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Exoneraciones A La Iglesia


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2012  •  1.463 Palabras (6 Páginas)  •  518 Visitas

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Informe 076-2011-SUNAT sobre régimen tributario de la Iglesia Católica*Alan Emilio Matos Barzola* 1. De acuerdo a lo sostenido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas: a) El desarrollo de actividades, funciones y fines propios e inherentes de la Iglesia Católica que se encuentren reguladas por el Derecho Canónico se rigen por el artículo I del Acuerdo con la Santa Sede, el cual reconoce que la Iglesia Católica en el Perú tiene plena independencia y autonomía, por lo que en razón a ello dichas actividades, funciones y fines propios no están sujetos a injerencia o regulación distinta. b) Las actividades, funciones y fines no propios de la Iglesia Católica se rigen por el artículo X del citado Acuerdo, habiéndoseles concedido las exoneraciones y beneficios tributarios contemplados por la legislación vigente, sin fijarse un parámetro de tiempo. Es decir, en tanto la legislación otorgue un beneficio tributario a la Iglesia Católica, y ésta se encuentre vigente le resulta aplicable a la Iglesia Católica. 2. Déjese sin efecto la primera conclusión del Informe N° 001-2003-SUNAT/2B0000, en lo que se refiere a que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal la cesión en uso de sepulturas a título oneroso que realice una misión integrante de la Iglesia Católica, propietaria de un cementerio. Asimismo, en cuanto a la segunda conclusión, debe aclararse que la misma está referida a las rentas que provengan de las actividades, funciones y fines no propios que realicen la Iglesia Católica, sus jurisdicciones y las comunidades religiosas que la integren. En este caso, tales rentas están exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre que se destinen a la realización de sus fines específicos en el país. 3. Las conclusiones del Informe N.° 227-2003-SUNAT /2B0000 deben ser entendidas de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Informe.

*INFORME N° 076 -2011-SUNAT/2B0000* *MATERIA:*Régimen tributario aplicable a la Iglesiasegún lo previsto en el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú. *BASE LEGAL:*Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, suscrito el 19.7.1980, aprobado por el Decreto Ley N.° 23211, promulgado e l 24.7.1980 (1). *ANÁLISIS:*1. El artículo I del Acuerdo suscrito con la Santa Sede establece que la Iglesia Católica en el Perú goza de plena independencia y autonomía. Además, en reconocimiento a la importante función ejercida en la formación histórica, cultural y moral del país, la misma Iglesia recibe del Estado la colaboración conveniente para la mejor realización de su servicio a la comunidad nacional. Asimismo, el artículo X del mencionado Acuerdo señala que la Iglesia Católica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que la integran continuarán gozando de las exoneraciones y beneficios tributarios y franquicias que les otorgan las leyes y normas legales vigentes. 2. En cuanto a los alcances de los artículos antes glosados, el Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (2) han sostenido lo siguiente: a) Respecto a las actividades, funciones y fines propios e inherentes de la Iglesia Católica señaladas en el Código de Derecho Canónico, se ha indicado que “Si bien el universo tributario, vigente a la fecha de suscripción del Acuerdo, no alcanzaba tributos no existentes en ese momento, resulta evidente que la voluntad de las partes fue crear un régimen de exoneración permanente. De no ser esa la interpretación correcta, bastaría una norma positiva de derecho interno para dejar de lado la intención de los estados parte.”“(…) existe un Acuerdo suscrito y ratificado entre el Estado peruano y la Santa Sede, el cual se encuentra vigente. De la lectura integral de dicho Tratado se identifica que la común intención de las partes fue garantizar a la Iglesia Católicaen el Perú inmunidad tributaria con una inafectación estable en el tiempo, ello en función a la actividad que realiza la Iglesia de manera independiente y autónoma en el Perú, la misma que se encuentra definida y regulada en el Derecho Canónico”.“(…) se identifica que la común intención de las partes recogida en el Acuerdo no estaba referida sólo a los tributos vigentes a la fecha de suscripción del Acuerdo sino también a los que se crearían con posterioridad.”“Las inafectaciones tributarias alcanzan a todas las actividades propias de la Iglesia, las mismas que están establecidas en el derecho canónico en general. Es así, que el Código

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