Funciones
Enviado por edson_m23 • 9 de Septiembre de 2013 • Informe • 534 Palabras (3 Páginas) • 601 Visitas
Funciones
Según el Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la SEDENA le corresponde el despacho de las siguientes funciones:
I. Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea.
II. Organizar y preparar el servicio militar nacional.
III. Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente.
IV. Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados.
V. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea.
VI. Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil.
VII. Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares.
VIII. Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas.
IX. Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea.
X. Administrar la justicia militar.
XI. Intervenir en los indultos de delitos del orden militar.
XII. Organizar y prestar los servicios de sanidad militar.
XIII. Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil.
XIV. Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército y a la Fuerza Aérea.
XV. Inspeccionar los servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea.
XVI. Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, con excepción de lo consignado en la fracción XVIII del artículo 30 bis, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico.
XVII. Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico.
XVIII. Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o
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