LA TRADICIÓN DEL DERECHO CIVIL
Enviado por Areli Rodriguez • 24 de Agosto de 2016 • Ensayo • 2.183 Palabras (9 Páginas) • 734 Visitas
Tradición jurídica romano canónica
Reporte de lectura: LA TRADICIÓN JURÍDICA ROMANO-CANONICA
Autor: JOHN HENRY MERRYMAN
Tema: LA TRADICIÓN DEL DERECHO CIVIL
Las principales ideas de la lectura se dice que hay en el mundo tres tradiciones legales: el derecho civil, común y socialista. Una tradición legal es un conjunto de actitudes profundamente arraigadas, históricamente condicionadas, acerca del papel del derecho en la sociedad y el cuerpo político, acerca de la organización y operación adecuadas de un sistema legal, y acerca de la forma en que hace o debiera, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y enseñarse el derecho. De las 3 la del derecho civil es la más antigua, es la más importante y difundida se da origen en el año 450 a.c esta fecha también se dice que es el origen de las 12 tablas en roma.
El derecho común tiene su origen en el año de 1066, cuando los normandos derrotaron a los nativos de Hastings y conquistaron Inglaterra.
El derecho socialista se originó en la época de la revolución de octubre, antes de esta la tradición dominante en el imperio ruso era la del derecho civil.
Creo que el propósito de este libro y del autor es instruir al lector acerca de la tradición más antigua, más difundida y más influyente de todas: la tradición del derecho civil.
Dentro de las tradiciones también existen las sub-tradiciones en el derecho civil. Estas sub-tradiciones son el derecho romano, canónico, mercantil, revolución y la ciencia jurídico doctrina. Estas características pueden darse de dos formas: los comunes (todo el sistema de naciones), y los civilistas (parte del sistema basado en Roma)
Justiniano es un jurista de los más importantes que aporto en roma y dio la orden de crear un grupo de juristas que a su vez crearan un tipo de código compilado llamado Corpus Iuris Civile como una forma de compilación dejando solo lo básico para evitar justificaciones y caer en antinomias y anomias.
El autor nos habla sobre revolución en un principio creí que era en cuestiones bélicas pero no, dice que en la antigüedad el derecho solo beneficiaba a cierta clase social entonces la demás gente o parte de la población empieza a razonar y es aquí donde aparecen los derechos del hombre y se crea una división muy marcada del derecho público y privado. Al igual que el contrato social que les permitía pasar de una clase social a otra tratando de eliminar el feudalismo existente. El nacionalismo desemboca en el ius commune y este en una identidad del pueblo entre ellos mismos.
Con este gran paso se va a las fuentes del derecho pero este presenta un gran conflicto pues las corrientes filosóficas más importantes y que se contraponen es el positivismo y el naturalismo. El positivismo legal se considera un acto legislativo que no estaba sujeto a la autoridad. En occidente la elaboración del derecho es un punto a favor del estado nacional centralizado e Inglaterra sigue en su modo feudal que solo modifica la base de este, el derecho común originario de Inglaterra fue modificado tanto que no es como el que hoy se ejerce o el que fue ius commune. Por otro lado occidente creaba la figura de la soberanía absoluta del estado donde las leyes de un estado se aplicaban a otro si el otro da su consentimiento y se le otorga al estado el poder de crear leyes uniendo el poder legislativo y judicial. El derecho común comienza a respetar pero se da cuenta de que esto no es compatible con la separación de poderes.
El derecho civil usa un método diferente para su legislación tomando en cuenta primero la constitución, costumbre, estatutos y las regulaciones al último. Esta es la base de las resoluciones de contradicciones que actualmente se utiliza. Los jueces no tienen facultad para modificar las leyes ya establecidas pero son capaces de interpretarlas tomando siempre como base a la constitución, es por eso que la escritura de las constituciones se convirtió en una de las innovaciones más grandes ya que se regula el monopolio de la legislatura y se da mayor seguridad jurídica a los individuos.
Derecho civil la teoría del derecho es una verdad básica que se debe respetar y no es modificable; mientras en el derecho común no existe ninguna teoría sistemática del derecho ni una jerarquía de las normas aplicables, sino que todo tiene el mismo nivel y el juez es capaz de aplicar la ley que considere mejor, por lo que son menos rigurosos en su sistema judicial.
En el derecho común un juez es un héroe cultural incluso una figura paternal, es un servidor público un funcionario. Su función consiste en encontrar la disposición legislativa correcta, compararla con la situación de hecho y consagrar la solución que produce la unión en forma más o menos automática, su función es estrecha burocrática y nada creativa.
Para el fundamentalista del derecho civil la interpretación autorizada del legislador era la única posible, casi no hay un solo artículo de un código civil típico que haya escapado a la necesidad de la interpretación judicial, entonces el dogma de que un código puede ser completo y coherente no puede mantenerse tras un examen a la jurisprudencia.
Las decisiones judiciales no son fuente de derecho, se violarían las reglas de que el juez no puede elaborar leyes si las decisiones de los tribunales fueran obligatorias para otros tribunales, esto en teoría pero los hechos son distintos, en la práctica los jueces ser ven influidos por las decisiones anteriores, se usan precedentes.
En la tradición del derecho civil la certeza es una especie de valor supremo, un dogma indiscutible, una meta fundamental. El derecho común la certeza se discute en términos más funcionales no como dogma.
Existe la misma actitud general acerca de la equidad. Esta es un otorgamiento limitado de facultades al tribunal para que aplique los principios de justicia en la resolución de una disputa presentada ante él.
La equidad es así un otorgamiento de una facultad discrecional al juez, en al derecho civil esta amenaza la certeza del derecho, entonces se ha sacrificado la flexibilidad.
Los jueces del derecho común por el contrario tienen facultades equitativas.
El profesor-investigador es el verdadero protagonista del derecho civil, este es un derecho de profesores.
Es muy antigua la preeminencia del investigador académico, se considera que el jurisconsulto romano fue el fundador de esta tradición académica.
El jurisconsulto moldea la tradición del derecho civil y los materiales formales del derecho en un modelo del sistema legal, los legisladores y los jueces aceptan su idea de lo que es ley y, cuando elaboran o aplican la ley usan los conceptos elaborados por el jurisconsulto. Aunque la jurisprudencia no es fuente de derecho la doctrina tiene una autoridad inmensa.
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