Registro De Compras
Enviado por yu14eli • 25 de Agosto de 2013 • 2.040 Palabras (9 Páginas) • 913 Visitas
REGISTRO DE COMPRAS
1. Concepto
Es un libro auxiliar obligatorio de foliación doble, que tiene como fin controlar los bienes y servicios que se adquieren, así como determinar el crédito fiscal a que tuviera lugar.
Las operaciones mercantiles se asientan en forma ordenad y cronológica es decir tal y como se suceden en el tiempo y en el espacio. Cada operación debe ser anotada tomando en cuenta los impuestos correspondientes a que están sujetos, tales como el I.G.V. o el I.S.C.
La anotación del I.G.V. en el registro de compras representa l Crédito Fiscal el cual está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignando separadamente en el Comprobante de Pago. A fin de tener derecho a crédito fiscal y a aplicarlo como tal, la adquisición de bienes y servicios gravados por el I.G.V. deben estar destinadas directa e indirectamente a la realización de operaciones que están también gravadas con el I.G.V.
2. Importancia y legalización del registro de compras
Es de suma importancia para la empresa y el estado, porque se podrá determinar el monto de los impuestos (IGV o ISC) a favor o en contra del comerciante así como también nos proporciona un amplio informe sobre las compras que realiza la empresa, que deviene posteriormente en un análisis cualitativo de los mismos.
Nos permite determinar el crédito fiscal a que tiene derecho toda la empresa, ¿y qué es crédito fiscal? Está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignados separadamente en el comprobante de pago cuando la empresa realiza una compra y cuyo monto será anotado en el Registro de Compras.
Actualmente existen 2 sistemas de registro como son: manual y computarizado, su opción por uno o por el otro es facultativo.
Este libro debe de ser legalizado ante un Juez de Paz Letrado o Notario Público, el cual será registrado y llevado con las formalidades que la ley le confiere y con un atraso no mayor de 10 días contados desde el primer día hábil del mes siguiente o aquél en que se emita el comprobante de pago. Tratándose de la apertura del negocio éste debe de ser legalizado dentro de los 15 días de iniciado el mismo.
Sin embargo la dación del Derecho Ley 980 de fecha 01/04/2007 indica «la legalización después de su uso no implicará la pérdida del crédito fiscal en tanto los comprobantes de pago u otros documentos que sustente dicho crédito hayan sido anotados en este dentro del plazo que señala el reglamento en cuyo caso el derecho al crédito fiscal se ejercerá a partir del periodo correspondiente en la fecha de legalización del Registro de Compras».
Es un registro integrante de la contabilidad completa por lo que están obligados a llevarlo todos aquellos contribuyentes perceptores de Rentas de Tercera Categoría cuyos ingresos brutos anuales hayan sido:
• Inferiores a 100 UIT - Libro de Inventarios y Balances, Caja y Bancos, Registro de compras, Registro de Ventas e Ingreso.
• Superiores a 100 UIT – Contabilidad completa en el que se incluye el Registro de Compras tratándose de personas naturales solo si son contribuyentes del Impuesto General a Las Ventas.
Así mismo estás obligados a llevar este registro los contribuyentes del Régimen especial del impuesto a la renta, aun cuando el deudor tributario no este afecto al Impuesto a la Renta.
3. Exceptuados
No están obligados a llevar este registro los siguientes contribuyentes:
• Los sujetos al nuevo RUS.
• Los que pertenezcan al régimen General cuyas ventas y compras no están afectas al IGV.
• Y todos aquellos que generen rentas distintas a la Tercera Categoría.
4. Rayado del registro de compras
La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia 234 – 2006 – SUNAT, presento un modelo en el cual se especifica las partes de que se compone dicho registro, pero sin embargo la empresa puede adecuarlo según sus características y necesidades. Tomando en cuenta los requisitos mínimos propuestos.
Este registro recibe diferentes nombres como: Diario de Compras, Libro diario de Compras, etc.
5. Requisitos Mínimos
De acuerdo a la R.S. N° 234 – 2006/SUNAT, el registro de Compras deberá contener la información mínima que se detalla a continuación:
a) Numero correlativo del registro o código único de la operación de compra.
b) Fecha de emisión del consumidor de pago o documento.
c) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, Telmex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
d) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT.
e) Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera.
f) Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación.
g) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.
h) Tipo de documento de identidad del proveedor.
i) Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda.
j) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.
l) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada.
m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación,
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