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El Surgimiento Científico de la Historia del Derecho la Escuela Histórica


Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  Tutorial  •  4.191 Palabras (17 Páginas)  •  495 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

SAN JOAQUIN DE TURMERO - EDO. ARAGUA

Integrante:

Andrés Ávila C.I. 18.490.001

Profesora: Dra. Franca Polonia

San Joaquin de Turmero , Enero 2013

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 3

LA ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO 4

El Surgimiento Científico de la Historia del Derecho la Escuela Histórica 5

Histórica De La Ciencia Del Derecho. 6

Hacia la Independencia Científica de la Historia del Derecho 8

La Recepción en España de los Planteamientos de la Escuela Histórica de Derecho 9

Positivismo Jurídico 10

Positivismos Sociológico 11

Positivismo Critico 13

CONCLUSIÓN 14

BIBLIOGRAFÍA 15

INTRODUCCIÓN

Dentro de la presenta investigación se estudiarán de forma sencilla el tema de la escuela histórica del derecho, el positivos jurídico, sociológico y crítico, tomando en consideración los aspectos más importantes del tema como donde fueron sus inicios y quienes sus fundadores y sus principales ideas.

En este sentido, es necesario señalar que la Escuela histórica del derecho es una corriente dogmática que inicia a partir del siglo XIX en Alemania, Inglaterra, que testifica que el origen del Derecho ha de ubicarse en base a la evolución histórica de un determinado pueblo, cuyo ánimo se manifestaba oriundamente en forma de costumbres y tradiciones, surgiendo como oposición a la ideología codificador.

Por cuanto, se toma en cuenta que el fundador de la escuela histórica del derecho que es Gustavo Von Hugo y además se puede mencionar que e los partidarios más notables de esta corriente, figuraron juristas tales como Savigny, Puchta, Jakob y Wilhelm Grimm, Eichhorn, Niebuhr y Windscheid, cuyos labores fueron desplegados a partir de la escuela pandectística, que se consagraba al análisis del Derecho romano. La escuela histórica concluiría por establecer una "jurisprudencia de conceptos", a la que se enfrentaría otro gran jurista de la época, Rudolf von Ihering, quien protegía una vuelta a la realidad social en su denominada jurisprudencia de intereses.

Por otro lado se encuentra el positivismo, el cual se considera como una doctrina filosófica y científica que establece como único medio de conocimiento es la experiencia comprobada o verificada a través de los sentidos, el cual fue formulado por Auguste Comte en el siglo XIX, dentro de esta doctrina se encuentran el positivismo jurídico el sociológico y el crítico que son parte del desarrollo dentro de la presente investigación.

LA ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO

Nace en oposición al racionalismo, surge en Europa y más específicamente en Inglaterra y Alemania una reacción de corte historicista, representada por la llamada escuela histórica del derecho. El fundador de la escuela histórica Alemana es Gustavo Von Hugo, sin embargo, también destacan Federico Carlos De Savigny, Jorge Puchta y Rudolf Von Ihering; Su representante máximo en Inglaterra es Edmundo Burke y en Francia Eugene Lerminier.

Gustavo Von Hugo, en 1808 publica su libro “historia del derecho Germano”, y constituye el inicial intento de sistematización, del desarrollo jurídico de Alemania. Se centra en una crítica contra el iusnaturalismo racionalista, intentando separar el derecho natural del derecho positivo basado en tres cuestiones básicas: de carácter práctico histórico y filosófico. El derecho nace de la sociedad sin que medie el control y sin que se imponga la voluntad divina. Según Von Hugo “el derecho se crea lentamente, paulatinamente, a raíz de los problemas de las propias necesidades y por supuesto de los propios usos del pueblo”, por ende este autor señala que las normas se instituyen a medida que las necesidades en la sociedad las van exigiendo para cubrir sus necesidades. El predominio sustancial de la escuela histórica en Alemania se debe a Federico Carlos Savigny, quien manifiesta su franca reacción contra el ius naturalismo y el movimiento codificador, en este caso el enuncia su inclinación por el derecho consuetudinario por formar la moralidad técnicamente más perfecta de la fundamentación del derecho.

Federico Carlos Savigny, quien escribe el artículo de titulo “De la vocación de nuestra época para la legislación y la ciencia del derecho”, en esta Savigny contradecía la simbolización defendida por Thibaut, por imaginarla una construcción artificiosa originario de la concepción iusnaturalista característica de la ilustración, en la que derecho pretendía construirse exclusivamente como producto lógico de la voluntad individual. Repugnaba la rectilínea razón burguesa, si por que estimaba que los ideales revolucionarios habían degenerado en un escepticismo destructor. El mismo, imagina al derecho como un requerimiento natural, un producto de la cultura de cada nación que brota intuitivamente en la ¨conciencia común del pueblo¨ y precisa en lo que se llama el ¨espíritu popular¨. Niega la presencia autónoma del derecho, reflexiona que su validez no depende de un acto del legislador si no únicamente de su legalización histórica.

De modo, que tiene una distinción hacia el derecho consuetudinario frente al derecho legal, ya que, cree que la tarea codificadora solo tiene sentido en cuanto aspira a recoger por escrito esa costumbre jurídica popular que constituye para el jurista alemán el único derecho verdadero.

En la medida en que ese derecho consuetudinario es un derecho vivo, la codificación resulta tan contraproducente (en cuanto obstaculiza el natural desarrollo del derecho) como inútil(solo puede

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