ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Historia Leyes


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  1.840 Palabras (8 Páginas)  •  206 Visitas

Página 1 de 8

ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Es un derecho admitido por los juristas y los sociólogos, el de “Ubi Societas, ibis jus”, donde hay una sociedad hay un derecho.

Durante largo tiempo se ha considerado que el Derecho Internacional era una ciencia jurídica de aparición relativamente reciente, sin darse cuenta de que si en la Edad Antigua existían grupos sociales distintos e independientes era forzoso que hubiera relaciones entre ellos, y estas relaciones debían estar reguladas por derecho, todo lo rudimentario que se quería, pero que no dejaba de ser un derecho.

La investigación histórica moderna ha venido a echar por tierra esa tendencia, en vigor entre los internacionalista aun en pleno siglo XIX, para descubrir que el Derecho internacional no es patrimonio exclusivo de la ciencia jurídica moderno, y que un gran número de instituciones de ese derecho tiene su origen ya en la antigüedad clásica.

Los grupos sociales y políticos existen desde muchos antes, y las relaciones de origen consuetudinario que, aunque han sufrido una evolución, son, en el fondo, las mismas de hoy.

En el siglo XIX se empezaba el estudio del Derecho internacional a partir de los acuerdos de Westfalia de 1648. Hoy ya sabemos, gracias a los trabajos de Niebuhr Tod, Von Scala, Rader, Chybichowski, vinogradoff , que algunas instituciones internacionales, como los tratados, el arbitraje, las misiones diplomáticas, la extradición, la protección de extranjeros, etc., no eran desconocidas a los pueblos antiguos.

En las excavaciones relativas a Sumer, se ha descubierto un tratado por Entemema, rey de Lagash, con el reino de Ummah para fijar sus fronteras comunes., este tratado nombraba a un árbitro, el rey Misilim de Kish para que resolviera los conflictos que pudieran surgir por la aplicación de ese tratado.

El tratado más conocido es el de Kadesh concluido entre Ramsés II y el rey de los hititas, Jatusil, el año 1272 o 1291 a J.C.

Una característica del derecho internacional, aunque era rudimentario , tenía una sanción religiosa.

En Grecia se dieron condiciones favorables para el desarrollo de un derecho internacional más conforme con los moldes modernos, se derivaban del hecho de que los pueblos de la Helade se reconocían mutuamente cierta igualdad, fundada en la identidad cultural y étnica. Sin embargo, su actitud respecto de los pueblos ajenos al mundo helénico era la tradicional en el mundo antiguo: se les consideraba inferiores, e indignos de la protección de las instituciones, que eran válidas únicamente para los demás pueblos de la misma cultura.

La superioridad helénica ante los barbaros era sostenida incluso por los grandes pensadores, como Aristóteles, platón, el cual en Las Leyes (XII, 950 y 951) juzgaba necesario prohibir a los menores de cuarenta años los viajes al extranjero, y a los mayores de tal edad los viajes de carácter privado, precisando, además para los que fueran al extranjero en misión oficial, que “cuando vuelvan a su país enseñaran a la juventud, cual es, en el dominio de la organización política, la inferioridad de los principios de conducta de otros pueblos”. Esta idea de comunidad helénica, y de oposición al mundo culturalmente ajeno, no impidió que ciertas rivalidades internas produjeran choques frecuentes entre los griegos mismos (Atenas contra Esparta, por ejemplo).

La necesidad permitió el desarrollo de algunas instituciones destinadas a facilitar el intercambio con pueblos que, no por ignorarlos o menospreciarlos, iban a dejar de existir. Respecto al derecho de la paz se desarrollaron instituciones como las de las inmunidades diplomáticas, arbitraje (incluso llego a adquirir en algunos casos carácter permanente), en el siglo III Lamia fue designada, en un tratado arbitro para zanjar conflictos entre Atenas y los beocios), los tratados, la organizaciones internacionales y el derecho de extranjería.

Respecto al derecho de guerra basta referirse a conceptos como los de neutralización, rehenes, rescate de prisioneros; y normas de un derecho humanitario de carácter rudimentario, en materia de derecho de asilo, respecto a los muertos en el campo de batalla, etc.

La similitud y diferencias radicales de Roma respecto a Grecia se haya en la actitud superior a los pueblos barbaros, y las diferencias fundamentales son que, en Roma no se daba la dualidad de sociedades internacionales (mundo helénico y mundo bárbaro), y de que Roma, a diferencia de los pueblos griegos tenía una definida vocación de imperio universal.

La necesidad de las relaciones con los demás pueblos obligo a los romanos a ciertas normas que las reglamentaran, normas inspiradas por el principio de superioridad romana.

El término con que se designa el conjunto de normas que en la época romana regían las relaciones internacionales, el “jus Gentium” (derecho de gente) que cubría fundamentalmente, dos cosas: el derecho aplicado a los extranjeros y ciertas normas que podían considerarse como derecho natural .

La actitud romana en el derecho extranjero fue sumamente generoso ya que carecía de protección, y la razón era que el “jus civile” no se le podía aplicar por ello era reservado para los romanos, con el tiempo se generalizo la práctica de que los pueblos extranjeros celebraban con Roma acuerdos para negociar ventajas reciprocas a ciudadanos. El “preator peregrinus contribuyo para que mediante sus edictos se le reconociera al “ peregrinus” numerosos derechos, como el derecho de contratar, la “posesio”, etc.

En la historia romana puede señalarse que las competencias de las relaciones internacionales reposaban en el pueblo y el senado.

Los actos internacionales tenían un aspecto religioso que se reflejaba en una serie de formalidades debidamente reglamentadas, y cuya custodia y aplicación correspondía al “collegium fetialum”, formado

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (12 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com