LEGISLACION DE TRANSITO.
Enviado por Samy Valarezo • 13 de Noviembre de 2016 • Tarea • 4.945 Palabras (20 Páginas) • 301 Visitas
UNIVERSIDAD DE CUENCA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
LEGISLACION DE TRANSITO
QUINTO CICLO: septiembre 2016- febrero 2017
DOCENTE: DR. FREDDI MULLA AVILA
1.- EL DERECHO DEL TRANSITO.
Durante el siglo XX y especialmente en su segunda mitad, las condiciones materiales de la movilización de las personas y de las personas y de las cosas, experimentaron un inmenso desarrollo.
La Introducción masiva del motor y de vehículos motorizados, transformo no solo la apariencia de las ciudades y lugares, sino que también, la dinámica de la vida de las personas alterando el juego de las relaciones funcionales de la vida del hombre en comunidad.
El surgimiento del automóvil como vehículo personal, de uso diario y necesario en un mundo cada vez más cercano, alcanzable y pequeño y en una ciudad que crece y se expande en la que el problema del transporte nos golpea a diario, a determinado, a mi juicio que sea el automóvil el invento cuyo desarrollo puede marcar, entre todas las maravillas que presenciamos en diversos, como los usos de la electricidad, la exploración espacial, la medicina, la computación y otros, en forma relevante el progreso y evolución del hombre de nuestros tiempos.
El vehículo motorizado a remplazado al caballo, a la carretera a la carretera e incluso, al peatón, las ciudades se han expandido precisamente por la existencia de este medio de movilización, las autopistas son verdaderos ríos que no pueden ser cruzados, sino por los puentes o pasos especiales destinados al efecto, no tienen veredas y las personas no caminan, se transportan en sus vehículos.
Tan importante intromisión en la vida cotidiana ha determinado que se estudie y se modifique la infraestructuras de las ciudades, que se perfeccionen los caminos y calles y que se norme el desplazamiento de los vehículos, con la intensión de evitar que su número o su conducción descuidada, deriven en accidentes para las personas, de los que en nuestros países se presentan tristes y preocupantes estadísticas que es necesario disminuir.
EL DERECHO DEL TRANSITO, debe centrarse en la idea fundamental de que circular, caminar, movilizarse, trasladarse de un punto a otro con márgenes de seguridad, son derechos del hombre, de rango tan importante como cualquiera otro de los derechos humanos y de una incidencia inmediata y cotidiana para toda persona, mayor que cualquiera otra al relacionarse íntimamente con la libertad de movimiento personal. El tema apasiona y su planteamiento a llevado a que un autor se pregunte su vivimos, en “ una sociedad de automotores o de seres humanos”. Las normas del tránsito deben construirse en beneficio del hombre y no a pesar del hombre, respetando sus espacios, su desarrollo y Seguridad, sin permitir que la minoría poseedora de un vehículo imponga sus intereses sobre la mayoría.
2.- OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA LEGISLACION DE TRANSITO.
En un concepto amplio asimilando la idea de, “accidente”, a la de “ ocurrencia de un hecho”, sin distinguir la naturaleza de éste ni sus consecuencias materiales ni jurídicas, entendemos por “accidente de tránsito”, todo hecho, que se produzca con motivo del desplazamiento de un lugar a otro de personas o cosas, por la acción de un vehículo usado al efecto. Luego, es necesario distinguir los hechos que pueden constituirlo, para detenernos en los casos que derivan en consecuencias jurídicas, entre dos o más personas, diferenciándolo del hecho, por su intrascendencia jurídica, no reviste mayor interés, estos conflictos de intereses y la prevención de los accidentes, deberán ser en definitiva los objetivos principales de la organización y de la legislación del tránsito.
LA PREVENCION, LA PRODUCCION DEL DAÑO y LA OBLIGACION RESARCITORIA, son el centro alrededor del que se desarrolla toda la problemática de la legislación del tránsito. Si del accidente resultan daños, surge la obligación de resarcir, de la que hay que reglamentar, previniendo la mismo tiempo la ocurrencia del hecho mediante el ordenamiento del tránsito y la sanción de las conductas contrarias a lo normado, en cuanto constituyen un riesgo.
