LEGISLACION TRANSITO
Enviado por 1an2a3m4c5r4u6z • 14 de Noviembre de 2013 • 5.520 Palabras (23 Páginas) • 422 Visitas
a del acuerdo por el cual una parte contratante (asegurador), mediante el cobro de una suma estipulada (prima), se obliga a indemnizar o pagar a la segunda parte contratante (asegurado o propietario de la póliza) o a una tercera persona, como consecuencia de un siniestro o por la realización de un hecho especificado en la póliza.
El Endoso o anexo: Es un escrito complementario que forma parte de la póliza, mediante el cual generalmente se hacen adiciones, supresiones, aclaraciones o cualquier otra modificación al texto original o básico de dicha póliza.
Reaseguro: La transferencia de parte, o la totalidad, de un riesgo aceptado por un asegurador a otro asegurador o reasegurador, denominándose cedente al asegurador original y reasegurador al segundo.
Coaseguro: La participación de dos o más aseguradores en el mismo riesgo, en donde cada asegurador por separado asume la responsabilidad sobre una parte de la suma total asegurada, a través de contratos directos suscritos por cada uno de ellos con el asegurado.
Asegurador: Toda compañía o sociedad debidamente autorizada para dedicarse solamente a la contratación de seguros y reaseguros y sus actividades consecuentes, de forma directa o a través de intermediarios.
Intermediario: Es toda persona física o moral, autorizada por la Superintendencia para actuar entre los asegurados y los aseguradores, y entre estos últimos y los reaseguradotes con carácter de agente local y general, corredor de seguros, agente de seguro de personas, o agente de seguros generales; o con carácter de corredor de reaseguros según fuere el caso.
Reasegurador: Toda compañía o sociedad debidamente autorizada para dedicarse exclusivamente a la contratación de reaseguros y a sus actividades consecuentes.
Asegurado: Es la persona que en sí misma, o en sus bienes o intereses económicos, está expuesta al riesgo cubierto bajo un contrato de seguros
Beneficiario: Es la persona física o moral designada nominativamente por el asegurado o los herederos legales de éste, para recibir de la compañía de seguros, los beneficios totales o parciales acordados en el contrato de seguro.
Todas las operaciones concernientes a los seguros, reaseguros y fianzas realizadas en la Republica Dominicana se rigen por la ley 146-02 sobre seguros y fianzas. Todas estas operaciones se consideran actos de comercio y solamente los intermediarios y los ajustadores podrán usar en su giro comercial la palabra seguros, reaseguros o póliza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los contratos de seguros en vigor a la fecha de la publicación de la Ley continuarán en las mismas condiciones en que fueron pactados hasta el vencimiento del término correspondiente a la prima pagada, quedando sus renovaciones sujetas a los términos de la Ley 146.
Se exceptúan de esto los contratos de seguro de vida individual, los cuales podrán continuar en la forma originalmente pactada.
Las aseguradoras y reaseguradoras tanto nacionales como extranjeras, autorizadas a operar en el país al momento de promulgación de la Ley, gozarán de un plazo de 2 años a partir de la entrada en vigor de la misma para ajustarse a los requisitos de capital mínimo requerido y del fondo de garantía. Asimismo, se les concederá un plazo de 1 año para el ajuste de sus registros contables.
En lo que respecta a los intermediarios y ajustadores -personas morales y físicas- gozarán de un plazo de 1 año para ajustar sus capitales y el fondo de garantía, según aplique. La Superintendencia podrá, por resolución motiva y ante la presentación de razones justificativas, conceder un plazo adicional de 90 días para el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley.
Los aseguradores y afianzadores están en la obligación de suministrar a la superintendencia de seguros, cuando sean requeridos los datos de sus operaciones de seguro y fianzas, los cuales dispondrán de un plazo no mayor de 15 días para emitir su opinión.
Los afianzadores y aseguradores pagaran las primas en el territorio nacional, a los aseguradores expresamente autorizados.
La dirección de aduanas exige para el retiro de mercancía de sus depósitos, un certificado de seguro marítimo o aéreo en el país, autorizado para dicho ramo.
Los ramos de seguros se clasifican:
Vida individual
Vida colectiva
Seguros de personas Salud
Renta vitalicia
Incendio y líneas aliadas (terremoto, huracán, inundación, motín, huelga, derrumbe, etc) incluyendo perdidas consecuenciales
Naves marítimas
Seguros generales Naves aéreas
Vehículos de motor y responsabilidad civil derivada de este
Transporte marítimo, terrestre y aéreo
Agrícola y pecuniario,
Entre otros.
Fidelidad
De cumplimiento
Fianzas Otras no descritas
PARTICIPANTES EN las operaciones DE SEGUROS Y FIANZAS
Requisitos para solicitud en compañías nacionales.
La ley 146-02 señala que para establecerse como asegurador o reasegurador nacional o extranjero en la República Dominicana, se deberán cumplir ciertos requisitos.
En lo que respecta a los aseguradores o reaseguradores nacionales, tenemos que los mismos:
• Deberán constituirse como compañía por acciones o sociedad anónima y deberán estar inscritos en los registros que le correspondan, conforme a lo prescrito por el Código de Comercio y la Ley 03-02, sobre Registro Mercantil.
• Tendrán como objeto social debe indicar que la compañía estará destinada únicamente a la realización de las operaciones de seguros, reaseguros, o ambos y otras operaciones que estén asociadas normalmente con estas actividades.
• Que de su capital autorizado hayan sido suscritas y pagados acciones por un monto no menos de la suma de RD $8,500,000.00, o el equivalente, en pesos dominicanos, a US $500,000.00 y destinar hasta el 10% del capital mínimo pagado para la constitución del fondo de garantía.
• Que el nombre no sea igual o parecido al de otra compañía o sociedad existente en la R. D., que este dedicada a este negocio.
• Que tenga solvencia económica y moral comprobable por la superintendencia.
• Presentar su plan de negocios proyectado a uno (1), cinco (5) y diez (10) años.
• La estructura accionaria de las compañías de seguros nacionales deberá reflejar una mayoría de 51% del monto de su capital suscrito y pagado a favor de personas dominicanas. De ser personas morales, las mismas deberán contar con una participación accionaria mayoritaria a la de personas físicas dominicanas.
En el caso de los aseguradores extranjeros, en adición a los requisitos antes indicados, los mismos deberán:
• Haber operado por más de 5 años en
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