ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

En el anteproyecto de Código Civil de la República Dominican


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2017  •  Ensayo  •  1.225 Palabras (5 Páginas)  •  299 Visitas

Página 1 de 5

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

UAPA

[pic 1][pic 2]

Escuela de Leyes

Carrera de Derecho

Asignatura: Derecho Civil 1

Tareas: Unidad 5

Facilitadora: Yudelkis Padilla

Participante: Sthephanie Susana Peña Lora

Matricula: 15-0457

Santiago, República Dominicana

  1. Elaboración  de un esquema acerca de:

  1. Los elementos constitutivos de la unión marital de hecho.
  1. Singularidad: que sea una unión singular, es decir única.
  2. Estabilidad: que sea una relación estable, es decir, firme.
  3. Entre un hombre y una mujer.
  4. Libres de impedimentos matrimonial, es decir, que ambos cónyuges se encuentren solteros.
  5. Que formen un hogar de hecho, es decir, que de manera pública sean considerados como una familia.

En el anteproyecto de Código Civil  de la República Dominicana, el cual esta en el congreso en espera de aprobación, se ha dedicado un titulo a la unión marital de hecho, antes llamada concubinato.

De lo anterior se colige que los elementos constitutivos de la unión marital de hecho serian:

  1. Que la unión sea entre un hombre y una mujer,
  2. Aptitud para contraer matrimonio,
  3. Que tenga una duración mínima de dos años,
  4. Que sea en condición de singularidad, es decir, única,
  5. Que sea una relación estables,
  6. Que sea de notoriedad publica.

  1. Las formalidades para la celebración del matrimonio.

El matrimonio es un acto solemne, y como tal debe cumplir con ciertas formalidades: el matrimonio civil debe celebrarse públicamente, ante el funcionario competente, con las formalidades legales, en la común en que tenga su domicilio uno de los contrayentes; para determinar el domicilio se toma en cuenta el tiempo de residencia en el lugar, que debe ser de por lo menos, seis meses continuos.

Los funcionarios competentes para la celebración del matrimonio civil son los oficiales del Estado Civil, los cuales son los únicos que tienen la facultad para celebrar el matrimonio civil de acuerdo con esta ley.

Las parejas que deseen contraer matrimonio deberán presentar previamente al oficial del Estado Civil correspondiente las pruebas referentes a sus edades, además deben manifestar por escrito, mediante una declaración jurada, que son libres para contraer matrimonio, que tienen capacidad legal y que están provistos del certificado prenupcial de salud, si fuere necesario.

  1. Las sanciones aplicables al incumplimiento de las condiciones de forma o de fondo del matrimonio.

El matrimonio que no cumple con los requisitos de fondo y de forma establecidos en la ley es nulo. Es importante recordar que el matrimonio es un acto solemne y como tal exige algunas condiciones indispensables para su validez.  Además existen algunas sanciones aplicables al oficial encargado que no cumpla con los requisitos exigidos por la ley 659 sobre Actas del Estado Civil.

Es importante destacar que las sumas referentes a las multas son irrisorias, tomando en cuenta la devaluación actual del peso dominicano. Es decir, que las indicadas falsedades son de carácter criminal.

  1. Elaboración de un esquema acerca de las prohibiciones para contraer matrimonio.

Existen prohibiciones para contraer matrimonio, cuyo irrespeto conlleve la nulidad absoluta de dicho acto. Algunas restricciones son:

  • La prohibición a los menores de edad para contraer matrimonio, sin perjuicio de las dispensas señaladas por la ley, alas cuales de ha hecho referencia en los párrafos anteriores.
  • Tampoco se puede contraer segundo matrimonio antes de la disolución del anterior.
  • Este prohibido a la mujer divorciada, contraer nuevo matrimonio antes de trascurridos los diez meses después de que el divorcio se haya hecho definitivo; no obstante, la mujer se libera de dicha restricción si nuevo marido es el mismo de quien se ha divorciado.

Otras restricciones legales para contraer matrimonio en la Rep. Dom., las no admiten dispensa, son:

  • Entre todos los ascendientes y descendientes, y los afines en la misma línea.
  • Entre el padre o madre adoptante y el adoptado; y entre aquellos y el cónyuge viudo de este.
  • Entre los que hubieron sido condenado como autores o cómplices de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos.
  • Entre hermanos.
  • Cuando una de las partes contratantes o las dos sean dementes.

  1. Realiza de un informe, de no más de diez páginas, acerca de las medidas aplicables por la ley a los fines de proteger la familia y su patrimonio, incluyendo las sanciones.

La convención americana sobre derechos humanos, en su art. 17, numeral 1 establece: Protección a la familia. 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el estado.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb) pdf (181 Kb) docx (45 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com