En el Derecho Romano.
Enviado por lucy2109 • 13 de Junio de 2013 • Informe • 20.301 Palabras (82 Páginas) • 373 Visitas
En el Derecho Romano.
En el aspecto en examen, como en la mayor parte de las instituciones jurídicas, cuando aspiramos a conocer el origen de las mismas, o sus caracteres esenciales en su inicio, debemos en el análisis retrospectivo estudiar los antecedentes que nos ofrecen el Derecho Romano.
Sin embargo, en el caso, las posibilidades de una investigación no son por cierto fáciles, en razón de la confusión que se observa en lagunas situaciones, como así mismo en la evolución que se desarrolla dentro del Derecho de referencia.
En un principio, se estima a la institución como el poder jurídico sobre los menores que no han llegado a la pubertad y no se encuentran sometidos a la patria potestad, y las mujeres en general que no se hayan bajo aquella potestad ni la de la Manus Marital. Prima en este orden un sentido de protección al régimen familiar y en beneficio de los asignados.
Tal concepción, bajo la república se modifica en cu8anto a que se convierte en un deber público por parte del tutor y se lo regula a favor del pupilo; el primero no obra ya como titular o dueño y señor de un derecho. Así mismo, va desapareciendo aquella sujeción de la mujer, que por su calidad de tal y siempre que no se hallaba sometida a otro régimen, le era atinente el de la tutela.
Es así que en el Derecho Clásico se entiende ya que el tutor tiene la obligación de cuidar la persona del incapaz, limitándose sus derechos sobre estos últimos. En relación a los bienes se considera que solo poseen un poder de administración sobre los mismos.
Una situación en cierto modo similar, se opera en lo relacionado con la curatela, y especialmente esta causa, y su vinculación con la materia en estudio lo que a creado en la evolución histórica la En el Derecho Romano.
En el aspecto en examen, como en la mayor parte de las instituciones jurídicas, cuando aspiramos a conocer el origen de las mismas, o sus caracteres esenciales en su inicio, debemos en el análisis retrospectivo estudiar los antecedentes que nos ofrecen el Derecho Romano.
Sin embargo, en el caso, las posibilidades de una investigación no son por cierto fáciles, en razón de la confusión que se observa en lagunas situaciones, como así mismo en la evolución que se desarrolla dentro del Derecho de referencia.
En un principio, se estima a la institución como el poder jurídico sobre los menores que no han llegado a la pubertad y no se encuentran sometidos a la patria potestad, y las mujeres en general que no se hayan bajo aquella potestad ni la de la Manus Marital. Prima en este orden un sentido de protección al régimen familiar y en beneficio de los asignados.
Tal concepción, bajo la república se modifica en cu8anto a que se convierte en un deber público por parte del tutor y se lo regula a favor del pupilo; el primero no obra ya como titular o dueño y señor de un derecho. Así mismo, va desapareciendo aquella sujeción de la mujer, que por su calidad de tal y siempre que no se hallaba sometida a otro régimen, le era atinente el de la tutela.
Es así que en el Derecho Clásico se entiende ya que el tutor tiene la obligación de cuidar la persona del incapaz, limitándose sus derechos sobre estos últimos. En relación a los bienes se considera que solo poseen un poder de administración sobre los mismos.
Una situación en cierto modo similar, se opera en lo relacionado con la curatela, y especialmente esta causa, y su vinculación con la materia en estudio lo que a creado en la evolución histórica la En el Derecho Romano.
En el aspecto en examen, como en la mayor parte de las instituciones jurídicas, cuando aspiramos a conocer el origen de las mismas, o sus caracteres esenciales en su inicio, debemos en el análisis retrospectivo estudiar los antecedentes que nos ofrecen el Derecho Romano.
Sin embargo, en el caso, las posibilidades de una investigación no son por cierto fáciles, en razón de la confusión que se observa en lagunas situaciones, como así mismo en la evolución que se desarrolla dentro del Derecho de referencia.
En un principio, se estima a la institución como el poder jurídico sobre los menores que no han llegado a la pubertad y no se encuentran sometidos a la patria potestad, y las mujeres en general que no se hayan bajo aquella potestad ni la de la Manus Marital. Prima en este orden un sentido de protección al régimen familiar y en beneficio de los asignados.
Tal concepción, bajo la república se modifica en cu8anto a que se convierte en un deber público por parte del tutor y se lo regula a favor del pupilo; el primero no obra ya como titular o dueño y señor de un derecho. Así mismo, va desapareciendo aquella sujeción de la mujer, que por su calidad de tal y siempre que no se hallaba sometida a otro régimen, le era atinente el de la tutela.
Es así que en el Derecho Clásico se entiende ya que el tutor tiene la obligación de cuidar la persona del incapaz, limitándose sus derechos sobre estos últimos. En relación a los bienes se considera que solo poseen un poder de administración sobre los mismos.
Una situación en cierto modo similar, se opera en lo relacionado con la curatela, y especialmente esta causa, y su vinculación con la materia en estudio lo que a creado en la evolución histórica la En el Derecho Romano.
En el aspecto en examen, como en la mayor parte de las instituciones jurídicas, cuando aspiramos a conocer el origen de las mismas, o sus caracteres esenciales en su inicio, debemos en el análisis retrospectivo estudiar los antecedentes que nos ofrecen el Derecho Romano.
Sin embargo, en el caso, las posibilidades de una investigación no son por cierto fáciles, en razón de la confusión que se observa en lagunas situaciones, como así mismo en la evolución que se desarrolla dentro del Derecho de referencia.
En un principio, se estima a la institución como el poder jurídico sobre los menores que no han llegado a la pubertad y no se encuentran sometidos a la patria potestad, y las mujeres en general que no se hayan bajo aquella potestad ni la de la Manus Marital. Prima en este orden un sentido de protección al régimen familiar y en beneficio de los asignados.
Tal concepción, bajo la república se modifica en cu8anto a que se convierte en un deber público por parte del tutor y se lo regula a favor del pupilo; el primero no obra ya como titular o dueño y señor de un derecho. Así mismo, va desapareciendo aquella sujeción de la mujer, que por su calidad de tal y siempre que no se hallaba sometida a otro régimen, le era atinente el de la tutela.
Es así que en el Derecho Clásico se entiende ya que el tutor tiene la obligación de cuidar la persona del incapaz, limitándose sus derechos sobre estos últimos. En relación a los bienes se considera que solo poseen
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