Determinar quien debe soportar en definitiva el daño, establecer los limites de la responsabilidad, extender esta a otros que no han participado en la producción del hecho dañoso, son problemas que debe solucionar el legislador y que aparecen estrechamente relacionados. Conductores, propietarios de vehículos, empleadores deben responder como una forma de evitar la impunidad y hacer frente a los daños que se causen por imprudencia y descuido. El caso fortuito debe ser desterrado como eximente de culpabilidad y de responsabilidad.
3- LA PREVENCION EN LOS ACCIDENTES DEL TRANSITO.
Si los conflictos de intereses y la prevención de los accidentes son, en definitiva, los objetivos principales de la organización y de la legislación de transito, poco espacio se dedica al aspecto prevención y no se conoce ni se difunde suficientemente en el ambiente general la labor de entes organizados especialmente para abordar el problema. Creemos que el trabajo a desarrollar al respecto es de la mayor importancia y debe necesariamente, desplazar al caso puntual que se ventila de juicio en juicio, una vez ocurrido el accidente, para convertirse en elemento indispensable de toda acción política y legislativa, dirigida a terminar con la epidemia que representa la accidentalidad, disminuyendo la distancia de 5 a 1 que nos separa en las estadísticas de incidencia de accidentes con países que cuentan con una tradición efectiva de prevenir, antes que curar.
Una adecuada “Política Nacional de Seguridad de Tránsito”, dirigida a enfocar el problema con acciones concretas y coordinadas, ante el temor que la cifra de muertes en accidentes llegara a limites más catastróficas aun que los vivimos, con alto número de heridos y daños materiales expresables en cientos de millones de dólares.
El establecimiento de un “sistema nacional de seguridad de tránsito”, se hace indispensable, identificando grandes líneas de acción y, dentro de cada una, líneas particulares, señalando todo lo que se estimó necesario hacer, en forma conjunta por los diversos organismos del estado, policía, particulares y otros interesados, para controlar la situación.
Estas líneas de acción se deben enfocar en los siguientes aspectos:
- Formación y acreditación de conductores.
- Acción frontal contra la conducción en condiciones físicas o psíquicas deficientes.
- Gestión de calidad vehicular.
- Gestión de vías y espacios públicos
- Gestión de servicios de transporte.
- Fiscalización.
- Acción judicial,
- Atención de accidentes y seguros.
- Investigación e información.
- Educación y comunicaciones.
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
- ANTECEDENTES:
- La primera Ley de tránsito, fue codificada el 6 de agosto de 1965 ( 51 años)
- Luego el presidente de la República de ese entonces Clemente Yerobi, formo una comisión para reformarla, en donde también ya participó el Representante de la Federación Nacional de Chóferes (clase del volante), desde esta fecha la clase del volante era una gran clase, con elevados principios, a quienes les unía un idealismo, amor a la patria y un gran afán de subir en la mejor escala de los valores humanos en su profesión y clase.
- La Ley que apareció el 25 de Agosto de 1966, tuvo el entusiasta auspicio del señor Juan Emilio Murillo, Ministro de Gobierno, se conformo una comisión para la redacción de la nueva Ley de Tránsito, y que estaba conformado por el Comandante General de la Policía, ANETA, de las Asociaciones Libres de Conductores, de la Comisión de Tránsito del Guayas y de los Transportadores de todo el País, que pusieron todo el empeño para obtener un verdadero Código sustantivo y adjetivo y dedicado al TRANSITO y TRANSPORTE, que no al tráfico.
- Desde luego en ESPAÑA, por ejemplo, sigue llamándose
- hasta hoy LEY DE TRAFICO y TRAFICO DE AUTOMÓVILES, de camiones, etc, porque no se ha aceptado la consideración que aquí se tuvo.
