“El reconocimiento del otro”
Enviado por valeryd • 29 de Julio de 2017 • Documentos de Investigación • 2.473 Palabras (10 Páginas) • 250 Visitas
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ
Etica y ciudadanía
trabajo final
Tema: “El reconocimiento del otro”
Integrantes
- Diaz Molfino Esperanza koraly
- Cuno Pariapaza Valery Daniela
- Choque Vilca Cristhian Jhonn
Arequipa, Junio 2017
INTRODUCCIÓN
En los últimos años se desencadenaron una serie de protestas sociales que se dieron a nivel nacional. Una de ellas es la que se suscitó el 2007 en la provincia de Bagua del departamento de Amazonas, más conocida como “El Baguazo”. Esta protesta no solo se caracterizó por su intensidad y el despliegue masivo de manifestante, sino por el gran impacto psicológico que causó a nivel nacional e internacional.
Consideramos que la protesta social es una forma de buscar justicia frente a políticas gubernamentales que perjudican el ecosistema, la integridad y el modo de desarrollo de una determinada sociedad. Sin embargo, esta medida es recriminada por el gobierno mediante el uso y abuso del poder para imponer decisiones y enfrentar a policías y civiles nativos que aún tienen identidad cultural y personal. Pues, debemos entender que de acuerdo al convenio N° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, se establecen los estándares mínimos de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, entre los que se incluyen la propiedad de sus tierras, los recursos naturales de sus territorios, la preservación de sus conocimientos tradicionales, la autodeterminación y la consulta previa[1].
En ese sentido, el tema que se presentará en este trabajo es el reconocimiento del otro e indiferencia del gobierno peruano en el conflicto sociopolítico que vivió Bagua en el 2009, ya que en ese entonces, el gobierno de turno desconocía los acuerdos y decretos firmados por sus predecesores para favorecer a un determinado grupo económico sin considerar la opinión de los nativos de lugar, es decir, no existía un respeto mínimo hacia ellos. Asimismo, por la indiferencia mostrada ante tanta masacre y dolor humano que padecían los nativos, policías y demás familiares en la selva peruana como en la capital.
Definiciones básicas
Discriminación
La discriminación es un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Discriminar quiere decir dar un trato distinto a las personas que en esencia son iguales y gozan de los mismos derechos; ese trato distinto genera una desventaja o restringe un derecho a quien lo recibe.
Convenio 169
El Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, es un tratado internacional adoptado en Ginebra, el 27 de junio de 1989, Dicho convenio establece el deber para el Estado de Chile de consultar las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos originarios.
Pueblo indígena
La noción de pueblo indígena, por lo tanto, está vinculada a la comunidad originaria de una cierta región.
El Baguazo, fue una protesta social que se dio a raíz de la aprobación del proyecto minero Afrodita en cumplimiento de ejecución de las políticas de inversión del TLC con los Estados Unidos.
Es por ello que el 5 de junio del 2009, se considera una fecha histórica que ha quedado marcado en la memoria de muchos peruanos, especialmente de aquellos nativos oriundos que protegieron la biodiversidad, el respeto y el reconocimiento de los derechos humanos frente a los atropellos y exclusión por parte del estado y el gobierno peruano. Salvador Granados, considera que:
<<…Los pueblos indígenas buscan a través de las protestas reivindicar el derecho de ser consultados respecto a las medidas gubernamentales (sean proyectos de desarrollo minero o medidas administrativas respecto a permisos o concesiones mineras) que afecten su territorio y como consecuencia, su calidad de vida…>> (Granados, 2014)
Por ende, la protesta social es una forma de buscar y hacer justicia frente a políticas gubernamentales que perjudican el ecosistema, la integridad y sobre todo el modo de desarrollo de una determinada sociedad. Sin embargo, en este contexto y/o accionar, los pobladores de Bagua fueron privados del derecho de libertad, el derecho a la protesta y por ende a la libre movilización.
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Demás está decir que los ciudadanos nativos ejercieron este derecho conferido y reconocido por el estado, en aras de hacer respetar y prevalecer su derecho a la consulta previa y al respeto de su identidad étnica y cultural.
Por otro lado, lo que se manifiesta con mayor intensidad en esta protesta, es la violación de los derechos fundamentales de todo ciudadano, es decir, el derecho a la vida, la integridad física y seguridad. Villavicencio, explica claramente que este derecho está establecido en el artículo 2º, inciso 1º de la Constitución Política del Perú, donde se declara que “toda persona tiene derecho a la vida”. Además en un nivel global, la protección , entre esta la integridad fisíca se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 3º) y a nivel regional, en la Convención Americana de Derechos Humanos (“Pacto de San José”, artículo 4º, primer párrafo), también el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles (art .6º) y la Convención Europea de Derechos Humanos (artículo 2º, primer párrafo). Por esta razón, el derecho a la vida, es un derecho fundamental y primordial que tiene toda persona, no es indiscutible e incuestionable.
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