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LA CONDUCTA EN LAS DIFERENTES TEORÍAS DEL DELITO


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  6.509 Palabras (27 Páginas)  •  813 Visitas

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LA CONDUCTA EN LAS DIFERENTES TEORÍAS DEL DELITO

Sumario: INTRODUCCIÓN 1. EL CAUSALISMO CLÁSICO. 1.1 Franz Von Liszt. 1.2 Gustav Radbruch 1.3. Sistema neoclásico. 1.4. La conducta en el casualismo clásico. 2. CONCEPCIÓN FINALISTA. 2.1 La conducta en la concepción finalista 3.CONCEPCIÓN FUNCIONALISTA. 3.1. La conducta en la concepción funcionalista. 4. LA CONDUCTA EN EL DERECHO PENAL VIGENTE.4.1 La acción 4.2 La omisión 4.3 Diferencia entre delitos de omisión propia y omisión impropia 4.4. Aspecto negativo de la conducta 5. MÉTODO Y PROCESOS DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE. BIBLIOGRAFÍA.|

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene por objeto analizar el primer elemento del delito, en la definición jurídica sustancial, es decir, la conducta. Se analizará su evolución a través de la historia penal de acuerdo a las distintas posturas dogmáticas.

Así mismo se establecerá el proceso de enseñanza-aprendizaje que se utilizará en la impartición de este tema y el método a seguir.

1. El CAUSALISMO CLÁSICO

“La corriente causalista tuvo como marco teórico el apogeo del positivismo naturalista, que se destacó a partir de factores políticos y científicos”. Los factores políticos se debían, a la crisis del estado liberal y su sustitución por el intervencionismo que buscaba un Derecho Penal de prevención efectiva. Los factores científicos se debieron al apogeo de las ciencias naturales y del evolucionismo de Darwin.

En el sistema clásico se proporcionó la primera estructura sistemática del delito, se clasificó las acciones en antijurídicas, culpables y punibles.

Esta doctrina distingue al aspecto externo y el aspecto interno del delito. Como se menciona, esta teoría presentaba los elementos: conducta, antijuricidad y culpabilidad (dolo y culpa).

El sistema Liszt-Beling se identificó con el naturalismo casualista. “Liszt se apoyó en las ciencias naturales y las aplica a la teoría del delito”. La acción es el primer elemento externo: dicho aparece como lo sustantivo, las demás características como simples adjetivaciones. Este elemento aparece como una causa que altera al mundo exterior por una conducta corporal voluntaria.

La acción se compone de tres elementos: un movimiento corporal, un resultado que produce una modificación en un el mundo exterior y una relación de causalidad entre esta y aquella.

Liszt y Beling encuentran su punto de partida en las consideraciones de Von Jhering. En el libro “El fin en el Derecho” Jehering manifiesta: “Todo acontecimiento, es decir, toda modificación en el mundo físico, es una resultante de una modificación anterior y necesaria para su existencia. Este postulado de la razón, por la experiencia confirmado, es el fundamento de lo que se llama la ‘la ley de la causalidad”.

1.1 Franz Von Liszt

Franz Von Liszt concibe al delito en su primer elemento, como una acción humana.

Partiendo del postulado, que cualquier acción de esta índole es un fenómeno de la naturaleza que invariablemente tiene por elementos una causa que lo genera, un efecto y una relación de causalidad entre ambos. “En este sentido, la acción es un movimiento corporal voluntario o inervación muscular que produce un cambio en el mundo exterior, donde la voluntad solo aparece como un factor causal”.

Este concepto introduce la voluntariedad como aspecto esencial de la acción humana, pero concebida solo como el factor causal que desencadena el movimiento corporal; es decir, que la voluntad haya sido causante de una acción, siendo necesario constatar dos aspectos a saber: por una parte, la existencia de un movimiento y su consecuente resultado, por la otra, que tal movimiento sea causado por la voluntad o producto de esta. Sin embargo, es importante destacar que la voluntad solo es tomada en su aspecto externo, pues para efectos de la acción penal importa únicamente que esta acción haya sido producto de la voluntad, sin considerar la intención o contenido del mismo.

1.2 Gustav Radbruch

Construye su concepto de acción limitado a los elementos objetivos, reconociendo la voluntad (aspecto subjetivo) solo la calidad de ser factor causante.

Radbruch sugiere sustituir el concepto de acción, como base de la estructura delictiva, por “realización típica”, que abarca todos los elementos del tipo penal: Tipicidad, aunque no tuvo una gran repercusión doctrinal.

1.3 El sistema neoclásico

El sistema neoclásico pretende sustentar las bases clásicas, adicionando elementos valorativos por primera vez en la configuración del delito.

La teoría clásica empezó a tener fisuras en su estructura, al no poder explicar los delitos de omisión cuando hay olvido, pues no existe un nexo causal entre el sujeto y su acto.

“El motivo de la reestructuración del concepto de delito radico en el hecho de reconocer que el injusto no es explicable en todos los casos sólo por elementos materiales y normativos y que, a la inversa, la culpabilidad tampoco se basa exclusivamente en elementos subjetivos” .

“La teoría normativa concibe a la acción como la conducta humana, una manifestación de la voluntad en el mundo exterior”. El acto interno de la voluntad y la manifestación externa de este acto son requisitos de la acción.

Edmundo Mezger en 1931 establece que la acción no es típica, antijurídica y culpable, sino típicamente antijurídica y culpable, lo que permite inferir que el estudio de la tipicidad no se realiza con independencia de la antijuricidad, sino que aquella se incluye es esta, ya que los elementos comunes a todo delito son esos tres.

1.4 La conducta en el sistema causalista

Carranca y Trujillo contemplaba que para que exista un delito lo primero que se requiere es que exista una conducta humana, la cual consiste en hecho material, exterior, positivo o negativo, producido por el hombre.

El sistema causal analiza la acción o conducta como elemento del delito fundado en una explicación naturalística; esto es, que “la acción es un fenómeno de la naturaleza, que como cualquier otro, se basa en una relación de procesos causales”.

Liszt introdujo la voluntariedad como aspecto inherente de la acción, que se concibe como un acaecimiento o comportamiento previsto en la ley, dependiendo de la voluntad humana, siendo tal voluntad el factor causal que desencadena el movimiento corporal que produce el cambio en el mundo exterior.

Jiménez de Asua afirma que la conducta es la manifestación de la voluntad que mediante una acción provoca un cambio en el mundo exterior (o pone en peligro que se produzca) o bien que por no hacer lo que se espera deja sin

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