- TRANSITO, se refiere al ir y venir de un lugar a otro o pasar por la vías públicas y
- TRANSPORTE, es un fenómeno económico complejo en que intervienen grandes capitales privados en un servicio público y de ahí que se consideró necesario que se llamará LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE, denominaciones más amplias que
- TRAFICO, que significa comerciar o negociar, esencialmente, además de circular o transportar.
- Luego ya se fueron expidiendo una ley bastante buena, que con el andar de los años ha ido ampliándose a medida que este negocio ha tomado dimensiones colosales.
- El Epígrafe primero esta diciendo de la importancia que se ha dado al TRANSPORTE, desde luego, las dos cosas llegan a formar un solo cuerpo en determinados momentos, pero el tránsito se refiere más al ir de un lugar a otro, como ya dije. EL DICCIONARIO DE LA LENGUA, define este término que es pasar por vías públicas.
EL TRANSPORTE, es un fenómeno complejo, para un servicio social, público y masivo, está regulado por esta Ley y por las disposiciones del Consejo Nacional
- EL TRÁNSITO, es una cuestión de reglamentación policial, mas que otra cosa, por lo mismo, la palabra transporte ha sido considerada en su verdadera magnitud.
- Ni en la primitiva Ley ni en ninguna de las posteriores, se había visto en debida forma, la actividad que hoy casi en todos los países, toma el nombre de industria del transporte y que en esta Ley, esta analizada de mejor manera.
- DEFINICIÓN DE ACCIDENTE EN GENERAL
- En términos generales accidente es un hecho real eventual, imprevisto, que genera una desgracia o un daño.
- Guillermo Cabanellas, define: en términos amplios, la calidad secundaria, lo que no constituye la naturaleza o esencia de algo, hecho imprevisto, suceso eventual, sobre todo cuando ello origina una desgracia. Privación repentina del conocimiento del sentimiento o del movimiento. Lesión orgánica que causa contusión, herida o muerte, como consecuencia de golpes, encuentros, imprudencias o averías, en general, daño o desgracia casuales o involuntarios.
- QUE ES UN ACCIDENTE DE TRANSITO
- En materia de tránsito accidente es el suceso imprevisto producido por la participación de un vehículo o más en las vías o carreteras y que ocasiona daños materiales o lesiones a personas y hasta la muerte de las mismas.
- Los accidentes de tránsito son uno de los principales problemas de salud pública y de desarrollo en el mundo, y afectan de forma desproporcionada a determinados grupos vulnerables de usuarios de la vía pública.
- Se denomina accidente a un evento que ocasiona un daño involuntario o que altera el estado habitual de un suceso. Tránsito, por su parte, es el acto de transitar (dirigirse de un lugar a otro, viajar).
- En términos generales accidente es un hecho eventual, imprevisto, que genera una desgracia o un daño.
En materia de tránsito accidente es el suceso imprevisto producido por la participación de un vehículo o más en las vías o carreteras y que ocasiona daños materiales o lesiones a personas y hasta la muerte de las mismas.- Definiciones
- En términos generales accidente es un hecho eventual, imprevisto, que genera una desgracia o un daño.
En materia de tránsito accidente, es el suceso imprevisto producido por la participación de un vehículo o más en las vías o carreteras y que ocasiona daños materiales o lesiones a personas y hasta la muerte de las mismas.- Es necesario resaltar que, por el mismo hecho de ser accidente y por lo tanto en acontecimiento eventual, se produce en circunstancias no deseadas, es decir involuntariamente; aquí por tanto, no cabe la intención de causar daño, el dolo no existe como presupuesto para este tipo de delitos, pues en tanto esto sucediera ya no estaríamos hablando de accidentes de tránsito sino de delitos penales.
- INFRACCIONES DE TRANSITO
El Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 371, al establecer el concepto de infracciones de tránsito define a los accidentes cuando dice: “ Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones CULPOSAS producidas en el ámbito del transporte y Seguridad Vial”
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