JURISPRUDENCIA.- Corte Suprema del Perú.
Enviado por 263689 • 17 de Junio de 2014 • Tesis • 1.068 Palabras (5 Páginas) • 390 Visitas
JURISPRUDENCIA.- Corte Suprema del Perú.
Es el caso de un matrimonio entre un peruano y una argentina, celebrado en Argentina el 25 de octubre de 1975, el cual no fue inscrito ni en el consulado peruano en Argentina, ni en los Registros de Estado Civil del Perú. Luego de varios años, la esposa solicitó la inscripción del matrimonio en los Registros de Estado Civil del Consejo Provincial de Ica, donde estaban domiciliados, a lo que se opuso el marido alegando que el matrimonio contraído en Argentina no tenía ningún valor en el Perú por no haber sido inscrito oportunamente, razón por la cual había contraído nuevo matrimonio en el Perú el14 de enero de 1979.
El juez de primera instancia declaró fundada la demanda de la esposa, desestimando la oposición del marido, sentencia que fue revocada por la Corte Superior de Ica, lo que motivó la interposición de recurso de nulidad. La Corte Suprema declaró haber nulidad en la sentencia de vista, ordenando la inscripción del matrimonio basándose en los fundamentos del dictamen fiscal, que reconocían la aplicación al caso sub litis de la ley del domicilio, de acuerdo a lo establecido por el artículo V del Título Preliminar del Código Civil de 1936 y el artículo 64 del Reglamento del Registro de Estado Civil.
Sobre el mismo tema, existe otro caso resuelto en el mismo sentido por la Corte Suprema de la República el 20 de noviembre de 1985.
Se trataba de un matrimonio celebrado entre peruanos en la ciudad de La Paz (Bolivia), el cual fue. oportunamente inscrito en el Consulado del Perú de la capital boliviana, más no en los Registros de Estado Civil del Perú. Posteriormente, el marido al no considerarse legalmente casado en el Perú, contrajo nuevas nupcias el 9 de marzo de 1979 en la ciudad de Tacna, inscribiendo el nuevo matrimonio en los Registros correspondientes; ello motivó que la primera esposa solicitase la inscripción en el Registro Civil de Perú del matrimonio celebrado en La Paz, y la nulidad del segundo matrimonio realizado en Tacna.
El juez de primera instancia, en sentencia de fecha 11 de julio de 1983, reconoce la existencia del matrimonio celebrado en Bolivia, pero dice que solo tiene valor en ese país, más no en el Perú, por lo que el demandado ostenta en el Perú la calidad de soltero y, por lo tanto, el matrimonio realizado e inscrito en Tacna es válido, pues no existe impedimento alguno para su celebración, ni causales de nulidad. Asimismo, señala que la inscripción del matrimonio celebrado en Bolivia e inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores no convalida el requisito de inscripción ante el Registro de Estado Civil. Por todo lo cual declara infundada la demanda sobre nulidad de matrimonio e inscripción del matrimonio celebrado en La Paz. La sentencia de la Corte Superior confirma la sentencia de primera instancia.
Opinión contraria tuvo la Corte Suprema, quien declaró que el matrimonio celebrado en La Paz era válido y nulo el realizado en Tacna, siendo procedente la inscripción en el Registro Público del Perú del matrimonio celebrado en Bolivia. Para la resolución del caso, la máxima instancia aplicó el Código Civil de 1984, artículo 2076 y el Tratado de Derecho Civil de Montevideo de 1889, ratificado por el Perú y por Bolivia, artículo 11, en virtud de los cuales la forma del matrimonio se rige
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