registro De Compras
Enviado por haeri • 14 de Octubre de 2012 • 793 Palabras (4 Páginas) • 676 Visitas
1. DEFINICIÓN
El Registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio en el que se anotan las adquisiciones tanto de bienes o servicios, que efectúa la empresa, en el desarrollo de sus actividades económicas.
2. OBLIGADOS A LLEVARLO
Están obligados a llevar el Registro de Compras, en principio los contribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente a esto, cabe recordar que también están obligados a llevar este registro los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto.
3. FORMALIDADES
a) Datos de Cabecera
El Registro de Compras, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los siguientes datos de cabecera:
• Denominación del registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Compras llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
b) Registro de las Operaciones
Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Compras, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:
• En orden cronológico.
• De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.
• Totalizando sus importes.
• Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas.
• De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Compras que se lleve en hojas sueltas o continuas.
• En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario.
De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América.
• En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.
c) Oportunidad de la anotación de los Comprobantes de Pago
En
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