LA POTESTAD Y LA COMPETENCIA TRIBUTARIA
Enviado por ikergodoy • 12 de Marzo de 2013 • 1.662 Palabras (7 Páginas) • 4.157 Visitas
CAPÍTULO IV. LA POTESTAD Y LA COMPETENCIA TRIBUTARIA
4.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
Concepto
Se define como la facultad que el ordenamiento jurídico le reconoce al Estado para imponer, modificar o suprimir en virtud de una ley obligaciones tributarias.
Cuando el pueblo expresa su voluntad soberana para reformar el estado, plasma en su Constitución la existencia, organización y funcionamiento de sus órganos, los cuales quedan sometidos al orden jurídico en el ejercicio de las atribuciones necesarias para su desempeño. De esta manera la fuerza del estado se transforma en poder público, sometido al derecho, que le sirve de medida en su manifestación, ya que toda su actuación deberá realizarse dentro del marco señalado por él.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el estado de imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas, con el fin de satisfacer necesidades públicas. De una forma más concreta se puede decir que la potestad tributaria es el poder coactivo del estado para exigir el pago de tributos.
La potestad tributaria debe ser ejercida dentro de las limitaciones que establece la constitución, regidas en los principios de:
Legalidad: no existe ningún tributo que no esté establecido por la ley y por lo tanto no será obligado a ningún habitante a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe.
Igualdad: todos somos iguales ante la ley, el impuesto debe ser en las mismas circunstancias igual para todos los contribuyentes.
Generalidad: nadie debe ser absuelto por privilegios personales.
Proporcionalidad: el aporte debe ser proporcional a la capacidad contributiva.
Progresividad: el aporte debe ser en mayor cantidad a quien posee mayor riqueza.
La potestad tributaria tiene las siguientes características: es inherente del estado, emana de la norma suprema, es ejercida por el poder legislativo, está facultada para imponer contribuciones mediante la ley, fundamenta la actuación de la ley.
Características de la potestad tributaria
a) Es originario. El Estado lo detenta o adquiere siempre de un modo originario. Si a lo dicho sumamos que la ley es la expresión de la voluntad general, y que por ella se manifiesta la soberanía del pueblo sobre dos aspectos: el consentimiento del impuesto y el poder de ejecución, debemos necesariamente concluir que este poder tributario siempre se expresará en un principio de legalidad.
b) Es irrenunciable. Es imposible su abandono por parte del Estado. Para el Estado es además obligatorio y permanente, sus autoridades no pueden renunciar a él. La irrenunciabilidad no obsta a que se dicten leyes condonatorias de impuestos, ya que lo irrenunciable es el poder tributario, más no la recaudación que se logre con su aplicación.
c) Es abstracto. Ello quiere decir que existe siempre, independientemente de si se ejerce o no.
d) Es imprescriptible. Si el Estado no ejerce este poder, no significa que éste deje de existir. Dicho de otro modo, este poder no se extingue por el paso del tiempo. Lo anterior no significa que no sea prescriptible el derecho que tiene el Estado de exigir el cumplimiento de una obligación que nace y se impone en virtud de este poder. En efecto, si el Estado no requiere el cumplimiento de esta obligación dentro del plazo que el mismo marco legal le señale, se extinguirá por prescripción su derecho.
e) Es Territorial. Este poder se ejerce dentro de los límites del territorio del mismo Estado. Por esta razón en todos los tributos que existen puede verificarse la concurrencia de un requisito de territorialidad.
Clasificación de los Tributos.
En general todos los tributos tienen una estructura común, se originan en el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, son obligatorios, y su objeto es una suma de dinero. Sin embargo, algunos de ellos se diferencian a partir, según algunos, de la mayor o menor evidencia en la contraprestación o beneficio que recibe el contribuyente por la satisfacción del tributo o, según otros, a partir del presupuesto de hecho establecido por la ley para dar por establecido el gravamen.
Los tributos se clasifican en:
a) El Impuesto. Es la prestación en dinero que el Estado exige de ciertos sujetos económicos, coactivamente, sin contraprestación y de acuerdo a reglas fijas para financiar los servicios públicos que satisfacen necesidades colectivas de carácter indivisibles.
El impuesto en consecuencia es una prestación pecuniaria, exigible por el Estado en forma forzada con motivo del acaecimiento de un determinado hecho y en el cual el nacimiento de la obligación tributaria es independiente de toda retribución o beneficio del Estado al obligado a su cumplimiento. El impuesto es el tributo más generalizado, de mayor recaudación y aplicación.
b) Las Tasas. Es la prestación pecuniaria a la que es obligado el contribuyente por la prestación efectiva o potencial de una determinada actividad o servicio público. En las tasas la obligación del pago surge cuando el servicio es puesto a disposición del contribuyente, aunque éste no lo utilice.
El concepto de tasa supone un grado de voluntariedad del usuario para utilizar este servicio y soportar la tasa, además supone obtener una prestación directa e individual de parte del Estado. El costo o precio de este tributo no debe ser superior al precio de costo del servicio o actividad estatal que se presta
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